ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Directiva 2014/65/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”) establece que las empresas que prestan servicios de inversión, al ejecutar órdenes de clientes, deben adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes (“Mejor Ejecución”), teniendo en cuenta diferentes factores. La Política de Mejor Ejecución de Caixabank Asset Management SGIIC, S.A.U. (“CaixaBank AM” o la “Sociedad Gestora”) aplica a los Instrumentos Financieros, tal y como viene definido este término en regulación MiFID II, en el marco de la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión de clientes minoristas y profesionales, cuya prestación ha sido delegada por Caixabank, S.A. mediante subcontratación.
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al comercio de mercancías (1) entre las Partes.
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente anexo se aplica a los vinos clasificados en la partida SA 22.04 y a las bebidas espirituosas clasificadas en la partida SA 22.08 del Sistema Armonizado. Ninguna disposición del presente anexo se interpretará en el sentido de impedir que cualquiera de las Partes adopte o haga cumplir las medidas necesarias para proteger la vida o la salud de las personas o los vegetales, siempre que dichas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en los que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional. A efectos del presente anexo, se entenderá por:
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este procedimiento será de aplicación a las tareas de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas que se realicen en instalaciones/centros de trabajo, gestionados por Adif. Quedan exceptuadas de este procedimiento las anteriores actividades cuando se ejecuten al amparo de otras normas técnicas.
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplicarán a la evaluación de la conformidad de los productos especificados en la declara­ ción sobre el alcance y ámbito de aplicación de cada anexo sectorial.».
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este documento hará parte integral de las Órdenes de Compra que Xxxxxxxx Ltd. expida para el suministro de Bienes y/o Servicios y/o en señal de aceptación de una Oferta Mercantil, así como también de los Convenios y Contratos que Xxxxxxxx Ltd. suscriba con terceros, para el suministro de Bienes y/o Servicios al interior de sus instalaciones. Lo establecido en este documento es aplicable a todos los Contratistas que suministren Bienes y/o Servicios en los lugares donde Xxxxxxxx Ltd. lleva a cabo su operación de exploración, explotación y transporte de carbón.
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se regirán por las presentes normas toda compra, ya sea de cosa mueble o inmueble (en adelante "las Compras"), como asimismo la locación de bienes y/o leasing de cosa mueble o inmueble, la locación de obra, los contratos de obras, servicios o suministros (en adelante, las Contrataciones) que celebre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (en adelante "el FONDO") y la disposición de bienes de uso de éste, y sin perjuicio de las previsiones de la normativa vigente que será de aplicación supletoria.
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta norma es de aplicación en todas las empresas en las que ACCIONA tenga mayoría, ejerza el control o tenga la responsabilidad de su gestión, y deberá ser respetada por todos sus empleados. cve: BOE-A-2023-4626 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el resto de sociedades, incluyendo las UTES, será de aplicación cuando la propiedad y/o gestión de los recursos TIC sea responsabilidad de ACCIONA. La norma es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que hacen uso de los recursos TIC de ACCIONA. Tienen la consideración de usuarios:
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El concesionario deberá utilizar la técnica de barrido húmedo siguiendo las indicaciones de medicina preventiva en cuanto a protocolos de funcionamiento y productos específicos a utilizar, garantizando siempre la perfecta limpieza y desinfección necesarias en las diferentes áreas objeto del servicio. El alcance de los servicios a prestar por el concesionario incluye en su totalidad las instalaciones y espacios del nuevo hospital, incluyendo los espacios ocupados por el propio concesionario (en cocina, cafeterías, limpieza, biblioteca, mantenimiento, seguridad, etc.) El concesionario deberá estructurar la limpieza del nuevo hospital en las zonas de limpieza que considere más adecuados para su proyecto técnico y que en todo caso serán aprobados por el comisionado y definidos de acuerdo a los siguientes parámetros: Ubicación en el nuevo hospital según las zonas en las que éste se estructura, atendiendo al nivel de riesgo de transmisión patógena y que están descritas en el Apéndice 1 del presente apartado. (…) .4.4 Especificaciones técnicas del Servicio
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN