VALORACIÓN DE LA OFERTA Cláusulas de Ejemplo

VALORACIÓN DE LA OFERTA. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será el precio unitario ofertado del término de energía para todas las tarifas previstas en el Documento de Invitación por las dos adjudicatarias, tras el envío del documento de invitación (véase anexo “COMO VALORAR LAS OFERTAS”). Recordar que el precio máximo de referencia del Acuerdo marco para la tramitación del Contrato basado será el que esté en vigor en el momento del envío del Documento de Invitación, conforme a la revisión de precios trimestral del acuerdo marco prevista en el PCA (Acceder aquí o ver relación de precios actualizado en plataforma La valoración se realizará conforme a los criterios de ponderación establecidos en el documento de invitación, PUDIENDO OPTAR POR REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS CONFORME A CONSUMOS O POR REPLICAR LA FÓRMULA EMPLEADA EN EL ACUERDO MARCO (VÉASE ANEXO “COMO VALORAR LAS OFERTAS”). En el supuesto de valoración por consumos, se proporciona una plantilla que facilita cómo calcular el precio final de las ofertas presentadas (€/KWH) por las dos adjudicatarias y aplicarse a los consumos. Si se opta por valoración conforme Acuerdo Marco, se facilitará plantilla para el cálculo del precio medio ponderado de cada oferta, pudiendo utilizarse posteriormente la plantilla para el calculo del precio final ofertado, en términos (€/KWH). Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, sin que sea necesario la formalización del contrato. Se RECOMIENDA ADJUNTAR TODAS LAS OFERTAS RECIBIDAS A LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. Desde la Central de Contratación se facilitará un modelo de resolución de adjudicación. No obstante, si una Entidad Local así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central. La adjudicación se comunicará tanto a la empresa seleccionada como al resto de ofertantes a través de la Plataforma de la Central, sin perjuicio de que se proceda a la notificación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP. Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será exclusivamente el precio unitario ofertado del término de energía para todas las tarifas previstas en el Documento de Invitación por las dos adjudicatarias, tras el envío del documento de invitación (véase anexo “COMO VALORAR LAS OFERTAS”). Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, sin que sea necesario la formalización del contrato. Se RECOMIENDA ADJUNTAR TODAS LAS OFERTAS RECIBIDAS A LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. Desde la Central de Contratación se facilitará un modelo de resolución de adjudicación. No obstante, si una Entidad Local así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central. La adjudicación se comunicará tanto a la empresa seleccionada como al resto de ofertantes a través de la Plataforma de la Central, sin perjuicio de que se proceda a la notificación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP. Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Metro de Madrid valorará la oferta de los licitadores aplicando los criterios de adjudicación del contrato que correspondan. Las ofertas técnicas que hayan obtenido una puntuación inferior al límite de suficiencia técnica establecido en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, así como las que incumplan el contenido mínimo de la oferta técnica o los requerimientos del PPT, serán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, por presentar una calidad técnica inaceptable. Serán automáticamente excluidas las ofertas que excedan del presupuesto de licitación (tanto sin IVA como con IVA). A efectos de valoración de las ofertas económicas se tendrán en cuenta los precios ofertados sin IVA. Si se observasen errores formales en la proposición económica presentada que no comporten la exclusión de la oferta económica, Metro de Madrid solicitará la subsanación de la proposición presentada, notificándolo a los licitadores interesados para que procedan a subsanar la oferta en el plazo de tres días hábiles. Xxxxx excluidas las ofertas que no resulten subsanadas. La exclusión deberá ser notificada a los licitadores interesados.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Código homologación Conceptos homologados precios en euros/hora Precio catálogo Total horas ofertadas (H) Precio Oferta (P) Total/concepto (H*P) (1) (2) Horas personal operativo h1: (3) Bolsa de horas: (<0,05*h1) (4) P1 - Importe total conceptos personal y bolsa de horas: (5) Código homologación Otros conceptos homologados precios en euros/mes (vehículos) Precio catálogo nº unidades (N) Precio Oferta (P) Total/concepto (N*P) (6) (7) P2 - Importe total de vehículos:IMPORTE TOTAL SIN IVA (P1+P2) IVA % P3 - IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) (8) Años Prev. Anualidades (9) Total: (9)
VALORACIÓN DE LA OFERTA. A efectos de la regla “Valoración de las ofertas a efectos de cálculo de garantías”, las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales. Las ofertas de venta tendrán una valoración xx xxxx. Por las Transacciones de venta del producto Intradiario no se exigirán garantías. En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario en zona española durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas del mismo producto. En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: