REGIMEN DE PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE PENALIDADES. En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado. La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
REGIMEN DE PENALIDADES. ANEXO IX PENALIDADES Penalidades: Penalidades: Penalidades: CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación): ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará): CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…): PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
REGIMEN DE PENALIDADES. El previsto en la cláusula 17 xxx Xxxxxx, así como el que, en su caso, prevea el Pliego de Prescripciones Técnicas. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERA CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las recogidas en el apartado 9 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
REGIMEN DE PENALIDADES. Cláusula 34 xxx Xxxxxx.
REGIMEN DE PENALIDADES. 1.- La Administración podrá imponer al contratista penalidades por el incumplimiento de plazos y/o ejecución defectuosa, así como por el incumplimiento de cualquiera de sus deberes.
REGIMEN DE PENALIDADES. Artículo 82.- PENALIDADES.-
REGIMEN DE PENALIDADES. El previsto en la cláusula 19 xxx Xxxxxx. CAUSAS ESPECIFICAS DE RESOLUCIÓN. Con arreglo al Pliego. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERA CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Tendrá este carácter de obligación esencial la adscripción de los medios personales exigidos.
REGIMEN DE PENALIDADES. Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 193 LCSP) ☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192 LCSP) ☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) ☒ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.3 LCSP) ☐ Se consideran obligaciones esenciales del contrato: Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) ☒ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) Criterios de valoración de las ofertas (artículo 146.6 LCSP) Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo 216 LCSP) Otras Se prevé la modificación del contrato en el supuesto de que sea necesaria la reformulación de las Cuentas Anuales debido a la concurrencia de hechos económicos significativos que así lo aconsejen.
REGIMEN DE PENALIDADES. ANEXO IX PENALIDADES Penalidades: Penalidades: Penalidades: Otras Penalidades: CIRCUNSTANCIAS: Se podrá modificar el contrato en el caso de que, a la firma del acta de recepción de las obras, se constate mediante las certificaciones de obra correspondientes, que de la suma de todas las mediciones de las unidades de obra por sus precios unitarios ofertados, se supera el precio máximo de adjudicación. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS Por lo tanto, la modificación será el importe resultante de la diferencia entre el importe total de las unidades de obra por sus precios unitarios y el precio de adjudicación CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN Sólo se podrá modificar el contrato si concurre la circunstancia anterior y en el momento en que se produzca la recepción de las obras. Además, la modificación se hará en base a las certificaciones comprobadas por Sogama o la persona que esta designe.
REGIMEN DE PENALIDADES. En caso de corresponder, se aplicarán a los oferentes y al adjudicatario las penalidades establecidas por los artículos 29, inc. a, apartados 1, 2 y 3 del Decreto N° 1023/01 y 102 del Decreto N° 1030/16. La falta de cumplimiento de algunas de las cláusulas del presente facultará a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, a la confección de Actas por Incumplimiento de Contratos a cargo de la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA. La Adjudicataria podrá efectuar su descargo por escrito dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber tomado conocimiento fehaciente de la misma. La Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA y la Autoridad Administrativa Competente de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, evaluarán los descargos realizados por la empresa y notificará la aplicación de la multa o sanción.