DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS. 2.1. Antecedentes Legales del Programa de Emisiones de Bonos ▪ La Junta General Extraordinaria de Accionistas de TELECEL S.A., celebrada en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 20 de enero de 2012 aprobó el “Programa de Emisiones de Bonos TELECEL S.A.” de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus respectivos reglamentos; según consta en la respectiva Acta, protocolizada por ante la Notaría de Fe Pública N˚ 7 de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, a cargo del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mediante Testimonio N˚ 79ƒ2012, de fecha 20 de enero de 2012, inscrito en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 26 de enero de 2012 bajo el N˚ 00134509 del libro N˚ 10. ▪ La Junta General Extraordinaria de Accionistas de TELECEL S.A., celebrada en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 8 de febrero de 2012 consideró y aprobó modificaciones a las condiciones del Programa de Emisiones de Bonos denominado “Programa de Emisiones de Bonos TELECEL S.A.”; según consta en la respectiva Acta, protocolizada por ante la Notaría de Fe Pública N˚ 7 de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, a cargo del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mediante Testimonio N˚ 151ƒ2012, de fecha 8 de febrero de 2012, inscrito en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx el N˚ 00134613 del libro N˚ 10. ▪ La Junta General Extraordinaria de Accionistas de TELECEL S.A., celebrada en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 7 xx xxxxx de 2012 consideró y aprobó modificaciones a las condiciones del Programa de Emisiones de Bonos denominado “Programa de Emisiones de Bonos TELECEL S.A.”; según consta en la respectiva Acta, protocolizada por ante la Notaría de Fe Pública N˚ 7 de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, a cargo del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mediante Testimonio N˚ 319ƒ2012, de fecha 8 xx xxxxx de 2012, inscrito en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 00 xx xxxxx xx 2012 bajo el N˚ 00134852 del libro N˚ 10. ▪ Mediante Resolución de la ASFI, ASFI N˚ 152ƒ2012 de fecha 27 xx xxxxx de 2012, se autorizó e inscribió el “Programa de Emisiones de Bonos TELECEL S.A.” en el RMV de la ASFI, bajo el número de registro ASFIƒDSV−PEB−TCB−003ƒ2012.
DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS. 22 2.1. Antecedentes Legales del Programa de Emisiones de Bonos 22 2.2. Delegación y aspectos operativos 23 2.3. Características del Programa y características generales de las Emisiones de Bonos que forman parte del mismo 23 2.3.1. Denominación del Programa 23
DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS. 2.1 Antecedentes legales del Programa de Emisiones de Bonos TRANSIERRA I
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  • DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando la licitación incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en la licitación.

  • DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La solución propuesta para el recalce de cimentación y consolidación del terreno de apoyo de los edificios de viviendas, lonjas y locales comerciales correspondientes a las comunidades de vecinos de los números 2, 4 y 8 de la calle Xxxxxxx Xxxxxx, consiste en la inyección en el terreno, bajo cota de apoyo de la cimentación superficial, de resinas expansivas de poliuretano. Se trata de dos edificios contiguos con fachada a las calles Xxxxxxx Xxxxxx y Grupo San Xxxx xx Xxxx, el primero de ellos (que aloja los portales números 2 y 4) y a la calle Xxxxxxx Xxxxxx y patio interior de manzana el segundo de ellos (que aloja al portal número 8). La tipología estructural de ambos edificios correspondientes a los portales números 2, 4 y 8 es de hormigón armado y ladrillo cerámico y los forjados han sido calculados para una sobrecarga de 150 Kp/m2. Los cimientos xx xxxxx son de hormigón ciclópeo, así como los muros de contención de tierras en semisótano. Las bases de cimentación, postes, vigas, cargaderos, forjados de patios, rampas y mesetas xx xxxxxxxx, son de hormigón armado. Los edificios objeto de esta propuesta presenta un largo historial de patologías estructurales causadas por el asiento diferencial de la cimentación en algunas zonas. La principal causa, según los datos geotécnicos y geofísicos disponibles, es la diferencia de capacidad portante, resistencia y densidad del terreno en las distintas zonas de apoyo, lo que ha provocado deformaciones del terreno, hundimientos de la cimentación y distorsiones angulares de la estructura. Las patologías existentes en los edificios han sido estudiadas, cartografiadas y seguidas por la empresa Cinsa-Eptisa, emitiendo diversos informes al respecto. Adicionalmente, el control topográfico de deformaciones y medición de apertura de fisuras y su evolución temporal ha sido llevado a cabo por la empresa Labein-Tecnalia. Del estudio de la información disponible elaborada por las empresas citadas en el párrafo anterior, se obtiene la conclusión de que es necesario llevar a cabo investigación geotécnica complementaria a la recogida en los estudios e informes previos, puestos a disposición por ETS. Así se ha ejecutado un reconocimiento geofísico mediante perfiles sísmicos de ondas MASW y georadar. Los perfiles sísmicos permiten obtener a lo largo del mismo las velocidades de propagación de las ondas S y poder correlacionarlas con la competencia del terreno, en tanto que el georadar permite conocer la existencia de posibles oquedades y discontinuidades existentes en el terreno. Los perfiles a estudiar se han propuesto coincidiendo con las alineaciones de pilares, para comprobar la capacidad portante del terreno bajo apoyos contiguos y con la cabeza xx xxxx de contención de tierras de media ladera. Los resultados y conclusiones de la investigación geotécnica realizada muestran velocidades de propagación de las ondas S diferentes en distintas partes de edificio, concentrándose las menores velocidades correspondientes a terrenos de menor capacidad portante, en los puntos del edificio donde han aparecido patologías de mayor entidad. Éstas parecen estar motivadas por el asiento diferencial entre zapatas más o menos próximas. Las patologías se manifiestan mediante grietas oblicuas, hundimientos de soleras y tabiquería, juntas abiertas, muros deformados, etc. Basados en todo lo anteriormente descrito, se propone el recalce de la cimentación de los edificios mediante la compactación del terreno de apoyo de las zapatas mediante la inyección de resinas expansivas de poliuretano. A través de este procedimiento de intervención se conseguirá la mejora del terreno de apoyo de las zapatas que descansan sobre los sustratos de menor competencia detectados. De esta manera, se consigue aumentar la capacidad portante de los mismos, de tal manera que los asientos diferenciales que se han estado produciendo cesen. Adicionalmente, se prevé llevar a cabo la el tratamiento y mejora de los sustratos de apoyo de todas las zapatas de los dos edificios, con el objetivo de prevenir en la medida de lo posible la repetición de los mismos sucesos no deseados. Las reparaciones no estructurales a llevarse a cabo se definen a continuación;

  • DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes:

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • IMPUESTOS Y DERECHOS 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: