Partes Relacionadas Cláusulas de Ejemplo

Partes Relacionadas. Las partes relacionadas del Banco, sus directores y compañías en las que se mantienen vínculos son las siguientes: Los directores de Banco General, S.A. son: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx III Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Empresa General de Inversiones, S.A., por ser la sociedad controladora del Banco General, S.A., mantiene vínculos en las siguientes subsidiarias: Co millonesercial Re. Overseas, Ltd., Empresa General de Petroleos, S. A. y Subsidiarias Empresa General de Capital, S.A. y Subsidiarias Los cónyuges de los directores son: Xxxx xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Las compañías que tienen directores en común con el Banco son presentadas en el siguiente cuadro: Administradora Sertel, S. A. Hoteles del Caribe, S. A.
Partes Relacionadas. Como parte del programa del Estado Nacional de privatizar las empresas estatales, el mismo constituyó Transener el 31 xx Xxxx de 1993 con el objeto de poseer y operar los activos de transporte que constituyen la Red de Transener. La priva- tización de Transener implicó la venta de su paquete mayori- tario mediante un proceso de licitación pública requerido por la Ley de Energía Eléctrica. El 16 de Julio de 1993, el paquete mayoritario de Transener fue adjudicado a Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec S.A. (Citelec). Citelec es el accionista controlante, con 52,652% del capi- tal social en circulación de Transener, 51% corresponde a ac- ciones tipo A y el resto a acciones tipo B (éstas últimas co- tizan en la BCBA). El 47,348% restante del capital social se encuentra en oferta pública, encontrándose las acciones ad- mitidas a cotización en la BCBA. A continuación se brinda una breve reseña de los actuales accionistas de Citelec y sus respectivas tenencias accionarias en dicha compañía: • Transelec Argentina S.A., titular del 50% del capital so- cial de Citelec, es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, cu- ya actividad principal consiste en realizar inversiones y llevar a cabo actividades de administración de inversio- nes. Transelec Argentina S.A. es controlada por Pampa Energía S.A., una sociedad anónima argentina controla- da directa e indirectamente, por diversas personas jurídi- cas pertenecientes al Grupo Dolphin S.A., • Grupo Eling S.A., titular del 25% del capital social de Citelec, es una sociedad inversora argentina, • Energía Argentina S.A., titular del 25% del capital so- cial de Citelec, es una sociedad anónima argentina con- trolada por el Estado Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a tenor de la Ley Nº 25.943. El 30 de Julio de 1997, conforme a los términos de la li- citación de Transba, la Provincia de Buenos Aires privatizó Transba, que fue constituida en Marzo de 1996 con el fin de poseer y operar los activos de transporte que constituyen la Red de Transba, una de las seis redes de transporte regiona- les. Transener adquirió el 100% de las acciones de Transba y actualmente posee el 90% de sus acciones, puesto que el resto se transfirió a un plan de titularidad accionaria en be- neficio de los empleados de Transba a cambio de un derecho a futuros dividendos de Transba sobre tales acciones igual al 10% del precio de compra tot...
Partes Relacionadas. MMG Asset Management Corp., sociedad que ha sido designada para actuar como Administrador de Inversiones de MMGGAF es titular de mil (1000) Acciones Clase A de MMGGAF. Los señores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, son directores de MMGGAF y de MMG Asset Management Corp., sociedad que ha sido designada para actuar como Administrador de Inversiones, MMGGAF. Los inversionistas potenciales interesados en adquirir Acciones Clase B según el presente Prospecto Informativo, deberán leer cuidadosamente esta sección, a fin de conocer y entender los posibles conflictos de interés que puedan suscitarse con ocasión de los negocios y operaciones de MMGGAF. En efecto: ⮚ MMG Asset Management Corp. funge como Administrador de Inversiones, de MMGGAF. ⮚ MMG Bank Corporation, funge como Casa de Valores, Puesto de Bolsa y Custodio de MMGGAF. ⮚ MMG Asset Management Corp. es subsidiaria de MMG Bank Corporation, principal empresa de la Unidad Financiera del Grupo Xxxxxx y Xxxxxx. ⮚ La asesoría legal recibida por MMGGAF proviene de asesores legales relacionados al Grupo Xxxxxx & Xxxxxx. ⮚ Dos (2) de los cinco (5) Directores de MMGGAF forman parte de la administración de MMG Bank Corporation y del Grupo Corporativo Xxxxxx & Xxxxxx. MMG Bank Corporation, es accionista de la Bolsa de Valores de Panamá y de la Central Latinoamericana de Valores (Latinclear). La señora Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx es miembro de la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Partes Relacionadas. 2. Miembros de la Junta Directiva: Los miembros de Junta Directiva principales y suplentes, junto con sus partes relacionadas.
Partes Relacionadas. Las partes relacionadas del Emisor, sus directores y compañías en las que se mantienen vínculos son las siguientes:
Partes Relacionadas. Tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en la LMV.
Partes Relacionadas. SSL efectúa operaciones entre partes relacionada, las cuales son registradas de acuerdo a las características de cada una de sus operaciones tanto por cobrar como por pagar, y que por definición tienen accionistas comunes en cierto grado; asimismo se informa y revela la naturaleza de las operaciones realizadas.

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.