Common use of VALOR DE REPOSICIÓN Clause in Contracts

VALOR DE REPOSICIÓN. Cuando se haya fijado valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra. La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia del valor de reposición correspondiente a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.

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VALOR DE REPOSICIÓN. Cuando se haya fijado la pòliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra. La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia en más del valor de reposición correspondiente sobre el valor real de los bienes afectados a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente, previamente al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.

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VALOR DE REPOSICIÓN. Cuando se haya fijado como criterio de aseguramiento el valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada supeditada, en lo que se refiere al exceso sobre el valor real, a la compra o reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado se acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y si se trata de bienes muebles, o de dos años, cuando si se trate trata de Edificaciónla Edificación u Obras de reforma, mediante la presentación de las correspondientes facturas o certificaciones de obra. La Compañía El Asegurador irá haciendo efectiva la diferencia del correspondiente al valor de reposición correspondiente a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas de los bienes afectados habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.

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