Antecedentes Legales del Emisor Cláusulas de Ejemplo

Antecedentes Legales del Emisor. El Banco se constituyó por escritura pública de fecha 7 xx xxxxxx de 1871, otorgada en la Notaría xx Xxxxxxxxxx de xxx Xxxxxxx Xxxx. Se aprobó su existencia por Decreto Supremo de fecha 6 de septiembre de 1871, publicado en el diario “El Araucano” el día 20 de febrero de 1872 e inscrito a fojas 35 número 8 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, correspondiente al año 1871. Se fijó el último texto refundido de sus Estatutos en Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 28 xx xxxx de 1992, en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx de la Cuadra Xxxxxx.
Antecedentes Legales del Emisor. Escritura Pública de Constitución N°47/93 de fecha 6 xx xxxxx de 1993. • Testimonio N°71/94 de fecha 3 de febrero de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°498/94 de fecha 7 de julio de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°392/95 de fecha 17 xx xxxx de 1995. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°442/95 de fecha 2 xx xxxxx de 1995. Modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°230/96 de fecha 6 xx xxxxx de 1996 de protocolización de documentos referentes a modificación de Estatutos Sociales de Bisa Leasing S.A. • Testimonio N°395/96 de fecha 8 xx xxxx de 1996. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°430/97 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx. • Testimonio N°580/97 de fecha 18 de diciembre de 1997. Aumento de Capital y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°592/97 de fecha 25 xx xxxxx de 1997. Aumento de Capital y modificación de escritura de constitución social y estatutos. • Testimonio N°695/97 de fecha 11 de julio de 1997. Aclaratoria de Aumento de Capital. • Testimonio N°9618/98 de fecha 23 xx xxxxx de 1998. Aumento de Capital. • Testimonio N°7942/99 de fecha 29 xx xxxxx de 1999. Aumento de Capital Autorizado, Capital Pagado y modificaciones a la Escritura de Constitución. Mediante Resolución de la ASFI, ASFI/Nº 263 de fecha 31 xx xxxxx de 2010, se autorizó e inscribió el Programa de Emisiones de Pagarés Bursátiles BISA LEASING en el RMV de la ASFI, bajo el número de registro ASFI/DSV-PED-BIL-006/2010.
Antecedentes Legales del Emisor. El Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A.) fue constituido en fecha 1° xx xxxxxx de 1997 mediante Escritura Pública N° 518/97, como una sociedad anónima bajo la denominación de Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP FIE S.A.) y se transformó en Banco FIE S.A. en fecha 17 xx xxxxx de 2010. La licencia de funcionamiento para operar como Fondo Financiero Privado fue otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) mediante Resolución SB 002/98 de 17 de febrero de 1998; la autorización para transformarse en entidad bancaria fue otorgada mediante Resolución ASFI N° 141/2010 de 12 de febrero de 2010; y la licencia de funcionamiento ASFI/001/2010 para el inicio de operaciones como Banco FIE S.A. a partir del 3 xx xxxx de 2010, fue otorgada en fecha 23 xx xxxxx de 2010. En forma posterior a su constitución, Banco FIE S.A. realizó las siguientes modificaciones en su escritura de constitución y en sus estatutos:  Escritura Pública N° 04/99 de Aumento de Capital Pagado y Autorizado, de fecha 07 de Enero de 1999.  Escritura Xxxxxxx X° 00/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx y Autorizado, de fecha 27 de Enero de 2000.  Escritura Pública N° 687/2002 de Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos, de fecha 04 de Septiembre de 2002.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 15 de Octubre de 2002.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 06 xx Xxxxx de 2003.  Escritura Pública N° 825/2003 de Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos, de fecha 22 de Octubre de 2003.  Escritura Pública N° 06/2004 de Aumento de Capital Pagado, de fecha 06 de Enero de 2004.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 00 xx Xxxx 0000.  Escritura Xxxxxxx X° 00/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 17 de Enero de 2005.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx y Autorizado, de fecha 8 xx Xxxxx de 2005.  Escritura Pública N° 885/2005 de Modificación de Estatutos de fecha 23 de Diciembre de 2005.  Escritura Pública N° 943/2005 de Modificación de Estatutos, de fecha 23 de Diciembre de 2005.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 21 xx Xxxxx de 2006.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 11 xx Xxxx de 2006.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx ...
Antecedentes Legales del Emisor.  Mediante Escritura Pública N°397/2000 de fecha 8 de noviembre del año 2000, fue constituida en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra la Sociedad que gira bajo la denominación de “Transierra S.A.”. Dicho testimonio fue otorgado ante la Notaria de Fe Pública N°62 a cargo de la Dra. Xxxxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra, e inscrito en Fundempresa bajo el número 00035487 del Libro 09.  Mediante Escritura Pública N°236/2003 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx pagado, aumento de capital autorizado y sustitución y modificación de estatutos de la Sociedad. Dicho testimonio fue otorgado ante Notaria de Fe Pública N°62 a cargo de la Dra. Xxxxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra, e inscrito en Fundempresa bajo el número 00053991 del Libro 09.
Antecedentes Legales del Emisor. Escritura Pública No. 199/1990 relativa a la Escritura de Constitución y otros documentos pertinentes, suscrita por ante la Notaría de Fé Pública No. 2 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx X. del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 19 de diciembre de 1990. • Escritura Pública No. 1143/2004 relativa a la modificación de estatutos del Banco Económico S.A., suscrita ante la Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo de la Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 8 de julio de 2004. Mediante Resolución de la ASFI, ASFI/No.103/2009 de fecha 18 xx xxxxxx de 2009, se autorizó e inscribió el Programa de Emisiones de Bonos Subordinados BANCO ECONOMICO S.A. en el RMV de la ASFI, bajo el número de registro ASFI/DSV-ED-BEC-137/2009.
Antecedentes Legales del Emisor. Banco Security se constituyó por escritura pública de fecha veintiséis xx Xxxxxx de mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante el Notario de Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Morgan Torres, y se aprobaron sus estatutos y se autorizó su existencia por Resolución número ciento setenta y ocho del dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF). El certificado que deja constancia de lo anterior se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno, a fojas diecisiete mil quinientos ochenta y uno número nueve mil seiscientos noventa y nueve, publicándose, además, en el Diario Oficial del día veintitrés de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno. La autorización para funcionar fue concedida mediante resolución número doscientos veinticinco de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Banco Security tiene por objeto la ejecución o celebración de todos los actos, contratos, negocios y operaciones que correspondan a los Bancos en conformidad a la Ley. El Patrimonio Atribuible a Tenedores Patrimoniales del Banco Security, al treinta de septiembre de dos mil diecinueve, asciende a seiscientos seis mil, trescientos cincuenta y cuatro millones, cuatrocientos treinta y ocho mil, doscientos treinta y dos pesos, dividido en doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientas cuarenta y cuatro acciones.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.