OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO. “La contratista” le vende a la Asamblea Legislativa, el sistema de almacenamiento masivo, por un monto de $63.794.90, (sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro dólares con 90/100). Los precios no incluyen los impuestos de venta, según el siguiente desglose: de Parte Descripción Cant. unitario exento NETAPP 2554
OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO. El objeto del contrato, cualquiera que fuera, deberá estar específicamente determinado. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que se expresará normalmente en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido. A todos los efectos, se entenderá que en el precio que se oferte y se apruebe están incluidos todos los gas- tos que el contratista deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los ge- nerales, financieros, beneficios, seguros, transporte, desplazamientos y honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partidas independientes. Todo ello sin perjuicio de que ta- les conceptos puedan hacerse constar desglosados. También deberán incluirse en la oferta, como partidas independientes, toda clase de impuestos, tasas y gra- vámenes vigentes, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, el impuesto indirecto que resulte aplicable por razón del territorio. La revisión de los precios ofertados y pactados se producirá, en su caso, durante la vigencia del contrato y sus prórrogas conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas particulares, que deberá detallar, en su caso, la fórmula o el sistema de revisión aplicable. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios, licitación y formalización del contrato cuando es- tos se produzcan.
OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas de los artículos 86 y 87 del TRLCSP sobre el objeto y el precio de los contratos respectivamente. El valor estimado de los contratos, del que dependen los umbrales de los contratos de regulación armonizada o no, el régimen de publicidad y la exigencia o no de pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario, teniendo en cuenta además, cualquier forma de opción eventual, así como las eventuales prórrogas, conforme establece el artículo 88 del TRLCSP.
OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO. El objeto de la subasta que se celebrará por el procedimiento de "Pliego cerrado" en el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban, es la venta del siguiente lote forestal: Parajes: Xxx-Bide Elbistegi Askin Lote 1 2 3 Especie forestal Xxxx Xxxxxxx Xxxxx pais Roble americano Tipo de corta 2ª clara Entresaca Clara preparatoria Nº.pies 711 80 370 Volumen madera (m3) 16,06 --- 208,00 Volumen tronquillo (m3) 149,00 26,00 14,00 Valoración total (Euros) 432,28 158,40 5076,00 La enajenación del aprovechamiento se llevará a cabo, con sujeción al presente Pliego de Condiciones Económico-administrativas y al Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Resolución del Director General de Medio Ambiente por Resolución 521 de 20 xx xxxxx de 2007. Conforme al Pliego de Condiciones Técnicas, condición segunda, la cubicación es aproximada. El número de pies está calculado por señalamiento pie a pie y con corteza. La ejecución del aprovechamiento versará sobre el número de árboles consignados en el aprovechamiento y será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas establecidas en los artículos 99 y 102 de la LCSP relativos a objeto y el precio respectivamente.
OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO. 1. Se posibilita la definición del objeto del contrato de una forma abierta en relación a necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. (Art. 99.1)

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.