Common use of SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, se suscribirá el respectivo contrato modificatorio. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.

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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales, www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del de la FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL mediante el FISCAL, la suspensión temporal de la prestación sus servicios en el SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIOde sus servicios, la misma que esta suspensión una vez calificado calificada por el FISCAL y autorizado aprobada por la ENTIDAD ENTIDAD, puede ser parcial o total. En ambos casos, si cuando la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, lo amerite se suscribirá el respectivo contrato modificatoriomodificatorio correspondiente. Si la prestación del SERVICIO los servicios se suspende suspenden parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendidalos servicios permanezcan suspendidos, no merecerá merecerán ninguna ampliación del plazoplazo del SERVICIO.

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDORCONSULTORÍA, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR CONSULTOR por escrito por intermedio del FISCALde la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, imponderable en los que se podrá notificar notificarse hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL de la CONTRAPARTE la suspensión temporal de la prestación SERVICIOCONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR CONSULTOR en la prestación del SERVICIOservicio, la misma que una vez calificado por el FISCAL la CONTRAPARTE y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si cuando la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, lo amerite se suscribirá el respectivo contrato modificatorioContrato modificatorio correspondiente. Si la prestación del SERVICIO CONSULTORÍA se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO CONSULTORÍA permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDORlos servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR CONSULTOR por escrito por intermedio del FISCALde la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL de la CONTRAPARTE la suspensión temporal de la prestación SERVICIOCONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR CONSULTOR en la prestación del SERVICIOde sus servicios, la misma que una vez calificado aprobada por el FISCAL la CONTRAPARTE y autorizado autorizada por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, se suscribirá el respectivo contrato modificatorio. Si la prestación del SERVICIO los servicios se suspende suspenden parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendidalos servicios permanezcan suspendidos, no merecerá merecerán ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCALde los FISCALES, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL de los FISCALES la suspensión temporal de la prestación SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificado calificada por el FISCAL los FISCALES y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, se suscribirá el respectivo contrato modificatorio. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDORlos servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR CONSULTOR por escrito por intermedio del FISCALde la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, imponderable en los el que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR CONSULTOR podrá comunicar solicitar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de sus servicios en la prestación SERVICIOCONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR CONSULTOR en la prestación del SERVICIOde sus servicios, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD esta suspensión puede ser parcial o total. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el CONSULTOR. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, SERVICIO se suscribirá el respectivo contrato modificatorioContrato Modificatorio correspondiente. Si la prestación del SERVICIO los servicios se suspende suspenden parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendidalos servicios permanezcan suspendidos, no merecerá merecerán ninguna ampliación del plazoplazo del servicio o ajuste de plazos del cronograma de servicio.

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDORCONSULTORA, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR a la CONSULTORA por escrito por intermedio del FISCALde la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR la CONSULTORA podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de sus servicios en la prestación SERVICIOCONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR a la CONSULTORA en la prestación del SERVICIOde sus servicios, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD esta suspensión puede ser parcial o total. En ambos casos, si la suspensión amerita ampliación Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del plazo de prestación del SERVICIOpago, se suscribirá seguirá el respectivo contrato modificatorioprocedimiento ya previsto en la presente cláusula. Si la prestación del SERVICIO los servicios se suspende suspenden parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR de la CONSULTORA en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendidalos servicios permanezcan suspendidos, no merecerá merecerán ninguna ampliación del plazoplazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.

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Samples: Contrato Administrativo De Consultoría Por Producto Para La Elaboración De Una Investigación Sobre La Percepción Sobre Preferencias De La Moneda Nacional

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, se suscribirá el respectivo contrato modificatorio. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.

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