SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante uno de los siguientes medios de acreditación (opcional para el licitador):
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. La solvencia económica o financiera se acreditará a través del siguiente medio:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. Los que acrediten la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes: - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Las personas empresarias no obligadas a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA a) El volumen global de negocios y, en su caso, el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del adjudicatario, sea cada año igual o superior a 2.000.000 de euros. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. Todo licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Los licitadores deberán aportar para ello una declaración sobre volumen global de negocios y, en su caso, sobre volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del adjudicatario, debiendo ser el volumen de negocios anual igual o superior a 4.000.0000 euros. Si el licitador no llevara ejerciendo su actividad durante los últimos 3 años en la actividad podrá acreditar su solvencia económica si presenta declaración del volumen global de negocios en que se demuestre que el mismo es igual o superior a la mitad del valor estimado del contrato en total. Si por una razón justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad contratante considere adecuado. En este caso, se atenderá a la concurrencia o no de los requisitos materiales de fondo. Todo licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato del siguiente modo:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA habrá de presentarse el medio de acreditación que continuación se indica: • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido los presentes pliegos de cláusulas, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA habrán de presentarse, con carácter obligatorio, los medios de acreditación que continuación se indica:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA deberán acreditar que disponen de la capacidad financiera suficiente para afrontar los gastos que genera la explotación del negocio, durante un periodo mínimo de dos meses, con independencia del resultado comercial del mismo. A tal efecto se fijan dichos gastos de explotación en 1.000,00 euros/mes. Solvencia técnica o profesional: deberán acreditar que poseen la experiencia y/o el conocimiento técnico del sector necesarios para garantizar una adecuada gestión del servicio desde el punto de vista profesional.