Common use of SOLUCION DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMA, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes, cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo de CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoria Individual Para La Supervisión Del Mantenimiento Periódico

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos Las partes se comprometen a mantener incólume la ecuación económico financiera del contrato a lo largo del plazo pactado.------- En caso de que por razones ajenas a la voluntad de la partes o por efecto de un acontecimiento nuevo, extraordinario, y por lo tanto imprevisible para las partes, se quebrara definitivamente el sinalagma contractual, cualquiera de ellas podrá solicitar la revisión de este convenio. Cualquier tipo de divergencia que se deriven produzca en la interpretación de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos documentación contractual o en los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto alcances de las cuales la Contraloría Generalobligaciones emergentes de este convenio, ejerce el control previoserá resuelta, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMAprimera instancia, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes. Una vez agotada esta instancia, cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro ladolas partes procederán, el Arbitraje será resuelto por en un plazo no superior a los treinta (30) días, a integrar un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto con un panel constituido por tres árbitrosmiembros, cuando uno designado por cada parte y un tercero que lo presidirá, nombrado a propuesta de los dos primeros. Si, cumplidos los quince (15) días contados a partir de la fecha en que se hubo completado el monto controvertido sea mayor nombramiento realizado por las partes, no existiera acuerdo sobre la designación del tercer miembro, se recurrirá a US$50,000.00; la entidad que las partes convengan, o al Consejo Portuario Argentino, para que designen al presidente del tribunal. Si, por cualquier causa, no fuera posible completar la designación del panel en este tiempo y forma, o no fueran acatadas las decisiones del mismo, o no existiera dictamen arbitral luego de los noventa (90) días de completado el panel, se considerará agotada la instancia y las partes quedarán liberadas para acudir a la justicia peticionando de su resolución, o al menos una mejora equitativa de los efectos del contrato. De continuar las controversias en sede judicial, por fracaso del arbitraje, lo será ante la Justicia Ordinaria de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las disposiciones de orden público que en materia de competencia establezca la legislación nacional, renunciando el LOCATARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción. En ningún caso, cada parte el LOCATARIO, invocando la situación de divergencia o alegando que existen divergencias no resueltas, podrá designar suspender o demorar las obras comprometidas ni dejar de prestar los servicios a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitrolos que se obligó contractualmente, quien presidirá el Tribunalni siquiera parcialmente. Las designaciones de árbitro en defecto Si así lo hiciese, se hará pasible de las partes o de los árbitros designados multas y penalidades que por estas, estarán a cargo de CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por este motivo establezca la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODEaplicable.

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Samples: Contrato Prorroga Locacion Unidad Ii Puerto De Villa Constitución

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos Las partes convienen que se deriven de la ejecución e interpretación en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, incluidos buscaran, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que se refieran cualquiera de las partes envié a su nulidad e invalidezla otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán resueltos sometidas a la decisión de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje un Tribunal de derecho, de conformidad con Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo establecido dispuesto en la normativa legislación vigente, será de contrataciones carácter legal y adquisiciones del Estado y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley General de ArbitrajeLey. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con Así mismo, el ordenamiento jurídico vigente, se establece Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: -. En el evento en que el arbitraje convocante sea EL CONTRATISTA no resulta aplicable podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contratoFiduciaria La Previsora S.A. -. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje se desarrollará y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. -. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de LIMA, debiendo iniciarse dentro Bogotá D.C. -. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. -. Los gastos relacionados con ocasión de los plazos la aplicación de caducidad establecidos en la normativa presente clausula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de contrataciones y adquisiciones Prestaciones Sociales del Estado vigenteMagisterio. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes, cuando Una vez proferido el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro ladocorrespondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el Arbitraje será resuelto importe que se determine por un el Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto según lo abonado por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; éste con motivo del procedimiento y en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y todo caso sujetándose ambas partes designarán a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos -. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de común acuerdo al tercer árbitrola aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo “Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio”. PARAGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o manifiestan por escrito ánimo de los árbitros designados por estasarreglo directo, estarán a cargo de CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que la controversia se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por dirimirá mediante conciliación ante la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley Procuraduría General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere la Nación con control de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar legalidad ante el Tribunal Arbitral Contencioso Administrativo competente”. a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato No. 1122- 07-08, la interposición suma de dicho recurso dentro de los tres treinta y ocho mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y cinco pesos (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario$00.000.000.000), el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos cifra estimada con base en la Tabla prueba pericial que se aporta, o la suma que resulte probada en el proceso. a título de Aranceles restablecimiento del Sistema Nacional equilibrio económico del contrato No. 1122- 07-08, la suma que le corresponda pagar de Conciliación y Arbitraje conformidad con la liquidación unilateral contenida en la Resolución 9499 del 19 xx xxxxx de CONSUCODE2014.

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMAHuancayo, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes, cuando el monto controvertido sea menor de US$US $50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$US $50,000.00; en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo de CONSUCODE2______________________2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Económica Del Postor

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos Todas las diferencias que se deriven de surjan entre las partes relacionadas con la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran relativas a su nulidad e invalidezla celebración, interpretación, ejecución o liquidación del mismo, serán resueltos resueltas, en primera instancia, por las PARTES a través de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje mecanismos de derechoarreglo directo tales como la negociación directa, amigable composición, o la conciliación. Los reclamos de conformidad cualquiera de las partes relacionadas con lo establecido pactado en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y el contrato, deberán ser presentados en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos forma escrita por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en parte inconforme a la ciudad de LIMAotra parte, debiendo iniciarse dentro de los plazos quince (15) días calendario siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. Las PARTES dispondrán de caducidad establecidos un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del reclamo para solucionar sus diferencias. En el evento en que la normativa controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de contrataciones arreglo directo, las partes podrán someter la controversia a la Comisión de Regulación de Energía y adquisiciones Gas - CREG, conforme a la Resolución No. 067 del Estado vigente. Será resuelto 28 xx Xxxx de 1998 expedida por un Árbitro Únicola misma y a las demás normas que la complementen, designado modifiquen, reformen o sustituyan, en caso de común acuerdo entre las parteselegirse esta opción y si la CREG llegaré a declarar que no es competente para resolver una determinada diferencia, cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro ladoo la misma tenga como fundamento aspectos jurídicos, el Arbitraje será resuelto por esta deberá someterse a un Tribunal Arbitral Colegiadode Arbitramento, que se regirá por lo siguiente: i) El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo de CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes árbitros nombrados de vencido común acuerdo por las partes. Si no se lograre un acuerdo, su nombramiento corresponderá a la Cámara de Comercio de Cali, a petición de cualquiera de ellas. ii) Los árbitros decidirán en Derecho y deberán ser abogados colombianos en ejercicio. iii) El tribunal así constituido se regirá en todo por las disposiciones sobre la materia establecidas por la Ley 1563 de 2012, así como por las disposiciones de orden legal que los modifiquen, adiciones, reformen o sustituyan. iv) La sede del Tribunal de Arbitramento será la ciudad de Santiago de Cali y el plazo que corresponda. En caso contrario, procedimiento arbitral será administrado por el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional Centro de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODEla Cámara de Comercio de dicha ciudad.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Convocatoria Pública

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos que Salvo las diferencias relativas a la facturación, las cuales se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, tratarán de conformidad con lo establecido previsto en la normativa cláusula tercera de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con este contrato, las partes contratantes solucionaran sus diferencias observando el ordenamiento jurídico vigentesiguiente procedimiento: a)En primer lugar, se establece agotaran el arreglo directo, etapa que el arbitraje no resulta aplicable podrá ser superior a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obraquince(15) días calendario, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMA, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes, cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y salvo que ambas partes designarán manifiesten por escrito su deseo de común acuerdo al tercer árbitroprorrogar éste término, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto por una sola vez; b) Fracasada la etapa anterior, cualquiera de las partes o ambas podrán solicitar la convocatoria a una diligencia de los árbitros designados por estas, estarán a cargo conciliación ante un centro debidamente autorizado para el efecto; c)En el evento de CONSUCODE2. Asimismono lograrse acuerdo o si éste fuera parcial, las recusaciones que se formulen contra los árbitros diferencias serán resueltas sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) árbitros designados por las partes así: cada una de las partes asigna un árbitro que debe tener condiciones de abogado especializado en derecho comercial y con experiencia comprobada en el ejercicio en materia, mínimo de 5 años; un tercero que podrá ser nombrado conjuntamente por las partes; pero que transcurrido 20 días hábiles siguientes sin que se hubieren puesto de vencido acuerdo o si alguna parte postulare uno y la otra guarde silencio, se entenderá aceptado; pero en caso de que se cumpla dicho término y no se hubiere integrado el plazo tribunal, dicho tercer árbitro lo designará la Cámara de Comercio, con las mismas calidades como mínimo. Las partes señalan como domicilio para recibir notificaciones las siguientes: EL PROVEEDOR, Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxxxx 00-00 Xxxxxx Xx Xxxxx; EL BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la dirección que correspondaconsta en sus respectivos certificados de existencia y representación. En caso contrarioLos costos, honorarios y gastos ocasionados por el arbitramento serán pagados por las partes en la forma que establezca el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriadoArbitramento. Los costos del arbitraje referidos a los Pero en tratándose de honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativosárbitros, serán fijados establecidos por los propios árbitrosperitos escogidos de la lista de auxiliares de la justicia del Tribunal Superior xx Xxxxxxxxxxxxx, pero no podrán ser mayores a los establecidos teniendo en la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE.cuenta las tarifas establecidas en CONALBOS

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