LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, sin perjuicio de lo establecido en el art. 25, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallare el vehículo, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incremen...
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Una vez determinada por el asegurador su responsabilidad respecto del siniestro, éste deberá proceder a su liquidación y entregar a la isapre un documento que dé cuenta de ello, el que deberá contener la siguiente información:
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 21.1 La Aseguradora efectuará la liquidación del siniestro en el plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a contar del cumplimiento por parte del Asegurado de todos los requisitos previstos en la póliza.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. La Compañía determinará el importe que deberá indemnizar por la duración de la interrupción o entorpecimiento del negocio, conforme la modalidad de cobertura o base de valoración escogida por el Asegurado en las condiciones particulares de esta Póliza y según el formulario y anexo de forma de período o coaseguro, respectivos. La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso, intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro y cuyo pago fuere diferido con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Quedará a decisión de la Compañía, si la cobertura paga o no la reparación o el reemplazo del bien averiado. La cobertura entra en vigor en el momento en que un Tarjetahabiente del Tomador toma posesión de un Vehículo de Alquiler, carga el costo del mismo a la cuenta de una Tarjeta del Tomador y rechaza la exención de daños por colisión y cualquier otro seguro que ofrezca la empresa de alquiler de vehículos y que esté asegurado por esta póliza. Si el Tarjetahabiente no puede rechazar la cobertura, esta Póliza será adicional con respecto a la póliza de la empresa de alquiler de vehículos y asumirá cualquier brecha entre la cobertura que ofrece la empresa de alquiler de vehículos y los daños por los cuales el Tarjetahabiente debe responder. La cobertura permanecerá vigente durante todo el período de alquiler del vehículo, según se indique en el Contrato de Alquiler de Vehículo.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Queda entendido que la liquidación de la pérdida, se realizará según lo siguiente: documentos, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo. En caso de que su reposición o recuperación no sea posible, el valor de éstos corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha:
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Conforme la base de valoración establecida en esta Póliza, la Compañía procederá a liquidar en dinero o mediante la reposición las Reclamaciones que le presenten conforme la cobertura o extensión de cobertura afectada y sujeto al Límite por Reclamación y Límite Agregado para cada cobertura o extensión de cobertura establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza, que a su vez está sujeto al Agregado de esta Póliza y a los deducibles expresamente indicados en dichas condiciones particulares de esta Póliza. Reiterando que cualquier extensión de cobertura o sublímite especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, será parte de y no será en adición al Límite por Reclamación, el cual está sujeto al Límite Agregado aplicable, que a su vez está sujeto al Agregado de la Póliza. Los sublímites no están sujetos a reinstalamento una vez han sido agotados. La Compañía tiene la obligatoriedad de utilizar transferencias, o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos o pagos de siniestros a los Asegurados.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Para la liquidación del siniestro se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de este Condicionado General.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Para la liquidación del siniestro se estará a lo dispuesto en los artículos 67,68,69 de este Condicionado General. MODALIDAD CUARTA: GARANTÍAS DE ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. No obstante lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurador deberá liquidar el daño, o realizará el pago de los anticipos aplicables, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la aceptación expresa o tácita del siniestro, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas en el presente contrato o en las normativas nacionales vigentes y aplicables. En razón del deber de indemnización, y salvo que las partes convinieran en algo diferente, la misma será realizada de la siguiente forma: