SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. En el presente Concurso no hay que acreditarla, toda vez que, se sustituye por la clasificación prevista en la cláusula correspondiente del presente Xxxxxx y que deberán inexcusablemente acreditar los licitadores para poder concursar. No obstante, a efectos de baremación de las ofertas, se presentará un SOBRE "B" con la denominación DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el ANEXO I letra I donde, asimismo, se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los arts. 87 y 90 de la LCSP para acreditar las mismas. Del mismo modo, en el citado anexo se identificará, en su caso, el grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tal caso, la persona empresaria podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el ANEXO I letra I. En los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, podrán admitirse de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos a los previstos en los preceptos anteriormente citados, siempre que así quede especificado en el ANEXO I letra I. Si en el citado anexo no se concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3 de la LCSP, y la acreditación de la solvencia técnica se realizará conforme al último inciso del art. 90.2 de la LCSP. Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, las personas empresarias que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el art. 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación ...
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. [se detallarán los requisitos de solvencia según lo establecido en la cláusula 25.6]
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. 12.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, al tratarse de un contrato de suministro no se requiere clasificación administrativa, sino la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Solvencia económica y financiera, los participantes en la licitación, deberán haber alcanzado una cifra de nego- cios anual, que sea al menos igual o superior al triple del precio de licitación, en cada uno de los tres últimos años y se acreditará: Presentando la declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios. si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa no se pudiese acreditar una cifra de negocios durante la totalidad de los períodos exigidos, se acreditará la cifra anual solicitada a partir del ejercicio siguiente a la fecha de inicio de las actividades del empresario. solvencia técnica o profesional, que se acreditará, presentando: una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, con clientes de semejante o superior volumen en cuanto a número de contratos individuales, indicando número de contratos, consumos, importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán me- diante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. 1. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. Para acreditar la solvencia económica y financiera deberá presentarse una declaración suscrita por el representante legal de la empresa sobre el volumen global de negocios de la empresa en los tres últimos años. Se entenderá acreditada la solvencia económica por aquellas empresas que dispongan de una cifra global de negocios acumulada en los tres últimos años igual o superior al presupuesto base de licitación (IVA de las actividades de la empresa licitadora hubiera tenido lugar en los tres últimos años). Para acreditar la solvencia técnica deberá presentarse una declaración suscrita por el representante legal de la empresa de los principales contratos de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria y equipamiento para Plantas de selección de residuos, realizados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Se exige que el importe total de estos suministros efectuados en los tres últimos años sea igual o superior al presupuesto base de licitación (IVA excluido), es decir, 1.596. 07,00 euros (o una cifra proporcional si la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora hubiera tenido lu ar en los tres últimos años).

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.