SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, se suscribirá el respectivo contrato modificatorio. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del CONSULTOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en el servicio objeto de la CONSULTORÍA, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusula. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. El CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los servicios que presenta el AUDITOR, en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al AUDITOR por escrito, con una anticipación de 5 días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia, esta suspensión puede ser total o parcial. En caso que la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario, se procederá a la ampliación de plazo de ejecución del contrato. Asimismo, el AUDITOR podrá comunicar al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de sus servicios en la AUDITORÍA, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias que deben ser debidamente sustentadas y aprobadas por el CONTRATANTE, esta suspensión puede ser parcial o total. En caso que la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario, se procederá a la ampliación de plazo de ejecución del contrato.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. TRIGÉSIMA SÉXTA.- Certificado de Liquidación Final
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. LA ENTIDAD está facultada para
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. TRIGÉSIMA CUARTA.- Morosidad y sus Penalidades TRIGÉSIMA QUINTA.- Certificado de Cumplimiento de contrato
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La Corporación puede en cualquier momento suspender las labores del Contratista, cuándo se verifique que no se están cumpliendo las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo o demás requisitos que evidencie un riesgo o peligro inminente para cualquier trabajador o el ambiente en la Entidad, sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista, sin perjuicio, además, de las acciones que CORANTIOQUIA decida tomar al respecto.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. El concesionario no podrá en ningún momento suspender sus actividades. En presencia de circunstancias que pudieran compelerlo a suspender sus tareas, deberá así comunicarlo a la Municipalidad con una anticipación de treinta (30) días o esperar su autorización, antes de proceder al cierre. En este caso, se procederá a rescindir el contrato de común acuerdo.-
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. El contratante está facultado para suspender temporalmente los servicios que presta la supervisión técnica de la obra, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, casos de urgencia por alguna emergencia imponderable o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará a la Supervisión de Obra por escrito por intermedio del fiscal de obra, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia o imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia de la Supervisión de Obra en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerá pago alguno por el tiempo y el personal parado.