VALOR DE REPOSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

VALOR DE REPOSICIÓN. Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
VALOR DE REPOSICIÓN. CANTIDAD QUE SERIA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD DE PRODUCIÓN QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA ALGUNA DEPRESCIACIÓN. EN CASO DE REPARACIÓN, SI LAS CONDICIONES DE REPARACIÓN DEL BIEN DAÑADO TUVIERAN CARACTERISTICAS DISTINTAS A LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO, LA INDEMNIZACION INCLUIRA EL COSTO PARA CUMPLIR CON DICHO REGLAMENTO SOBRE LA BASE DE QUE LA REPARACIÓN DEBERÁ QUEDAR CON LAS MISMAS CONDICIONES DE DIMENSIÓN Y FUNCIONALIDAD QUE LE BIEN TENÍA ANTES DE SUFRIR SINIESTRO.
VALOR DE REPOSICIÓN. Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigirá la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derecho de aduana si los hubiere.
VALOR DE REPOSICIÓN. Cuando se haya fijado valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra. La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia del valor de reposición correspondiente a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN. PARA EFECTOS DEL SEGURO, EL TERMINO DE VALOR DE REPOSICIÓN SIGNIFICA LA SUMA DE DINERO NECESARIO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO PARA COSTEAR LA CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN O REPARACIÓN EN SU CASO, DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD QUE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR DEDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, PERO HASTA LOS LIMITES O SUBLÍMITES ESTABLECIDOS POR CADA SECCIÓN ASEGURADA.
VALOR DE REPOSICIÓN. CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN. AVN 18 ENDOSO Y CANCELACIONES DE R. C. AVN 23A CLÁUSULA XX XXXXXX DE ATERRIZAJE NO AUTORIZADOS AVN 34A ACCIDENTES PERSONALES PASAJEROS Y TRIPULANTES AVN 38-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS NUCLEARES AVN 46-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RUIDO, CONTAMINACIÓN Y OTROS RIESGOS AVN 48-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX, SECUESTRO Y OTROS RIESGOS AVN-56 CLÁUSULA DE INGESTIÓN DE TURBINAS AVN 61 VALOR CONVENIDO AVN 76 CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE RESCATE Y BÚSQUEDA AVN 26A DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR ESTADÍA (DETALLADA MAS ABAJO). HOT/HUNG SATARTS (ARRANQUE EN CALIENTE) AVN16 PÓLIZA DE CASCOS DE AERONAVES DE LLOYD’S EUA AVN 20 PÓLIZA DE PARA RC DE AERONAVES DE LLOYD’S EUA AVN 28B ENDOSO DE INTERÉS FINANCIERO AVN-52E ENDOSO DE EXTENSIÓN DE CUBIERTA (RESPONSABILIDAD AVIACIÓN) (20.9.01) US$ 10,000,000 EN EL AGREGADO.
VALOR DE REPOSICIÓN. Para los efectos de esta póliza se entiende como "valor de reposición" el precio de proveedor o representante del fabricante de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que la materia asegurada, más los gastos por fletes al lugar, gastos de montaje, seguros de transporte, impuestos no recuperables y derechos, y gastos aduaneros si los hubiere.
VALOR DE REPOSICIÓN. Para efectos de este seguro se entenderá por valor de reposición el precio de un cristal nuevo, incluyendo los gastos de instalación, remoción, fletes y demás gastos en caso de haberlos. En cada siniestro procedente al amparo de esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la participación sobre la pérdida indicada en la carátula y/o especificación de la misma.
VALOR DE REPOSICIÓN. Es la suma requerida para la adquisición de un bien nuevo de iguales o similares características, aclarando que se tendrán en cuenta los mismos factores pactados en la póliza para el cálculo de la suma asegurable.
VALOR DE REPOSICIÓN. Las garantías de la póliza se entenderán ampliadas a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, por lo que, en caso de siniestro, los bienes serán valorados sobre la base de su valor de nuevo, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. Quedarán excluidos de lo anterior los mobiliarios particulares, la ropa en general, los objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para el servicio interior del Ayuntamiento), materias primas, productos fabricados y en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías, así como los objetos inútiles o inservibles. También quedan excluidos los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (objetos de arte, alhajas, etc.). La estimación y tasación de los daños se efectuará teniendo en cuenta las reglas siguientes: - Inmuebles: Se indemnizará el coste de su reconstrucción. - Maquinaria, mobiliario y demás bienes asegurados: Se indemnizará el coste de su reposición en estado de nuevo. - Equipos electrónicos/informáticos: Se indemnizará el coste de valor a nuevo. - Edificios histórico-artísticos: Se indemnizarán de acuerdo con su valor de reproducción a nuevo, entendiéndose como tal el coste de reparación o sustitución del bien dañado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado. La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial. Si no se reconstruyera el edificio, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo, salvo que, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento y siempre que sea reconstruido en otro lugar (si no se efectúa tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real). En caso de que los objetos o maquinaria siniestrados resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto o maquinaria actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará en base al valor de nuevo que hubiesen tenido dichos objetos o maquinaria en el momento del siniestro. En caso de que el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se...