Segunda Opinión. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
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Segunda Opinión. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas patologías patolo- gías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
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