VARIACIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

VARIACIÓN DE PRECIOS. “El Prestador” se obliga a mantener fijo el precio del servicio, objeto del presente contrato, hasta el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el mismo.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Con la presentación de la oferta se entiende que el proponente se compromete a mantener los precios presentados en su oferta económica durante la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más en caso de que le sea adjudicado, salvo que se expidan normas sobre regulación de precios o que afecten el equilibrio económico del contrato.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Los precios/hora base se ajustarán en los meses febrero y agosto de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica: IMSo = Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticasdependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al mes diciembre 2018. D = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo comprador (BCU), vigente al 31 de enero o vigente al 31 de julio, segun corresponda al mes de ajuste de precio.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Artículo 141. El precio de las partidas del presupuesto original base del contrato firmado podrá ser aumentado o disminuido, según el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas en fecha posterior a la presentación de la oferta, con impacto en la adquisición de los materiales y otros insumas, o de la utilización de la maquinaria y demás equipos auxiliares de construcción o durante la ejecución del contrato. Adicionalmente también variará el precio de las partidas del presupuesto original con componente importado cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos sean afectados por variaciones en la tasa cambiaría oficial xxx xxxxxxx respecto a la moneda del país de origen, de las referidas partidas. Si el contrato prevé la utilización de fórmulas polinómicas, las variaciones en los precios de los materiales, equipos, suministros y otros insumos se determinará en la forma establecida en el contrato, solo en las partidas que varíen. Sin utilizar fórmula polinómica Artículo 142. En los casos en que el contrato no prevea la utilización del mecanismo de ajuste de precios mediante la aplicación de fórmulas polinómicas, para obtener el pago de los aumentos en los precios previstos en el contrato original, el Contratista debe presentar por escrito una solicitud al órgano o ente
VARIACIÓN DE PRECIOS. El Precio Global y Único de la obra será ajustable conforme a lo establecido en el presente Contrato, y el coeficiente de actualización se aplicará en la forma prevista en el mismo, y especialmente a:
VARIACIÓN DE PRECIOS. Los precios unitarios ofertados son fijos y no están sujetos a variación alguna durante toda la duración de contrato.
VARIACIÓN DE PRECIOS. “El Prestador” se obliga a mantener el mismo precio del servicio, objeto del presente contrato, que el precio que fije la Secretaría de Economía cada mes, hasta el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el mismo.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Los precios/hora base se ajustarán en los meses febrero y agosto de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica: P = P0 (0,30 IMS + 0,15 D + 0.35 IPC + 0.20 C) Po es el valor base definido en el articulo anterior. IMS = Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente el 31 de enero o 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. IMSo = Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al mes de diciembre de 2018. D = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo comprador (BCU), vigente el 31 de enero o 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. Do = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo comprador, (BCU) correspondiente al 31 de diciembre de 2018. IPC = Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente el 31 de enero o 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. IPCo = Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al 31 de diciembre de 2018. C = precio del Gas Oil 50 S determinado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland (ANCAP), vigente el 31 de enero o el 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. Co = precio del Gas Oil 50 S determinado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland (ANCAP), correspondiente al 31 de diciembre de 2018.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Para la fase de ejecución contractual, la Administración se reserva el derecho de realizar sondeos xx xxxxxxx, en el momento que lo considere oportuno, con el objetivo de determinar si los precios adjudicados han sufrido variaciones sustanciales que hagan del precio que se contrató originalmente, un precio sumamente alto y perjudicial para la Administración. Si producto de esta revisión se detecta que el precio contratado originalmente es superior al precio xx xxxxxxx en más de un 15%, se procederá de la siguiente manera: El Encargado General de la Contratación realizará una prevención al Contratista para que ajuste sus precios a los valores xx xxxxxxx. En el caso de que el Contratista no ajuste sus precios a los xx xxxxxxx, el Banco le concederá cinco (5) días hábiles para que demuestre que el precio obtenido como resultado de los estudios xx xxxxxxx le producirá un desequilibrio financiero al precio actual del producto objeto de esta contratación (deberá aportar prueba idónea y suficiente). El Banco, en un plazo de cinco (5) días hábiles, procederá a realizar un análisis de la argumentación del Contratista en contra del precio sugerido por la Administración. Si se concluye que el Contratista lleva la razón se continuarán adquiriendo los servicios al precio pactado. Caso contrario, el Banco excluirá de la contratación el o los perfiles (ver punto 4.2.1) con precios superiores a los xx xxxxxxx.
VARIACIÓN DE PRECIOS. 24.1.- Los precios fijados en el contrato, si la naturaleza y objeto del mismo lo permiten, podrán ser objeto de variación en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, cuando así se hubiese previsto expresamente en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares.