TRIBUNALES COMPETENTES. Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
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TRIBUNALES COMPETENTES. Artículo 26. Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o la Compañía y entre éste ésta y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o y de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales que correspondan de la sede judicial ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
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