Contratos indefinidos Cláusulas de Ejemplo

Contratos indefinidos a) Por las bajas de empleados fijos que se produzcan, se formalizarán igual número de contratos indefinidos.
Contratos indefinidos. Se podrán suscribir contratos indefinidos con los trabajadores de operaciones cuando, a juicio de la empresa, los servicios se vayan a prologar en el tiempo durante varios años, en función del rendimiento del trabajador, del compromiso asumido con la empresa, antigüedad y parámetros análogos, se estime pertinente. En estos casos, la empresa ofrecerá al trabajador la conversión del contrato temporal a otro indefinido. Cuando el servicio a que estuviera asignado finalizara, la empresa intentará la recolocación en otro en que se presten similares o análogas actividades. En el caso de no ser posible, se procederá a extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, teniendo derecho el trabajador a una indemnización de 25 días por año trabajado.
Contratos indefinidos. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefi- nido, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contra- to legalmente establecido, ha de ser el que se utilice por las em- presas del sector como generador de empleo estable en la Pro- vincia. Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvencio- nes, bonificaciones o reducciones que tengan o puedan tener en un futuro en programas de incentivos, y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio. Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudie- ran establecerse por la Administración Autonómica. Se reconoce derecho preferente a ocupar plazas como trabaja- dores fijos, a favor de quienes estén desempeñando funciones de empleado temporal.
Contratos indefinidos. Todas las empresas vinculadas a este Convenio ten- drán un mínimo de las plantillas contratadas indefi- nidamente del 75% redondeando la fracción por ex- ceso. Durante la vigencia del presente convenio las empre- sas afectadas por el mismo podrán hacer uso de la facultad de realizar contratos para el fomento de la contratación indefinida, con amparo a la normativa laboral vigente en cada momento.
Contratos indefinidos. A los efectos previstos en la Ley 63/1997, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos a partir del 17 xx xxxx de 1998 pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos en la citada Disposición o disposiciones que la sustituyan. Será fijo en plantilla.
Contratos indefinidos. Artículo 17.- Contrato indefinido ordinario
Contratos indefinidos. Se otorgará la puntuación prevista en la tabla del anexo X por superar el porcentaje de contratos indefinidos establecido por el Convenio Colectivo sectorial.
Contratos indefinidos. Son aquellos/as trabajadores/as con contrato indefinido a jornada completa o parcial que prestan sus servicios en las empresas del sector. Es el trabajador/a contratado/a para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empresas con actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general. El trabajador/a fijo discontinuo prestará sus servicios en las labores propias de la empresa que constituyan la actividad normal y permanente de la misma, dentro de la campaña o período cíclico de producción de servicios, los días que tengan la condición de laborables. El empresario/a esta obligado/a a cotizar durante toda la campaña por el trabajador/a, por todas las contingencias de la Seguridad Social. El llamamiento de los trabajadores/as fijos discontinuos se efectuará de manera fehaciente con 30 días de antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por estricto orden de antigüedad dentro de cada especialidad, debiendo el trabajador/a en el plazo de 15 días a partir de la notificación del llamamiento, confirmar su asistencia al trabajo; en caso contrario, quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de que cualquier trabajador/a no sea llamado en tiempo y forma, se considerará despedido, con lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa. Cuando haya disminución de la actividad en la empresa, tendrán preferencia en el puesto de trabajo los trabajadores/as fijos discontinuos sobre los eventuales.
Contratos indefinidos. El máximo de contratos de trabajo temporales (eventuales o por obra) para trabajos habituales propios de los contratos de servicios o mantenimientos permanentes no podrá superar el 25% del personal destinado a esos trabajos. Esta limitación no se aplica a trabajos puntuales o especiales diferentes de los contratos de servicios o mantenimientos permanentes De acuerdo con la Ley 12/2001, al expirar el tiempo convenido por realización de la obra o servicio objeto del contrato, a su final, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador/a tendrá derecho a recibir la indemnización por fin de obra de cuantía equivalente aparte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 xxxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.