Formalización de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Formalización de los contratos. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre la OEI deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
Formalización de los contratos. De conformidad con el artículo 59 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el representante y/o apoderado legal del licitante ganador, deberá presentarse en la Coordinación de Compras en el País, a firmar el contrato dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique al licitante el Fallo correspondiente. El licitante adjudicado que no firme en el tiempo establecido, por causas imputables a él mismo, estará sujeto a lo ordenado en el artículo 59, tercer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En caso de que el licitante ganador tenga su domicilio fuera de la Ciudad de México, deberá señalar un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México.
Formalización de los contratos. —El órgano competente procederá a la formalización de los contratos en el plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Hasta tanto no se formalicen los contratos los aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna. Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse ade- cuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convo- catoria. El período de prueba queda establecido en quince días para los puestos que no exijan cualificación, un mes para los cualificados y seis meses para los titulados superiores. La situación de inca- pacidad temporal que afecte al trabajador en el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Formalización de los contratos. Los contratos de trabajo, sea cual sea su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se registrarán en la Oficina de Empleo. Asimismo, se dará cuenta al Comité de Empresa y, si el trabajador/a solicitar, al sindicato por él/ella elegido, siempre que este tenga sección sindical reconocida en el propi centro de trabajo. En el caso de se concertar estos contratos, regirá el establecido en la ley, excepto en lo referente al salario. Los trabajadores/las contratados bajo estas modalidades percibirán las siguientes cantidades: - Durante lo primero año, el 75% xxx xxxxxxx correspondiente de la categoría en la que se presuponga que pueda ser contratado una/una vez finalizado el período de formación o prácticas - Durante lo según año, el 85% xxx xxxxxxx correspondiente de la categoría en la que se presuponga que pueda ser contratado una/una vez finalizado el período de formación o prácticas.
Formalización de los contratos. 1. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Formalización de los contratos. El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la provincia (art. 138.2 de la LCSP). El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por parte de aquél, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.3 de la LCSP. La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas, siempre que se cuente con la conformidad del nuevo adjudicatario. Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder del OADL y la otra sea entregada al adjudicatario.
Formalización de los contratos. 1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el Pliego de condiciones (consideración decimonovena) o en el documento de requisitos y condiciones (consideración decimoctava), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre VISOCAN deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
Formalización de los contratos. La formalización del contrato deberá llevarse a cabo en las oficinas de la “Unidad Departamental”, ubicadas en Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, C.P. 06200, Delegación Xxxxxxxxxx, Distrito Federal, en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en la que se llevó a cabo el acto de fallo, esto de conformidad al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El proveedor o su representante legal que firme y recoja el contrato deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato en un plazo no mayor a 6 días hábiles contados a partir de la emisión del fallo a efecto de iniciar los tramites de revisión y validación del contrato por el área jurídica de la convocante, el contrato deberá formalizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al acto de fallo. En base al artículo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos una vez adjudicados, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra Persona Física o Moral En el supuesto de que el proveedor adjudicado no se presente en forma directa o a través de su representante a firmar el contrato en el tiempo establecido por la Ley, perderá en favor de la convocante la garantía de formalidad para el sostenimiento de la propuesta que hubiere otorgado. Asimismo si por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido, de acuerdo con el Artículo 59 párrafo tercero de la “Ley”, se procederá en términos de lo establecido en el párrafo cuarto del citado precepto legal, teniendo como precios firmes ofertados los presentados en el mejoramiento de precios señalado en el numeral 9.3. Si existiera atraso de la Convocante en la formalización de los contratos respectivos, se prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.