Common use of SOLUCION DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.

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Samples: Contrato De Prestamo

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde o se relacione con la celebración ejecución o interpretación del Contrato presente Contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones por Conciliación o Arbitraje de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LEY y su ReglamentoREGLAMENTO. El arbitraje Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto conformado por (03) Arbitros. Para este caso, cada parte designará a un árbitro y éstos dos (02) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, la respectiva designación. Vencido el término antes referido sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en el Reglamento del Texto Único ordenado un plazo que no podrá exceder de la Ley N° 26850tres (03) días hábiles. A falta Esta designación es inimpugnable. Si una vez designados los dos árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de un acuerdo en sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo de los mismos o cinco (5) días hábiles de recibida la aceptación del presidente del Tribunalúltimo árbitro, o ante la rebeldía de una cualquiera de las partes en cumplir con dicha designación, podrá solicitar al CONSUCODE la misma será efectuada por el Consejo Superior designación del tercer árbitro dentro del plazo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajecinco (05) días hábiles. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial PODER JUDICIAL o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral El Arbitraje no resulta aplicable para las partes podrán acordar suspender o eliminar controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin control previo y serán resueltas por ésta de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinenlos procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor todo lo no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto presente cláusula se estará a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará dispuesto en los Artículos 272° al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo 292° del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralREGLAMENTO.

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Samples: Contrato De Obra

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que cualquier controversia deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que surja desde la celebración del Contrato será resuelta se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, conforme bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las disposiciones controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de Contrataciones conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y Adquisiciones administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del Estado plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y su 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral árbitro o por tres árbitros, según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado acuerdo de la Ley N° 26850las partes. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunalentre las partes, o ante la rebeldía en caso de una de las partes en cumplir con dicha designaciónduda, la misma será efectuada resuelto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODEun árbitro único. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes definitivo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinense ejecuta como una sentencia. En caso que todo lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad disposiciones de la cosa juzgadaLey General de Arbitraje (Ley Nº 26572). El CONTRATISTA deberá formular todos Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos y planteamientos de EL CONTRATISTA vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra, Obra respectivo como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos Todos los pedidosreclamos no vinculados directamente a LA OBRA, consultaspero si al contrato, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En como es el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a su naturalezaLA ENTIDAD, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida conocimiento a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.EL SUPERVISOR O INSPECTOR

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde Cualquier duda surgida de la celebración aplicación del presente Contrato será resuelta mediante arbitrajedirimida por la vía conciliatoria en un plazo de (días), conforme en cuyo caso el acuerdo escrito entre las Partes pasará a las disposiciones ser Adenda de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto este Contrato, si se variara alguna cláusula acordada en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6Contrato. En caso de no existir controversia respecto acuerdo entre las Partes, acuerdan que la someterán incondicional e irrevocablemente, a los procedimientos y la decisión de un Comité de Conciliación de Arbitraje compuesto por tres miembros. Dicho Tribunal estará compuesto de dos árbitros, uno designado y financiado por cada una de las Partes y un tercero a ser nombrado por mutuo acuerdo y financiado entre las Partes. Se entiende que el Tribunal de Arbitraje puede decidir todas las cuestiones de procedimiento en aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre el tema en disputa. La decisión del Tribunal de Arbitraje será inapelable. Todo laudo arbitral dictado de conformidad con el párrafo anterior será definitivo, inapelable y jurídicamente vinculante para las partes. Las disposiciones estipuladas en esta Cláusula reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las Partes. Leído todo lo resuelto anterior por ambas partes y enteradas debidamente de su contenido y alcance, lo ratifican y firman por duplicado en (ciudad), el (día), del (mes), del (año). EL CONTRATISTA (nombre de la persona, empresa o razón social), (Cargo en la empresa), (número de identificación) EL CONTRATANTE (nombre del funcionario autorizado) (Cargo), (número de identificación), INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA El presente documento es un borrador que puede ser utilizado como modelo para la elaboración de un Contrato; sin embargo, debe ser revisado y ajustado a la legislación vigente del país y a las particularidades de la Representación del IICA que lo utilice. Siempre en cumplimiento del Manual para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Entre nosotros, (nombre completo de la razón social), con cédula jurídica número (número), representada en este acto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTASeñor (nombre de la persona que aparezca como representante legal con facultades legales vigentes a la fecha de firma del Contrato), en su calidad de (Cargo en la empresa), (número de identificación, profesión, estado civil y dirección exacta de su domicilio), de ahora en adelante llamado “EL CONSULTOR” y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, con cédula jurídica (número), representado en este acto por el Señor (nombre del funcionario autorizado) en su calidad de (Cargo/Sede Central o Representante en Oficina del IICA), (número de identificación), con (domicilio en), de ahora en adelante llamado “EL INSTITUTO”, acordamos:  (Si la suscripción del Contrato obedece a un plazo requerimiento de contratación de un instrumento jurídico financiado con recursos externos, debe especificarse idénticamente el título del instrumento jurídico).  El presente Contrato de Consultoría se formaliza motivado en la necesidad de contar con los servicios profesionales de Consultoría establecidos en los Términos de Referencia adjuntos que forman parte integral del presente Contrato.  Esta contratación se ampara en el Artículo 13 del Reglamento de la Dirección General del INSTITUTO y en la Orden Ejecutiva 17/2005 - Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría de Personas Físicas (y en el caso de recursos externos agregar el nombre del Instrumento Jurídico).  Que EL INSTITUTO es el Organismo Internacional Especializado en agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria de más de 70 años de vida institucional, cuya misión es “estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural, por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia.”  Que la cooperación técnica directa del INSTITUTO se instrumenta mediante la focalización de acciones en torno a cuatro objetivos estratégicos: mejorar la productividad y la competitividad del sector agrícola, potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios y el bienestar rural, mejorar la capacidad de la agricultura para mitigar y adaptarse al cambio climático y utilizar mejor los recursos naturales, y mejorar la contribución de la agricultura a la seguridad alimentaria.  Que EL CONSULTOR es (describir la naturaleza jurídica).  Que EL CONSULTOR es (describir área de expertiz).  Que en el Plan xx Xxxxxxx Plazo (PMP) del INSTITUTO para el periodo 2014-2018 se establece (vincularlo al área temática institucional).  Que la información proporcionada al INSTITUTO, sobre la propuesta (cotización u oferta económica), sobre condiciones de persona (física o jurídica), calificaciones y trayectoria profesional, son ciertas.  Que conoce y acepta plenamente los Términos de Referencia de los servicios contratados mediante el presente Contrato y que declaran que es apto para realizar la Consultoría con altos estándares de profesionalismo, esmero y eficiencia, requeridos.  Que no mayor tiene impedimentos de siete (7) días calendarios posteriores ningún tipo, especialmente de índole legal, para brindar la consultoría por razones de empleo o consultoría en instituciones públicas o privadas o por conflicto de intereses.  Que en su calidad de Consultor, reconoce y acepta que firme no es miembro del personal del INSTITUTO. Por tanto, sus obligaciones y derechos, así como los Términos de Referencia para la orden Consultoría a desempeñar, serán los que se especifiquen en el presente Contrato de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralConsultoría.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que cualquier controversia deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que surja desde la celebración del Contrato será resuelta se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, conforme bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las disposiciones controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de Contrataciones conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y Adquisiciones administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del Estado plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y su 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral árbitro o por tres árbitros, según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado acuerdo de la Ley N° 26850las partes. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunalentre las partes, o ante la rebeldía en caso de una de las partes en cumplir con dicha designaciónduda, la misma será efectuada resuelto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODEun árbitro único. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes definitivo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinense ejecuta como una sentencia. En caso que todo lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad disposiciones de la cosa juzgadaLey General de Arbitraje (Ley Nº 26572). El CONTRATISTA deberá formular todos Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos y planteamientos de EL CONTRATISTA vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra, Obra respectivo como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos Todos los pedidosreclamos no vinculados directamente a LA OBRA, consultaspero si al contrato, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En como es el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a su naturalezaLA MUNICIPALIDAD, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida conocimiento a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.EL SUPERVISOR O INSPECTOR

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.

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Samples: Contrato De Prestamo

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones El artículo 68 de la Ley 80 de Contrataciones 1993 exhorta a las entidades estatales y Adquisiciones del Estado a los contratistas para que busquen la manera de solucionar de manera ágil, rápida y su Reglamentodirecta las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. El arbitraje será resuelto Agrega, la disposición, que para el efecto acudirán a los mecanismos de solución previstos a la ley y a la conciliación, amigable composición y transacción La solución de controversias puede empezar por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto la posibilidad de regular en el Reglamento del Texto Único ordenado contrato mismo, el procedimiento de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunalarreglo directo, o ante la rebeldía de una de donde las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante acuerdan mecanismos para las partes y pondrá fin al procedimiento resolver de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral directa las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6controversias. En caso de no existir controversia respecto llegarse a lo resuelto un acuerdo, las partes pueden optar por acudir al mecanismo de la Conciliación prejudicial ante el Agente del Ministerio Público, la cual debe ser ratificada por el CONTRATANTETribunal Administrativo del lugar. Por su parte del artículo 70 de la misma ley, éste comunicará al CONTRATISTAestablece la posibilidad de incluir en el contrato la Cláusula Compromisoria que consiste en someter a decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, en un plazo desarrollo, terminación o liquidación. Cuando dicha cláusula no mayor se hubiera pactado, cualquiera de siete (7) días calendarios posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes puede solicitar la suscripción de un Compromiso para la convocatoria de un Tribunal de arbitramento (50% cada unaArtículo 71 ibídem). Como otro mecanismo de solución de conflictos el artículo 74 , establece que se podrá pactar que las diferencias de carácter exclusivamente técnico, se sometan al criterio de expertos designados directamente por ellas o al parecer de un Organismo Consultivo del Gobierno, al de una asociación profesional o a un centro docente universitario o de enseñanza superior. - Autorizar modificaciones de especificaciones. - Autorizar modificaciones de condiciones contractuales. - Autorizar prorrogas o mayores plazos. - Autorizar adiciones. - Autorizar suspensiones. - Autorizar mayores cantidades de objeto contractual. - Dar órdenes verbales y permitir que se reciban trabajos mal hechos y/o se entreguen bienes defectuosos o que no correspondan a la calidad o cantidad de los requeridos en el contrato. La mayoría de estas decisiones tienen incidencia presupuestal, por lo anterior le corresponde definirlo a quienes tienen la condición de partes en el contrato (Alcalde Municipal y Contratista) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralmediante la suscripción de contratos modificatorios o llamamiento en garantía. Ley 42 de 1993, artículo 83 – Responsabilidad fiscal.

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Samples: Contrato De Concesión