Principales Accionistas Cláusulas de Ejemplo

Principales Accionistas. Ninguna persona ni grupo de personas mantiene el control de Monex. Los miembros de la familia Lagos que son accionistas de Monex no tienen acuerdos de ninguna naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido, por lo que no constituyen un grupo de personas en los términos de la LMV. La constitución en el futuro de un grupo de personas en los términos de la LMV por parte de algunos miembros de la familia Lagos que son accionistas de Monex, podría mantener el control de Monex en los términos de la propia LMV. El resto de la participación accionaria está repartida entre más de 150 accionistas con diversos porcentajes de participación. Dos Consejeros poseen actualmente el 49.536% y 27.148%, siendo que desde la constitución de la Emisora no han variado dichos porcentajes en más de dos puntos porcentuales. Ningún directivo relevante posee más del 1% de participación en el capital social, ni ninguna persona física o moral accionista diversa a los Consejeros, conforme se ha señalado, poseen más del 5% del capital de la Emisora. En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Monex celebrada el 28 xx xxxxx de 2010, se acordó, entre otros, el establecimiento de un plan o fondo en términos de lo dispuesto en los Artículos 366 y 367 de la LMV, por conducto de Prestaciones Universales, cuyos activos serán controlados por un comité técnico que tome las decisiones con respecto de la distribución de las acciones, pago de dividendos y voto de las acciones, entre otras. En los últimos dos ejercicios sociales y durante el ejercicio social en curso, la Emisora ha pagado dividendos por los montos descritos a continuación: La política de dividendos de la Emisora consiste en que el Consejo de Administración aprobará, previo análisis y presentación, la política de dividendos de la Sociedad:
Principales Accionistas. Al 31 de diciembre de 2009, la nómina de Accionistas de BISA LEASING S.A. es la siguiente: ACIONISTAS Nº DE ACCIONES % DE PARTICIPACIÓN Banco Bisa S.A. 10,360 60.941% La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. 3,400 20.000% Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx 2,208 12.988% Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 423 2.488% Cámara Nacional de Industrias 305 1.794% Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 203 1.194% Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 82 0.482% Fortaleza SAFI - F.I. Produce Ganancia 13 0.076% New Xxxxxx Corporation 6 0.035% TOTAL 17,000 100.00% Al 31 de diciembre de 2009, la nómina de Accionistas del BANCO BISA S.A. es la siguiente: 1 ICE INGENIEROS S.A. 78,89% 2 INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION-IFC 9,20% 3 ETEXBOL INVERSIONES S.A. 2,40%
Principales Accionistas. Al 30 xx xxxxx de 2009, la nómina de Accionistas del BANCO ECONOMICO S.A. es la siguiente: 1 EMPACAR S.A. ENVASES PAPELES Y CARTONES 31,663 17.42% 2 XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 30,859 16.98% 3 CITY HOLDING S.A. 21,038 11.57% 4 XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX 20,312 11.17% 5 XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX 19,851 10.92% 6 CURTIEMBRE VIS XXXXXX S.A. 14,091 7.75% 7 EMPRESA CONSTRUCTORA IASA LTDA. 10,974 6.04% 8 XXXXX XXXXXX XXXXX 9,730 5.35% 9 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 4,235 2.33% 00 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX 3,354 1.85%
Principales Accionistas. Accionista Porcentaje de Participación en el Capital Social
Principales Accionistas. Son las personas individuales o jurídicas que, en un proveedor o posible proveedor del Grupo Financiero Bantrab, posean: • Como mínimo, el 10% de las acciones de la entidad. • Como mínimo, el 25% del capital pagado de una persona jurídica que, a su vez, posea como mínimo, el 10% de las acciones de la entidad.
Principales Accionistas. La información correspondiente a esta sección se incorpora por referencia del Reporte Anual y de los Reportes Trimestrales, los cuales pueden ser consultados en la página de Internet de la BMV xxx.xxx.xxx.xx.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.