Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera Cláusulas de Ejemplo

Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco. Para el cálculo de los requisitos mínimos de solvencia económica financiera se ha tenido en cuenta el valor estimado de cada lote, incrementando en una vez y media, tal y como establece el artículo 87.1.a de la LCSP. El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles – deberá tener en cuenta los importes que figuran en la siguiente tabla: 1 Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León 1.650.000
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los siguientes medios:
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. Se exige que los licitadores dispongan de la siguiente solvencia económico-financiera:
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. A.- Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el ACUERDO MARCO y en al menos uno de los tres últimos ejercicios cerrados anteriores a la licitación (2017-2018-2019), por una cantidad igual o superior a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. (artículo 75 TRLCSP)‌ Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos Basados en el presente Acuerdo marco. El volumen global de negocios de los últimos tres años, deberá ser superior a tres veces el valor estimado de cada Lote
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. (artículo 75 TRLCSP)
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. A.- Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato y en al menos uno de los tres últimos ejercicios cerrados anteriores a la licitación (2018-2019-2020), por una cantidad igual o superior al importe de licitación (IVA excluido) del contrato indicado en el Anexo 1 apartado D del PCAP. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. Se exige que los licitadores dispongan de solvencia económico-financiera (art. 87 LCSP). Se considerará que el licitador dispone de solvencia económico-financiera cuando cumpla alguno de los dos requisitos mínimos siguientes:
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. (artículo 75 TRLCSP)‌ Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera. Los licitadores deberán tener un volumen de negocios en el sector público superior a 350.000 euros durante el trienio 2012-2013-2014 para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.