Common use of SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del CONSULTOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en el servicio objeto de la CONSULTORÍA, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusula. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales, Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales, Carta De Presentación De La Propuesta

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTORSUPERVISOR en la supervisión técnica de la obra, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR SUPERVISOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTEdel FISCAL DE OBRA, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del CONSULTOR SUPERVISOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en el servicio la obra objeto de la CONSULTORÍASupervisión, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE el FISCAL DE OBRA llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el CONSULTOR SUPERVISOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍAsupervisión técnica de la obra, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR SUPERVISOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusulaCláusula. Si los servicios trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR SUPERVISOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada, www.mineco.gob.es, www.misicuni.gob.bo

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La LA ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el EL CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la LA CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la LA ENTIDAD reconocerá a favor del CONSULTOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en el servicio objeto de la LA CONSULTORÍA, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el EL CONSULTOR podrá comunicar a la LA ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la LA ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusula. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.

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Samples: www.aecid.es, funsolon.files.wordpress.com

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del CONSULTOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en el servicio objeto de la CONSULTORÍA, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos CONSULTOR. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de reconocimiento prestación del pago, SERVICIO se seguirá suscribirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusulaContrato Modificatorio correspondiente. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio o ajuste de plazos del cronograma de servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La LA ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del CONSULTOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en el servicio objeto de la CONSULTORÍA, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el CONSULTOR. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusula. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio o ajuste de plazos del cronograma de servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.

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Samples: www.aben.gob.bo

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderableimponderable en la que podrá notificarse hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del CONSULTOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en el servicio objeto de la CONSULTORÍA, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos CONSULTOR. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de reconocimiento prestación del pago, SERVICIO se seguirá suscribirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusulaContrato Modificatorio correspondiente. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio o ajuste de plazos del cronograma de servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.

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Samples: www.bcb.gob.bo

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD El contratante está facultada facultado para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, trabajos en la obra en cualquier momento, momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; , para lo cual notificará al CONSULTOR contratista por escrito escrito, por intermedio de la CONTRAPARTEdel supervisor, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total parcial o parcialtotal. En este caso la ENTIDAD reconocerá Las suspensiones fuera de las establecidas en el punto 8, serán reconocidas a favor del CONSULTOR contratista en los gastos en que éste incurra incurriera por conservación y mantenimiento del personal en el servicio objeto de la CONSULTORÍAobra, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los veinte (1020) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, la CONTRAPARTE gastos el SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal paralizado y equipo paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará el respectivo informe la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. AsimismoTambién el contratista puede comunicar al supervisor o al contratante, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión o paralización temporal de sus servicios los trabajos en la CONSULTORÍAobra, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD al contratante que afecten al CONSULTOR contratista en la prestación ejecución de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente cláusulaobra. Si los servicios trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR contratista en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las estipulaciones órdenes impartidas por el supervisor o por inobservancia de las prescripciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismoContrato, el tiempo que los servicios trabajos permanezcan suspendidos, no merecerán merecerá ninguna ampliación del de plazo del serviciopara la entrega de la Obra, ni corresponderá pago alguno por el personal paradomantenimiento de la misma.

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