Common use of SOLUCION DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato contratato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del dele mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones disposicions administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera xx xxxxx definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde o se relacione con la celebración ejecución y/o interpretación del contrato presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje el procedimiento de derechoconciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes), conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto establecidas en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM , y la Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral emitido obligará a las partes partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo mismo inapelable ante el Poder Judicial LA INSTITUCION o ante cualquier instancia administrativa. Supletoriamente, en En todo lo no previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083012- 2001-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-PCM 2001-PCM, en lo referente al a arbitraje y conciliación, se aplican también aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley 26572, Ley General de Arbitraje Arbitraje, y la Ley 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.

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Samples: www2.pcm.gob.pe

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan controversias que cualquier se puedan presentar respecto a la ejecución o interpretación del presente contrato , serán resueltas mediante el procedimiento de conciliación o arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Art. 53° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 272º y 273° del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De no llegarse, mediante la conciliación, a un acuerdo entre las partes, la controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derechoarbitraje, conforme a las disposiciones del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Respecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje este será resuelto Arbitraje dentro del plazo de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto caducidad previsto en el Artículo 278artículo 53° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 207°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° 26850y 269° del Reglamento. A falta Para iniciar el arbitraje, las partes deberán recurrir a una institución arbitral, en el caso de acuerdo arbitraje Institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere el Reglamento, en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior caso de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoarbitraje ad hoc. El laudo arbitral emitido obligará a las partes es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así ejecuta como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatoriasuna sentencia.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Respecto al El arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Supletoriamente, en En todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, conciliación se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje Arbitraje, y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde o se relacione con la celebración ejecución y/o interpretación del contrato presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje el procedimiento de derechoconciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes), conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y su Reglamento. Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta Nº 26572 Ley General de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoArbitraje. El laudo arbitral emitido obligará a las partes partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo mismo inapelable ante el Poder Judicial LA INSTITUCION o ante cualquier instancia administrativa. Supletoriamente, en En todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083012-20042001-PCM PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo referente al a arbitraje y conciliación, se aplican también aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley 26572, Ley General de Arbitraje Arbitraje, y la Ley 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.

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Samples: Concurso Publico N° 0001 2004 PCM