ABONO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

ABONO DEL SERVICIO. El pago se realizará a los 30 días a contar desde la fecha de la factura, día 25 de vencimiento mediante transferencia bancaria, tras la correcta y efectiva realización de los trabajos.
ABONO DEL SERVICIO. Los honorarios se abonarán, fraccionándose su pago por mensualidades vencidas, tras la presentación de las correspondientes facturas de honorarios, que llevarán incluido el I.V.A. correspondiente, teniendo el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx un plazo de tiempo de 60 días, desde su comprobación y aprobación para su abono y ello en virtud del artículo 99.4 del TRLCAP según redacción modificada de la Ley 3/2004. En cualquier caso, el pago de los honorarios estará condicionado a la previa acreditación por parte del contratista, de encontrarse al corriente del abono de salarios y cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores designados para prestar el servicio de jardinería objeto de contrato.
ABONO DEL SERVICIO. 16.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono, de acuerdo con los precios convenidos, del servicio realmente ejecutado, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones y/o ampliaciones aprobadas y a las órdenes donadas por escrito por la Administración.
ABONO DEL SERVICIO. El pago de la asistencia contratada se efectuará:  Un 20% del precio a la firma del Contrato.  El 80% restante en 4 pagos iguales, previa la presentación de las correspondientes facturas por parte del prestador del servicio.  Todos los pagos se realizarán previa la presentación de las correspondientes facturas por parte del prestador del servicio. El adjudicatario deberá distribuir la facturación entre los socios conforme a la siguiente distribución: ELHUYAR 8.620 € LO CONGRES 5.813 € UPV-EHU 4.483 € EUSKALTZAINDIA 0 € CNRS 6.551 € TURISMO ARAGÓN 3.448 € ASSOCIATION EUSKALTZAINDIA 5.517 € El pago de las facturas se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que el prestador del servicio indicará en la factura girada.
ABONO DEL SERVICIO. El Precio del Contrato, de base anual, se prorrateará en doce partes iguales que serán facturadas por la Empresa Contratista, a mes vencido, entre los días 1 a 5 de cada mes: y que serán abonadas por la sociedad Divertia Gijón S.A., una vez conformada y comprobada la correspondiente Factura, a la que se unirá el Informe mensual descriptivo del Servicio. El pago se atendrá al plazo máximo dispuesto en la legislación vigente.
ABONO DEL SERVICIO. El precio se abonará mediante transferencia bancaria, fraccionándose su pago por mensualidades, tras la presentación de las correspondientes facturas En cualquier caso, el pago del precio del servicio se abonará en función de los servicios realmente ejecutados. El pago se realizará a los 30 días a contar desde la fecha de la factura, día 25 de vencimiento.
ABONO DEL SERVICIO. Los honorarios se abonarán, fraccionándose su pago por mensualidades vencidas, tras la presentación de las correspondientes facturas, una vez descontadas si procede las reducciones y/o penalizaciones que correspondan establecidas en la clausula 9.4, e incluido el I.V.A. correspondiente. El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx tiene un plazo de tiempo de 60 días, desde su comprobación y aprobación para su abono y ello en virtud del artículo 99.4 del TRLCAP según redacción modificada de la Ley 3/2004.
ABONO DEL SERVICIO. El abono del servicio se realizará mediante pago a 60 días una vez presentada la correspondiente factura.
ABONO DEL SERVICIO. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el plie- go de cláusulas particulares o documento contractual, debiendo presentar para ello la correspondiente factura. El Banco de España comprobará la realización total o parcial del contrato antes de proceder al abono, pu- diendo prever en el pliego mencionado en el párrafo anterior o en el documento contractual la expedición de certificaciones o documentos que acrediten la citada realización total o parcial.
ABONO DEL SERVICIO. Se realizará sobre 11 pagos mensuales por cursos escolares y de manera proporcional, es decir, de septiembre a diciembre, 4 mensualidades y de enero a julio, 7 mensualidades, todas ellas en función de los precios establecidos en orden 73/2017 y el número de niños escolarizados cada mes. Se realizarán los ajustes convenientes en función de variaciones en la fecha efectiva del comienzo del contrato, o por variaciones en el número de plazas ocupadas mensualmente. Asimismo, la empresa deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas, excepto el mes xx xxxxxx, directamente al usuario del servicio el importe de la cuota, que se establece anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid. Igualmente, el Ayuntamiento de Fuenlabrada compensará las exenciones y reducciones de la cuota al concesionario del servicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, publicada en el BOE núm. 277 en el Artículo 12, dentro de su Punto 2, se recoge una exención de tasas del 100% para las familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50% para las familias numerosas de categoría general.