Suplementos Cláusulas de Ejemplo

Suplementos. Art. 68º: Establécense los siguientes suplementos:
Suplementos. Las modificaciones sucesivas que se produzcan durante la vigencia del contrato en las condiciones individuales y específicas de aseguramiento se recogerán a través de los correspondientes suplementos a las Condiciones Particulares de la póliza. Capital asegurado. Cantidad económica establecida por el Tomador para cada garantía asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza y que supone el importe de prestación ante cada supuesto de cobertura de la póliza. El Tomador podrá pactar en Condiciones Particulares que este capital se mantenga constante o que se revalorice anualmente, con el fin de mantener el poder adquisitivo del importe económico de prestación establecido inicialmente. La forma y cuantía en que se revalorizará automáticamente al inicio de cada anualidad de seguro el capital asegurado se recogerá en las Condiciones Particulares de la póliza.
Suplementos. 3.1 por FUNCIÓN DIRECTIVA
Suplementos. Cada Emisión de Certificados Bursátiles Bancarios que se realice al amparo del Programa contará con sus propias características. Los Certificados Bursátiles Bancarios emitidos conforme al Programa podrán denominarse en Pesos, UDIs o divisas. El monto de la Emisión, la denominación, el valor nominal, la fecha de emisión y liquidación, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés aplicable, la forma de calcularla o, en su caso, la tasa de descuento correspondiente, y la periodicidad de pago de interés, entre otras características de los Certificados Bursátiles Bancarios de cada Emisión, serán determinados por el Emisor y el o los intermediarios colocadores para cada Emisión en el Suplemento, Avisos y Título correspondientes. Monex podrá emitir, ofrecer y colocar una o más series de Certificados Bursátiles Bancarios al amparo del presente Programa, de manera simultánea o sucesiva, hasta por el monto total autorizado del Programa con carácter revolvente. El destino de los recursos de cada una de las Emisiones será determinado para cada Emisión en el Suplemento, Título y avisos correspondientes. Los Certificados Bursátiles Bancarios que se emitan al amparo del Programa podrán colocarse bajo la modalidad de mejores esfuerzos o toma en firme, según se contemple en el contrato de colocación respectivo. En caso de ser necesario, el o los Intermediarios Colocadores celebrarán contratos de sub-colocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles Bancarios. Los Certificados Bursátiles Bancarios emitidos al amparo del Programa serán colocados por el o los intermediarios colocadores conforme a un plan de distribución que tendrá como objetivo primordial, tener acceso a una base diversa de inversionistas y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por Bancos de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. También podrán colocarse con inversionistas calificados, de banca patrimonial o inversionistas extranjeros que participen en el mercado mexicano. Para efectuar colocaciones de Certificados Bursátiles Bancarios, el Emisor podrá, junto con el o los intermediarios colocadores, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones sepa...
Suplementos. Las Partes acuerdan que firmarán uno o varios Suplementos por cada Producto o grupo de Productos objeto del arrendamiento. Los Suplementos estarán numerados de forma independiente para su identificación y facturación. En los Suplementos se indicará cuando menos: el monto de cada Renta que EL ARRENDATARIO pagará a IBM CAPITAL por el arrendamiento de los Productos, la fecha de pago de dichos montos, la descripción de los Productos que se incluirá en el “Apéndice 1” y el plazo del arrendamiento. Las Partes acuerdan que para que los Suplementos sean obligatorios para IBM CAPITAL además de estar debidamente firmados por su apoderado con facultades para ello, estarán sujetos a la aprobación del departamento de crédito de IBM CAPITAL. Todo lo que no se encuentre previsto en los Suplementos se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos. El Formato de Suplemento se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, mismo que podrá ser modificado por las Partes sin necesidad de celebrar un convenio modificatorio previo.
Suplementos. ARTÍCULO 145°: Establece los siguientes suplementos:
Suplementos. 1. Suplemento Año Nuevo: Toda reservación atravesando la noche del 31 de Diciembre tendrá un cargo adicional de $80.00 USD por persona adulta (niños de 5 a 12 años pagan el 50% de dicho suplemento) en cualquier tipo de acomodación para la Fiesta de Año Nuevo.
Suplementos. Cuando los viajeros soliciten, previo pago correspondiente, suplementos que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, tales como servicios de habitación individual, vistas al mar, etc., y éstos no puedan ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de rembolsar el importe pagado por tales servicios, que el viajero recibirá al final del viaje.
Suplementos. Cuando los viajeros soliciten previo pago correspondiente, cualquier servicio que de lugar a un suplemento especial, tales como servicios de habitación individual, vista al mar, baño privado, etc. y estos no pudieran ser facilitados, la agencia organizado- ra no contraerá más responsabilidad que la de rembolsar el importe pagado por tales servicios, que el viajero recibirá al final del viaje.
Suplementos. Todas las altas y bajas serán comunicadas a lo largo de la anualidad, emitiéndose los suplementos de prima con la periodicidad acordada entre las partes.