Cesión de los contratos y subcontratación Cláusulas de Ejemplo

Cesión de los contratos y subcontratación. 10.1.- Cesión de los contratos. La modificación subjetiva del contrato será posible por cesión contractual con los límites y requisitos siguientes:
Cesión de los contratos y subcontratación. 10.1. Cesión de los contratos
Cesión de los contratos y subcontratación. En caso de cesión del contrato deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LCSP. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de conformidad y dando cumplimiento a los trámites establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Cesión de los contratos y subcontratación. 11.1.- Cesión de los contratos.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del con- trato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
Cesión de los contratos y subcontratación. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el TRLCSP. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en TRLCSP. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
Cesión de los contratos y subcontratación. Cesión de los contratos. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 de la TRLCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cesión de los contratos y subcontratación. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el TRLCSP. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación y fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en TRLCSP. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial. En este sentido, de aceptarse la subcontratación parcial, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
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Cesión de los contratos y subcontratación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que en el mismo concurran las cualidades y condiciones determinantes de la adjudicación, apreciadas por el Ayuntamiento de Estepona. En cualquier caso, será requisito imprescindible la previa autorización expresa de la cesión otorgada por el Ayuntamiento de Estepona y la oportuna formalización de la cesión en escritura pública, conforme a lo dispuesto en el art. 226 del TRLCSP. El importe a abonar por la cesión del contrato será de 1.000,00 euros por cada año que falte para concluir el plazo de duración del contrato.