Póliza del Contrato de Seguro
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Póliza del Contrato de Seguro
entre
Constante Cognor Cogne
y
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Nº 991817010
PRELIMINAR 2
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPITULO I
Datos identificativos 3
CAPITULO II
Objeto y alcance del Seguro
Daños materiales 4
Responsabilidad civil 7
Urgencias domésticas 9
Asistencia en el hogar 10
Asesoramiento y protección jurídica 11
CAPITULO III
Siniestros 14
CAPITULO IV
Revalorización Automática 15
CAPITULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 16
CLAUSULA FINAL 20
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, a la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, publicada en el B.O.E. de 9 de noviembre de
1.995, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
N.I.F.: A−28007748
Sede Social: Pº de la Castellana, 39. 00000 Xxxxxx Oficinas Centrales: X. Xxxxxxxxx, 000. 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000 00 00 00
Registro Mercantil de Madrid; Tomo 3.758; Libro 0; Folio 1; Sección 8; Hoja M 62.591
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CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
CAPITULO I
Datos identificativos
Tomador del Seguro C.I.F.: 98765432M Constante Cognor Cogne
de Xx Xxx 000, 0 0
00000 Xxxxxxxxx
Póliza y duración
Póliza nº: 991817010
Duración: Desde las 00:00 horas del 08/07/2002 hasta las 24 horas del 30/06/2003.
Renovable por períodos anuales a partir del 01/07/2003.
Mediador
Asegurados Directos 100. 3000
Descripción del Riesgo Asegurado
Piso en alto, vivienda habitual, en casco urbano, en: X xx Xx Xxx 000, 0 0 xx Xxxxxxxxx .
Año de construcción: 1975.
La edificación está construída con materiales incombustibles, como ladrillo, cemento, hierro y otros de similares características.
El Tomador del Seguro declara que no tiene suscritos, por si o a través de la Comunidad de Propietarios, otros seguros sobre los bienes asegurados.
A los efectos de lo previsto por los Arts. 40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro declara que esta póliza no debe servir como garantía de hipoteca u otro crédito privilegiado sobre el riesgo asegurado.
Teléfonos de Servicio | ||
Urgencias y Asistencia | Su prestación debe solicitarse al teléfono gratuito | 000 000 000 |
Asesoramiento y Protección | Su prestación debe solicitarse al teléfono gratuíto | 000 000 000 |
Jurídica |
Primas en | ||||
Período | Nº de Recibo | Periodicidad del pago | ||
de 08/07/2002 a 30/06/2003 | 999940075 | Anual | ||
Impuesto S/P.S. | Prima Neta | Impuestos | Consorcio | Total Recibo |
Base: 3.326,20 Importe: 199,57 | 3.326,20 | 299,36 | 78,81 | 3.704,37 |
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. |
CAPITULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. GARANTIA QUE PRESTA LA COMPAÑIA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de:
1º. 1. Daños materiales
A) INTERES ASEGURADO
A.1 La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
1. Incendio.
2. Explosión interna o externa.
3. Caída xxx xxxx.
4. Humo.
5. Fenómenos eléctricos:
a) cortocircuitos
b) sobretensiones
c) inducción xxx xxxx
6. Acción del agua:
a) Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos.
b) Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.
c) Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas.
d) Inundación por desbordamiento xx xxxxxxx y otros cauces artificiales.
e) Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.
f) Filtración desde viviendas o locales vecinos.
g) Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
7. Tormentas:
a) viento
b) pedrisco
c) nieve
8. Heladas.
9. Impacto:
a) Caída de aeronaves.
b) Choque de vehículos terrestres.
c) Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
d) Ondas sónicas.
10. Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.
11. Rotura que afecte a vidrios y cristales planos; mármoles de cocina, baño y muebles; loza sanitaria y placas vitrocerámicas.
12. Robo con violencia en las cosas.
13. Expoliación con violencia en las personas.
14. Hurto.
15. Vandalismo.
16. Podredumbre que afecte a los alimentos depositados en frigoríficos en las siguientes circunstan−
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cias:
a) Avería del aparato.
b) Pérdida del gas refrigerante.
c) Fallo del suministro eléctrico.
17. Medidas de la Autoridad a consecuencia de un siniestro.
18. Medidas de salvamento con ocasión de un siniestro.
A.2 La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
1. Intervención de Bomberos.
2. Desescombro y vertido de restos.
3. Salvamento, traslado y depósito de bienes afectados por el siniestro.
4. Alojamiento provisional del Asegurado y su familia.
5. Reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos personales, sin tener en cuenta su valor afectivo, intelectual, artístico, representativo o indirecto ni conside− rar, tampoco, el trabajo de creación realizado, en su caso, por el Asegurado, los miembros de su familia o terceros que tengan con ellos relación de dependencia.
No son objeto de esta cobertura los documentos y ficheros magnéticos referidos a actividades profesionales del Asegurado.
6. Limpieza.
7. Localización de escapes de agua.
8. Reparación de la parte de las conducciones o depósitos de agua que haya sido la causa del escape.
9. Colocación xx xxxxxxx y cristales planos, mármoles de cocina y baño, loza sanitaria y placas vitrocerámicas.
10. Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
11. Intervención facultativa de arquitecto y arquitecto técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación.
A.3 La pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, durante el tiempo que dure el desalojo forzoso de la Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de un siniestro y, como máximo, durante un año.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a:
1. Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas.
2. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
3. La acción lenta y paulatina de simples humedades.
4. Realización de pintadas en las fachadas.
5. Efectos de fenómenos meteorológicos y climáticos sobre árboles y plantas del jardín.
6. Hurto de dinero, joyas y objetos de valor.
7. Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, así como el desgaste por uso.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La peritación de los daños materiales o valoración de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos.
4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
5. La compensación de la pérdida de alquileres efectivamente sufrida.
D) BIENES ASEGURADOS
D.1 Mobiliario particular
El conjunto de:
1. Los muebles, incluidos sus elementos de cristal y mármol así como espejos.
2. Los muebles fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados.
3. Los electrodómesticos, fijos o móviles.
4. Los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
5. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios, pero no las conducciones integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
6. La ropa y objetos personales.
7. El ajuar doméstico.
8. Los objetos xx xxxxxx.
9. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería.
10. Los víveres, provisiones y combustibles.
11. Los documentos personales.
D.2 Mobiliario profesional
El mobiliario, ajuar, utensilios, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión liberal.
D.3 Dinero
El conjunto de:
1. El metálico y billetes de banco.
2. Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
3. Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro.
D.4 Objetos de valor
El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 3.000,00 euros.
1. Los objetos xx xxxxx.
2. Las pieles.
3. Las colecciones.
4. Los cuadros y otras obras de arte.
Se considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen naturalmente un juego, como una cubertería xx xxxxx o una colección de monedas.
D.5 Joyas
El conjunto de:
1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
2. Los objetos de oro y platino.
D.6 Edificación
El conjunto de:
1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás
elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles y loza sanitaria de:
a) La vivienda.
b) Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca.
2. Los muros y otros cerramientos independientes.
3. Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y
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aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción.
4. Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas.
5. Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.
6. Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín.
7. La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
E) SUMAS ASEGURADAS
E.1 Daños materiales. Límites sobre los bienes asegurados:
1. Mobiliario particular
a) Cobertura total, a valor reposición
2. Dinero, a primer riesgo
3. Uso fraudulento tarjetas crédito, máximo
4. Objetos de valor, cobertura total a valor real
5. Joyas, a primer riesgo − Fuera de caja fuerte
6. Joyas, a primer riesgo − En caja fuerte (de más de 100 Kg. o empotrada en obra)
7. Joyas, a primer riesgo − En caja de seguridad en un Banco.
8. Edificación
E.2 Gastos. El 100% de los gastos cubiertos y como máximo
E.3 Pérdida de alquileres
684.000,00 euros
600,00 euros
300,00 euros
136.800,00 euros
3.000,00 euros
15.000,00 euros
Excluído Excluído
839.400,00 euros
100% máx. 1 año
F) ASEGURADO
El propietario de los bienes.
G) AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado:
1. En la propia casa.
2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado y, a efectos del riesgo de robo, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa.
3. En cualquier lugar fuera de casa, cuando se produzca un atraco al Asegurado o a alguno de sus familiares que convivan con él, si bien en este caso las sumas aseguradas se limitan a:
−Ropas y efectos personales robados
−Dinero robado
−Joyas y objetos de valor robados
600,00 euros
150,00 euros
600,00 euros
1º. 2. Responsabilidad civil
A) INTERES ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. La propiedad de la Edificación asegurada.
2. Su condición de arrendatario de la Edificación del hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de:
a) incendio
b) explosión
c) acción del agua
3. El desarrollo de su vida privada.
4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma.
5. La actuación de su personal doméstico.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
1. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.
2. Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos, excepto lo previsto para los daños a la Edificación arrendada.
3. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves.
4. Las que tengan su origen en la propiedad de perros de cualquier tipo de raza.
5. Las derivadas de su condición xx xxxxxxxx o cazador.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas,
exigibles al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas.
2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procurado− res libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos por el Artº. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro.
3. En conjunto para ambos conceptos,máximo por siniestro, para la responsabilidad como:
a) propietario de perros de cualquier tipo de raza, máximo por siniestro:
b) xxxxxxxx, xxxxxx por siniestro:
c) xxxxxxx, máximo por siniestro:
d) propietario de la edificación:
e) arrendatario de la edificación:
f) cabeza de familia y desarrollo de las demás facetas de su vida privada:
Excluído
Excluído Excluído Excluído
600.000,00 euros
600.000,00 euros
E) ASEGURADO
1. El cabeza de familia.
2. Los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada.
F) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. El Asegurado.
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2. El Tomador del Seguro.
G) AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española , ante los tribunales españoles , por actos del Asegurado en cualquier parte del mundo.
1º. 3. Urgencias domésticas
A) INTERES ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios:
1. Urgencias de fontanería
Por rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación.
2. Urgencias de electricidad
Por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la Edificación.
3. Urgencias de seguridad
Por haber quedado la vivienda con acceso fácil a su interior como consecuencia de incendio, explosión o robo.
4. Urgencias de cerrajería
a) Por no ser posible el acceso a la vivienda por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilización de la cerradura.
b) Por ser necesaria la sustitución de la cerradura, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado.
5. Urgencias de reposición de TV y vídeo
Por no ser posible la utilización de los aparatos de TV o vídeo propiedad del Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por la póliza.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.
3. La realización por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos y hasta 3 horas de mano de obra, pero no los recambios y otros materiales necesarios.
Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios, con un máximo de 150,00 euros.
Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un máximo de 48 horas.
En el caso de la reposición de TV y vídeo, el servicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparato durante un máximo de 15 días y recogida a domicilio del mismo.
C) SUMAS ASEGURADAS
El 100% del precio de los servicios garantizados.
En la propia casa.
1º. 4. Asistencia en el hogar
A) INTERES ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades:
−Fontanería y electricidad.
−Pintura.
−Cerrajería.
−Limpiacristales y limpiezas generales.
−Carpintería, Carpintería metálica. Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
−Antenas y porteros automáticos.
−Electrodomésticos, televisión y vídeo.
−Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios requeridos.
3. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
4. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar asegurado.
5. El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
6. En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.
7. En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
8. Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible.
9. Los servicios no urgentes se prestarán, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de las 6 de la tarde.
C) SUMAS ASEGURADAS
−El 100% de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar Asegurado.
−El 100% de los gastos de intervención del profesional cuando ésta se deba a un siniestro dentro de los límites de cobertura fijados precedentemente para los daños materiales.
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D) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
E) AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la propia casa.
1º. 5. Asesoramiento y protección jurídica
A) INTERES ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento jurídico telefónico y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos, en relación directa con:
1. Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo,
excepto los derivados de la construcción de la Edificación.
2. Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos o gases.
3. Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda.
4. Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la Edificación.
5. Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al Mobiliario Particular.
6. Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de cuotas.
7. Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda,
excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
8. Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la edificación.
9. Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a viernes, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado .
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados.
3. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que tenga con la Compañía sobre esta garantía.
4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
C) SUMAS ASEGURADAS
El 100% del precio del asesoramiento y de la protección jurídica, con el límite de 6.010,00 euros.
Ante los Tribunales españoles, con sujeción al Derecho español.
Artº. 2º. RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGUN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑIA
Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
a) Inundación.
b) Terremoto.
c) Erupción volcánica.
d) Tempestad ciclónica atípica.
e) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
2. Hechos derivados de:
a) Terrorismo.
b) Motín.
c) Tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
d) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
2. Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados("Boletín Oficial del Estado" del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre), y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
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a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluídos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales.
3. Franquicia
En los seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 euros El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025,30 euros En los supuestos en que dicha suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 euros, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988 de 19 xx xxxxx. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo; seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
En los casos en que exista infraseguro, el asegurado será el propio asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro En caso de siniestro, el asegurado deberá:
1. Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
− Copia o fotocopia del recibo xx xxxxxx acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
− Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos de dicha póliza, si las hubiere.
− Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
− Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad.
2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documenta− ción probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
Siniestros
Artº. 4º. VALORACION DE LOS BIENES, EVALUACION DE LOS DAÑOS Y DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION.
A) VALORACION DE LOS BIENES
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes asegurados, por partidas, siendo reflejada en su caso dicha valoración en las Condicio− nes Particulares.
1. Mobiliario.
Cobertura total a valor de reposición.
El coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
2. Dinero. Cobertura a primer riesgo.
Cantidad máxima a tanto alzado, estimada por el Tomador del Seguro.
3. Objetos de valor. Cobertura a valor real.
El coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demás circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto.
4. Joyas. Cobertura a primer riesgo.
El coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y en todo caso similares, pero sin tomar en cuenta circunstancias de tipo afectivo, estimativo o indirecto.
B) EVALUACION DE LOS DAÑOS
1. Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado.
2. La pérdida de alquileres se evaluará en función del importe de la última mensualidad corriente de alquiler percibida por el Asegurado.
3. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
a) Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
b) Mediante sentencia firme.
4. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
C) COMPENSACION GRACIOSA DE PEQUEÑOS DAÑOS MATERIALES Y GASTOS
Además, en el caso de siniestros de incendio o explosión, robo, expoliación o hurto la Compañía añadirá, con carácter gracioso, un 5% de la cantidad total en que hayan sido evaluados los daños materiales y gastos, para compensar pequeñas pérdidas de difícil justificación por parte del Asegurado.
D) DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION
1. Partidas y sumas aseguradas
Se tomarán en consideración los valores básicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas , excepto por lo que se refiere a Mobiliario particular y a Objetos de Valor.
2. Importe de las facturas
El importe cuyo pago está garantizado no será, en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos.
3. Renuncia a la aplicación de la regla proporcional.
Hogar.01
La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los valores básicos asignados por el Tomador del Seguro y los que debió asegurar, de acuerdo con la realidad, no sea superior al 15% de dichos valores básicos asegurados.
Así mismo, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional en todos los casos en que la reparación o substitución sea inferior a 1.500,00 euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefónica al número indicado.
4. Valor de reposición
Cuando se haya fijado valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia del valor de reposición correspondiente a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
5. Abandono
Los restos de los bienes serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo, expoliación y hurto, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el importe de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido.
CAPITULO IV
Revalorización Automática
Artº. 5º. REVALORIZACION DE CAPITALES Y PRIMAS.
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizarán, en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año natural se tomará en consideración el período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año.
Artº. 6º. ADELANTO A LA REVALORIZACION DE CAPITALES.
Cuando se produzca un siniestro, la Compañía incrementará los capitales de forma gratuita, a efectos de la valoración, en un 0,15% por cada mes transcurrido desde el último vencimiento de la póliza, para compensar los efectos negativos que el deterioro de los valores por la inflación produce antes de que la revalorización automática los pueda corregir, al inicio de la siguiente anualidad.
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 7º. REFEFENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
7º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realiza− ción de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Organo de Control, que es la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a 88º y 100º.
7º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza se compone de las siguientes partes:
1. Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.
2. Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
3. Los Suplementos, que son modificaciones, o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
Hogar.01
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
7º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspon− diente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Igualmente, tras producirse un siniestro y hasta 15 días después de que se hubiera pagado la indemnización o se hubiera, en su caso, rechazado la cobertura del presunto siniestro, ambas partes pueden rescindir el contrato.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Otros diversos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento, por ejemplo, cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos).
G) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligato− xxxx, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
7º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes
asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una prenda sobre el vehículo, por préstamo) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de
las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º.
7º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) En los siniestros de daños a las cosas deberán, comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños.
D) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
E) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
F) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
G) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
H) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
I) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
J) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
7º. 6. Otras cuestiones de interés
Hogar.01
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con conse− cuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegura− do, del Beneficiario o del Acreedor.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Instancias de reclamación.
1. Interna: Departamento de Atención al Asegurado de Allianz, por teléfono, carta o correo electrónico.
2. Defensor del Asegurado: Una vez agotada la vía de reclamación interna, requísito imprescindible, todos los asegurados que sean personas físicas o comunidades de propietarios, pueden acudir a él, por carta o correo, en demanda xx xxxxxx al Apartado de Correos Nº 00000 x 00000 Madrid.
3. Administrativa: Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx; por escrito, de acuerdo con la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
4. Arbitral: Oficinas de información al Consumidor, por escrito, de acuerdo con la Ley 26/84, de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 36/88 de Arbitraje. La Compañía se somete al arbitraje de derecho en los términos previstos por la Ley.
5. Judicial: Juez del domicilio del Asegurado, por escrito, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la legislación civil, mercantil y procesal aplicable.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º, 21º, 23º, 24º, 25º, 28º, 30º, 31º,
32º, 43º y 101º.
CLAUSULA FINAL
Los datos de carácter personal del Tomador del Seguro han sido integrados por la Compañía en ficheros automatizados, con los límites previstos en la legislación sobre protección de datos y bajo su responsabilidad.
Los datos pueden ser tratados de forma automatizada y conservados, de acuerdo con los términos de la Ley, aunque la póliza sea anulada, por la Compañía y su Grupo. Igualmente, Xxxxxxxxx Xxxxxx Cogne faculta expresamente a la Compañía y su Grupo para que pueda ceder los datos a otras entidades de seguro, reaseguro o servicios relacionados con su actividad aseguradora, así como a ficheros comunes del sector asegurador, en éstos con fines exclusivamente estadístico−actuariales y de prevención del fraude.
El Tomador del Seguro tiene derecho de acceso a los datos y, en su caso, de pedir su rectificación o cancelación.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro ALLIANZ HOGAR.01 , que consta de 7 artículos, en 20 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitacio− nes de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Organo de Control, según lo previsto por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su Reglamento, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en Barcelona a 8 de Julio de 2002.
La Compañía reconoce haber recibido del Tomador del Seguro el importe total de prima correspondiente al primer período de seguro.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
Constante Cognor Cogne
Por mi mediación, El Mediador
Asegurados Directos
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.