CONVENIO ENTRE
CONVENIO ENTRE
LA CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.M.E.
Y LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
En Madrid, a de de 2022
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Xxxxx xxx Xxx, avenida de Radio Televisión, número 4, de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxx, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª representada en este acto por D. ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de Presidenta interina de la Corporación, según designación efectuada por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales (en adelante RTVE).
DE OTRA PARTE: la CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES
ESPAÑOLAS (en adelante denominada Crue Universidades Españolas) que cuenta con NIF G-81093072, y domicilio social en el Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00, 0 xxxxxx xx Xxxxxx representada en este acto por X. Xxxx Xxxx Xxxxx, en su condición de Presidente, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los estatutos de Crue.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio marco, y a tal fin
EXPONEN
I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 xx xxxxx, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas que contribuyan a la consecución de tales fines generales.
III. Que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto xx xxxxxxx de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer, entre otras, necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española e impulsar la sociedad de la información.
IV. Que Crue es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, constituida en diciembre de 1994 y formada por las Universidades públicas y privadas españolas libremente asociadas a la misma a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación, del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones y de conformidad con las restantes normas de aplicación.
V. Que Crue sirve de foro de diálogo a los responsables de la investigación y el desarrollo (I+D+i) universitarios y proporciona una adecuada coordinación entre las políticas científicas de las universidades, convirtiéndose en foro de diálogo para el posicionamiento de la universidad española en lo relacionado con el ámbito de la I+D+i y la transferencia de conocimiento, y proporcionando así una adecuada coordinación entre las políticas científicas de las distintas universidades. Con todo ello, facilita y fomenta el desarrollo de actividades conjuntas, intercambiando experiencias y promoviendo la investigación.
VI. Que Crue tiene la intención de poner en marcha diferentes líneas de actuación e investigación entre las universidades españolas de posible interés para RTVE, centrándose en proyectos de innovación educativa.
VII. Que ambas partes reconocen la necesidad de aunar e intensificar sus relaciones, coordinando esfuerzos para lograr una óptima cooperación en ámbitos culturales, educativos y científicos.
VIII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como Crue están de acuerdo en establecer un convenio marco que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.
En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. ‐ OBJETO
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y Crue, en lo referido a a la puesta en marcha común de actividades culturales y educativas, y de proyectos de investigación.
SEGUNDA. ‐ COMPROMISOS DE LAS PARTES
En virtud de este acuerdo, ambas Partes adquieren los siguientes compromisos:
▪ Cooperación en materia de investigación audiovisual, especialmente en lo referido al diseño de nuevos formatos, a la implementación de tecnologías y al intercambio de profesionales del sector que lleven a cabo dicha tarea.
▪ Colaboración en el desarrollo y la producción de proyectos audiovisuales innovadores, mediante la puesta en común de medios técnicos y profesionales, y el asesoramiento mutuo en materia cultural, educativa y científica.
▪ Acceso a los fondos documentales de ambas instituciones con el fin de apoyar la realización y difusión de los proyectos previamente acordados, siempre y cuando se respete su normativa interna, se establezcan las cautelas y garantías necesarias para asegurar su custodia y se salvaguarden los derechos de propiedad intelectual que les sean propios.
▪ Organización conjunta de actividades, cursos y seminarios dirigidos a profesores y estudiantes de las diferentes universidades españolas, profesionales de RTVE y alumnos del Instituto RTVE.
▪ Promoción de las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este acuerdo mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.
▪ Cuantas otras sean consideradas de interés para ambas instituciones, dentro de las posibilidades de cada una de ellas y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio marco.
TERCERA. ‐ DIFUSIÓN DEL CONVENIO
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de Crue cuando se trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y Crue respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de estos.
CUARTA. ‐ ASPECTOS ECONÓMICOS
El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban
llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuros anexos al mismo.
La realización de las acciones aquí contempladas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.
QUINTA. ‐ ACUERDOS ESPECÍFICOS
RTVE y Crue podrán desarrollar otros acuerdos que se desarrollarán en convenios específicos. En ellos, se determinarán los compromisos de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.
SEXTA. ‐ COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
La comisión desarrollará los acuerdos específicos sobre las producciones audiovisuales a realizar al amparo de este convenio, los cuales se adjuntarán, en forma de adendas, al mismo. En ellos, se determinarán los compromisos de las Partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.
SÉPTIMA. ‐ EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha indicada en su encabezamiento y tendrá vigencia de un (1) año, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, hasta una duración máxima total de ocho (8) anualidades siempre y cuando sea convenido con al menos un mes de antelación a su finalización.
OCTAVA. ‐ MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
∗ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
∗ El acuerdo unánime de todos los firmantes.
∗ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.
∗ La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
∗ La fuerza mayor.
∗ Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos
manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
NOVENA. ‐ GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 xx xxxxx relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas Partes (RTVE y Crue) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente Convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0
-00000- Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) . Más información en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxx
Crue: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx o dirigiéndose a Crue Universidades Españolas, por correo postal, en el Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00, 0 xxxxxx xx Xxxxxx.
DÉCIMA. ‐ RESPETO AL CÓDIGO DE CONDUCTA CORPORATIVO
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
Crue se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxx_xx_XXXX.xxx
UNDÉCIMA. ‐ NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
RTVE
Crue
No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
DUODÉCIMA. ‐ NATURALEZA
El presente acuerdo queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.
DECIMOTERCERA. ‐ RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen
solucionados de común acuerdo, las Partes consienten someterse, bajo la legislación española, al fuero territorial de los juzgados y tribunales de Madrid capital, renunciando al propio que les pudiera corresponder.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento,
Por RTVE, Por Crue,