Término para fallar Cláusulas de Ejemplo

Término para fallar. Como quiera que las partes no, señalaron un término distinto, el término máximo de duración del proceso es de seis meses, los cuales deben computarse desde el día en que finalizó la primera audiencia de trámite, esto es, desde el 20 xx xxxxxx de 2004, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. Las partes, en ejercicio de la facultad que les concede el numeral 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso en las siguientes oportunidades: Auto 41 18 de noviembre de 2004 a diciembre 1º de 2004 (ambas fechas inclusive) 10 Auto 43 15 de diciembre de 2004 a 14 de enero 2005 (ambas fechas inclusive) 22 Auto 44 26 de enero de 2005 1 Auto 46 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) 6 Auto 51 22 y 23 xx xxxxx de 2005 2 Auto 53 29 y 30 xx xxxxx de 2005 2 Auto 55 0 xx xxxxx x 10 xx xxxx de 2005 (ambas fechas inclusive) 24 Total días suspendidos 67 La primera audiencia de trámite finalizó el día 20 xx xxxxxx de 2004, lo cual significa que el término de duración del proceso arbitral (6 meses) va hasta el día 20 de febrero de 2005, que por caer un día no hábil (domingo), en aplicación del artículo 70 del Código Civil, modificado por el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, hace que el término se extienda hasta el primer día hábil siguiente, esto es, hasta el 21 de febrero de 2005. A ese término, por expreso mandato del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, hay que sumarle 67 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, por lo que el término se extiende hasta el 31 xx xxxx de 2005. Por lo anterior, el laudo arbitral es expedido dentro del término de duración del proceso. Las pretensiones incorporadas en la demanda inicial, posteriormente reformada, obrante a folios 155 a 286 del cuaderno principal 2, son las siguientes:
Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, "al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso". El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto:
Término para fallar. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al artículo 103 de la ley 23 de 1991, éste es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 23 xx xxxxxx de 2006. Por solicitud formulada de común acuerdo por las partes, se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 21 de Noviembre y 13 de Diciembre de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No. 15 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2006); entre el 19 de Diciembre de 2006 y el 15 de Enero de 2007, ambas fechas inclusive (Acta No. 15 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2006); entre los días 21 y 25 de febrero de 2007, ambas fechas inclusive (Acta TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. No. 18 correspondiente a la audiencia celebrada el 20 de febrero de 2007); entre los días 1 y 20 xx xxxxx de 2007, ambas fechas inclusive (Acta No. 19 correspondiente a la audiencia celebrada el 28 de febrero de 2007) y entre los días 22 xx xxxxx y 7 xx xxxx de 2007, ambas fechas inclusive (Acta No. 20 correspondiente a la audiencia celebrada el 21 xx xxxxx de 2007), para un total de 79 días hábiles. Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el 25 xx xxxxx de 2007 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse 19 Folio 404 del cuaderno principal número 1.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el cinco (5) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019) fecha a partir de la cual se inició el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, por lo cual el término para fallar finaliza el cinco (5) de septiembre de este año, encontrándose el Tribunal en término para proferir el laudo. Como ha quedado expuesto, la relación procesal existente en este caso se configuró regularmente, amén que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes,
Término para fallar. De conformidad con la cláusula compromisoria, el término para fallar es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite. Esa primera audiencia concluyó el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010). El trámite se suspendió, a solicitud conjunta de las partes, durante doscientos nueve días (209) días así: mediante auto No. 8, entre el 1 y el 11 de octubre de 2010, mediante auto No. 9, entre el 15 y el 24 de octubre de 2011; en auto No. 17, entre el 11 de diciembre de 2010 y el 30 de enero de 2011; mediante auto No. 19, entre el 00 xx xxxxx x el 25 xx xxxxx de 2011; entre el 00 xx xxxx x el 20 xx xxxxx de este año, mediante auto No. 21; y finalmente, por medio de auto No. 23, entre el 22 xx xxxxx y el 24 xx xxxxxx de 2011. Corolario de lo antes expuesto es que el término legal para proferir sentencia vence el día veintiuno de octubre de dos mil once (2011) por lo cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.
Término para fallar. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 169 A, el cual quedará así: El funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término de traslado para presentar alegatos de conclusión.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día veinte (20) xx xxxxx de 2015, fecha a partir de la cual se inicia el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, la cual sin contar las suspensiones, debió vencer el 20 de octubre de ese año. Sin embargo, y teniendo en cuenta que en reiteradas oportunidades las partes hicieron uso del derecho a suspender el proceso, al mencionado término deberá adicionarse las siguientes suspensiones: ACTA INICIO FIN DÍAS SUSPENSIÓN 5 21/04/2015 04/05/2015 14 7 07/05/2015 13/05/2015 7 12 11/06/2015 02/08/2015 53 16 30/10/2015 02/12/2015 34 17 4/12/2015 15/01/2016 43 TOTAL DÍAS CALENDARIO DE SUSPENSIÓN 151 Se tiene entonces que a los seis meses de duración del proceso, se deben adicionar 120 días de suspensión, que es el término máximo permitido por la ley, los cuales vencen el 17 de febrero de 2016, motivo por el cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.