PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si el Asegurado deja de ser elegible ya sea por terminación del empleo o si cesa de ser miembro de una de las clases elegibles para la cobertura de seguro de muerte natural, tendrá derecho a convertirla, total o parcialmente, sin necesidad de suministrar pruebas de asegurabilidad, a una póliza permanente de seguro de vida individual, siempre que se haga solicitud por escrito y se efectúe el primer pago de la prima a la Compañía dentro de los 31 días después de la fecha de tal terminación. La póliza permanente de seguro de vida puede ser cualquiera de las pólizas regulares que emite la Compañía, pero no se podrá incluir ninguna de las coberturas complementarias o suplementarias vigentes a la fecha de efectividad. La prima a pagar será basada en la tarifa de la Compañía aplicable a la clase de riesgo a la cual pertenezca el empleado o miembro, y a la edad que tenga en la fecha efectiva de la póliza permanente de seguro de vida individual. Cualquier póliza permanente de seguro de vida individual emitida en virtud de las estipulaciones tendrá efecto al final del período de treinta y un (31) días durante el cual la solicitud para la póliza puede hacerse.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que deje de ser miembro del grupo y que presente una Solicitud escrita a la Compañía, tendrá derecho a una cobertura individual de gastos médicos, al plan que esté vigente al momento de la conversión, para él y sus familiares dependientes, según el caso, manteniendo cualquier exclusión por condiciones preexistentes que tenían bajo la póliza Colectiva. Tal solicitud deberá hacerla dentro de los treinta y un (31) días naturales siguientes a la primera de las fechas que se describen a continuación:
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si el Asegurado dejare de pertenecer al Grupo Asegurado, después de haber estado amparado durante un (1) año por lo menos, podrá solicitar por escrito a la Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de haber dejado de pertenecer al Grupo y sin ser sometido a pruebas de asegurabilidad, un Seguro de Vida Individual hasta por la misma suma asegurada que tenía en la Póliza Colectiva y por un máximo de quinientas unidades tributarias (500UT), sujeto al pago de una prima conforme a la tarifa vigente de la Empresa de Seguros, acorde con la edad alcanzada y el Plan de Seguro de Vida Individual escogido. La solicitud presentada en los términos anteriores será aceptada por la Empresa de Seguros. La Empresa de Seguros queda exceptuada de esta obligación cuando se solicite un Seguro de Vida Temporal.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si algún ASEGURADO dejare de pertenecer al Grupo Asegurado, después de haber estado amparado durante un (1) año por lo menos, podrá solicitar por escrito a la EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de haber dejado de pertenecer al Grupo Asegurado y sin ser sometido a pruebas de asegurabilidad, un Seguro de Vida Individual hasta por la misma suma asegurada que tenía en la Póliza Colectiva y por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 UT), sujeto al pago de una prima conforme a la tarifa vigente de la EMPRESA DE SEGUROS, acorde con la edad alcanzada y el Plan de Seguro de Vida Individual escogido. La solicitud presentada en los términos anteriores será aceptada por la EMPRESA DE SEGUROS. La EMPRESA DE SEGUROS queda excepta de esta obligación cuando se solicite un Seguro de Vida Temporal.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que haya sido separado del grupo asegurado o sea excluido de la Póliza por dejar de ser Dependiente del Asegurado Titular tendrá derecho a que, si lo solicita dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causó baja de la o las presentes Pólizas, le sea expedida una Póliza individual de Gastos Médicos Mayores, por una vigencia mínima de un año, cubriendo la Prima correspondiente sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. La prima que el licitante cobrara para cada asegurado que decida hacer uso del privilegio de conversión deberá ser igual a la prima anual establecida en la póliza del INAH. (Esto será aplicable para la póliza básica y potenciada, según así lo requiera el asegurado).
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. TODO ASEGURADO QUE DEJE DE SERLO COMO CONSECUENCIA DE HABER CESADO EN EL SERVICIO DEL PRINCIPAL, TENDRÁ DERECHO A OBTENER DE LA COMPAÑÍA, SIN PREVIO EXAMEN MÉDICO Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO DE UN MES SIGUIENTE A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU SEGURO, UN SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL EN CUALQUIERA DE LOS PLANES USUALES EN QUE OPERE LA COMPAÑÍA (EXCEPTO EL TEMPORARIO) POR UNA SUMA NO MAYOR A LA QUE LE CORRESPONDÍA BAJO ESTA PÓLIZA AL TERMINAR SU EMPLEO. LA PRIMA PARA EL SEGURO INDIVIDUAL SERÁ LA CORRESPONDIENTE A LA EDAD ENTONCES ALCANZADA Y A LA OCUPACIÓN QUE TUVIERE, DEBIENDO SER PAGADA DENTRO DEL PLAZO DE UN MES ANTES MENCIONADO, NO SIENDO EXIGIBLE SINO CONTRA ENTREGA DE LA PÓLIZA, SALVO QUE SE HAYA EMITIDO UN CERTIFICADO O INSTRUMENTO PROVISORIO DE COBERTURA, NO PUDIENDO ESTE SEGURO INDIVIDUAL ENTRAR EN VIGOR HASTA QUE EL PRINCIPAL HAYA DADO POR TERMINADO EL SEGURO DEL EMPLEADO. EN CASO DE RESCISIÓN TOTAL DE ESTA PÓLIZA, NO SE CONCEDERÁ EL BENEFICIO DE CONVERSIÓN, SINO A EMPLEADOS CON EDADES INFERIORES A 60 AÑOS QUE HUBIERAN ESTADO CUBIERTOS POR LA PÓLIZA POR MÁS DE 5 AÑOS Y CUANDO LA CANTIDAD DE LOS QUE EJERZAN ESE DERECHO NO SEA INFERIOR AL 50% DE LOS QUE PUEDAN HACERLO.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si el seguro de un Empleado bajo este Beneficio por Fallecimiento cesa por razón de:
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. La Compaña tendrá la obligación de asegurar, sin examen médico y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del Grupo Asegurado, en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Compañía y haya estado asegurado en esta Póliza por lo menos un año. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo deberá presentar su solicitud por escrito a la Compañía, dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su separación. La Suma Asegurada será igual o menor a la que se encontraba en vigor al momento de su separación. El solicitante deberá pagar a la Compañía la prima que correspondiere a la edad alcanzada en la fecha de su solicitud y a la Suma Asegurada. No aplicará la Cláusula de Indisputabilidad de la nueva Póliza a las personas que tengan dos (2) o más años de estar aseguradas ininterrumpidamente bajo la presente Póliza.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. En las pólizas Colectivas de Salud, el Asegurado Principal y sus Dependientes inscritos podrán convertir su cobertura a la póliza individual, sin presentar evidencia de asegurabilidad, bajo las siguientes condiciones: A edad sesenta (60), este Beneficio Máximo Vitalicio quedará reducido a la cantidad no consumida de dicho beneficio a esa fecha, pero en ningún momento dicha cantidad reducida excederá la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00). La cantidad reducida del beneficio máximo será en ese momento igual tanto para el Asegurado Principal como para sus Familiares Asegurados en la póliza.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que haya sido excluido de la póliza de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8. BAJAS DE ASEGURADOS, Las personas que causen baja de la colectividad, podrán continuar aseguradas a partir de la fecha de baja y hasta el término de vigencia con las mismas condiciones y costos contratados en la presente póliza, a petición expresa de los interesados, con la responsabilidad de pagar la prima correspondiente a cargo del asegurado titular y la de cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes en una sola exhibición directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA”. Asimismo, tendrá derecho a que, si lo solicita a “LA ASEGURADORA” por escrito, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que fue dado de baja de la presente póliza, le sea expedida una póliza individual de gastos médicos mayores por “LA ASEGURADORA” quedando a su cargo el pago de la prima correspondiente, sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. En el caso de que dicho Asegurado ya contara con una reclamación, se continuará con el pago de los beneficios de conformidad con la cláusula 12. CAMBIO DE PLAN, siempre y cuando le sea expedido un Seguro Individual de Gastos Médicos Mayores y no existan periodos al descubierto.