Segunda Opinión Cláusulas de Ejemplo

Segunda Opinión. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
Segunda Opinión. TRAVEL GUARD ayudará y notificará a la Persona Asegurada los pasos a seguir a fin de obte- ner 2 revisiones independientes de su historial médico en caso de Enfermedad o Lesión. Estas segundas opiniones tendrán por objeto ayudar a la Persona Xxxxxxxxx y a su Médico a tomar decisiones sobre el diagnóstico y/o los protocolos de tratamiento. Dichas revisiones independientes serán realizadas por especialistas o sub-especialistas del WorldCare Consortium®. El WorldCare Consortium es una red de hospitales organizada por WorldCare Inc., que se compone de especialistas y subespecialistas de la sanidad que trabajan en los más prestigiosos centros médicos de Estados Unidos. La segunda opinión de WorldCare consiste en: - Una evaluación por escrito del historial médico de la Persona Asegurada e información de apoyo del diagnóstico por parte de especialistas o subespecialistas adecuados del WorldCare Consortium. - En casos complejos, dos Segundas Opiniones independientes de dos instituciones también independientes. - Una evaluación por escrito de seguimiento, si ello fuera necesario, o informes o consultas adicionales relacionados con la petición inicial de la Segunda Opinión, obtenida dentro de los 30 días siguientes a la primera evaluación. - Un informe por escrito en el que figure el diagnóstico y/o el plan de tratamiento. - Una conference call, si ello fuera necesario, entre el Médico de la Persona Asegurada y el especialista o subespecialista del WorldCare Consortium para discutir el caso. Para obtener la Segunda Opinión, la Persona Asegurada o su Médico deberá rellenar de for- ma concisa un historial médico reciente. Dicho historial deberá estar mecanografiado en in- glés e incluir al menos: - Las razones clínicas y los objetivos de la revisión solicitada. - Un examen médico reciente. - El historial detallado de la Enfermedad o Lesión (incluyendo marcas, síntomas, evolución cronológica, diagnóstico, plan de tratamiento, respuesta al tratamiento y estado de la en- fermedad en ese momento) - Imágenes médicas y muestras de patología, en su caso, con los informes originales y los re- sultados del laboratorio. - Breve historial médico (incluyendo rutinas diarias, hábitos, intervenciones, lista de medica- mentos, problemas crónicos, alergias e historial familiar relevante).
Segunda Opinión. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales. Incluye las enfermedades relacionadas con la salud mental que sean de origen psicológico y de carácter temporal (patologías relacionadas con la adaptación, estrés, cuadros depresivos temporales, patologías relacionadas con el comportamiento, anorexias y bulimias).
Segunda Opinión. El asesoramiento médico prestado por un segundo terapeuta independiente no participante en el tratamiento. También puede consultar a un segundo médico a través de su centro Globalite para obtener una segunda opinión si se trata de enfermedades potencialmente mortales o discapacidades permanentes graves.
Segunda Opinión. Si el doctor o personal médico de la Liga o del Equipo del Jugador recomienda tratamiento, o no recomienda tratamiento, para el Jugador por una lesión relacionada al fútbol, el Jugador tendrá derecho a solicitar y recibir una segunda opinión con respecto a si dicho tratamiento, o falta de tratamiento, es aconsejable; indicándose que (i) la opinión debe ser de un doctor médico con licencia en Estados Unidos o Canadá, y (ii) si el doctor médico con licencia que expide la segunda opinión se encuentra fuera del área geográfica en que está ubicado el Equipo, la MLS y/o el Equipo no tienen obligación de reembolsar los gastos de viaje (tarifa aérea, millaje, hotel y alimentos). Los resultados de cualquier segunda opinión médica serán entregados con prontitud al personal médico del Equipo. Si el doctor de la Liga y/o del Equipo y el doctor que dé la segunda opinión no están de acuerdo con respecto al curso apropiado del tratamiento, la disputa será resuelta por un Doctor Independiente de acuerdo a las Secciones 9.3(i)(d), (e) y (f). El Jugador habrá violado este CNC si no se somete con prontitud al tratamiento recomendado aquí por la Liga o el doctor del Equipo o, de ser aplicable el Doctor Independiente.
Segunda Opinión. El Distrito colaborará en las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segunda opinión, según la normativa vigente y en su extensión a nuevos procesos asistenciales, estableciendo estrategias de mejora en la gestión del derecho a la Segunda Opinión Médica del ciudadano. El Distrito continuará aplicando las medidas sobre Consentimiento Informado de acuerdo a las instrucciones recibidas de la Dirección Corporativa. El Distrito dispondrá de un protocolo de información para que los pacientes reciban y comprendan la información necesaria antes de dar su consentimiento. El Distrito debe seguir potenciando el uso del consentimiento informado, por escrito y de la forma adecuada, ajustada a la regulación vigente para centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según se establece en la resolución 223/2002 del Servicio Andaluz de Salud.
Segunda Opinión. En el segundo semestre de 2003 el Servicio Andaluz de Salud adoptará las medidas ade- cuadas para hacer efectivos los contenidos del Decreto sobre Derecho a la Segunda Opinión, que se está elaborando por la Consejería de Salud.
Segunda Opinión. En el segundo semestre de 2003 el distrito adoptará las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segunda opinión, según la normativa vigente.
Segunda Opinión. El Asegurado Principal o Familiar Xxxxxxxxx deberá someterse al requisito de Segunda Opinión por parte del Médico o Médicos señalados por la Compañía para las siguientes intervenciones quirúrgicas: SEPTUMPLASTÍAS, CATARATAS, GLAUCOMAS, CIRUGÍA LÁSER, HERNIORRAFIAS, HISTERECTOMÍAS, IMPLANTES DE PRÓTESIS ORTOPÉDICAS. La Compañía pagará el costo de la Segunda Opinión Médica. El incumplimiento de este requisito causará una reducción del cincuenta por ciento (50%) en todos los Beneficios que, de haber cumplido con este requisito, hubiera podido recibir el Asegurado Principal o Familiar Asegurado por dicha intervención quirúrgica.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: