Actuaciones subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Actuaciones subvencionables. 1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Actuaciones subvencionables. 1. Será subvencionable la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, con una duración mínima de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores.
Actuaciones subvencionables. 1. Será subvencionable la formalización de contratos en prácticas, a tiempo completo, con una duración mínima de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores.
Actuaciones subvencionables. Será subvencionable la formalización de contratos de relevo, con una duración mínima de 6 meses, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Actuaciones subvencionables. Será subvencionable la transformación en contratos indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, con- tratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.
Actuaciones subvencionables. 1. Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de duración determinada, regulados en el artícu- lo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Actuaciones subvencionables. 1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la con‑ tratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el in‑ cremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unida‑ des familiares identificadas como vulnerables. El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision (State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 xx xxxx de 2022 que se señalan a continuación: • El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio xx xxxxx ancha disponible que pro‑ porcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta, independientemente de la tecnología utilizada. • Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el ori‑ gen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad tecnológica. • Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores elegibles podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autorida‑ des de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efectos de la medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. • Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos re‑ gistros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la información relativa a la medida en el siguiente sitio: xxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xxxxx.
Actuaciones subvencionables. Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial. Siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que su duración inicial sea de, al menos, cuatro meses. Que se formalice con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla La Mancha al menos un día antes al alta del trabajador por inicio del contrato en la Seguridad social. Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa. Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha de fin de contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima de cuatro meses. Que tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima de cuatro meses. En el contrato que se celebre por escrito, deberá figurar una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones que se realicen entre el 8 al 24 xx xxxxx de 2015. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro.  Exclusión o Los contratos que se formalicen con los cónyuges, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles. Este requisito no se tienen en cuenta si se demuestra que la persona vive de forma separa a través del certificado de empadronamiento y la declaración del IRPF. o Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades. o Las contrataci...
Actuaciones subvencionables. Serán subvencionables en el ejercicio 2018 las acciones comprendidas dentro de las Líneas I y II reguladas en el Decreto 35/2016, de 27 de Julio, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el día 1 de Noviembre de 2017 y el 31 de Octubre de 2018, ambos inclusive.
Actuaciones subvencionables. 1. Son actuaciones subvencionables aquellas que guarden relación con el objeto del convenio y, en particular, las siguientes: