Examen Médico Cláusulas de Ejemplo

Examen Médico. A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la Preexistencia de Enfermedades, la Compañía, como parte del procedimiento de selección médica, podrá requerir al Asegurado que se someta a un Examen Médico. Índice Al Asegurado que se haya sometido al Examen Médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de Preexistencia respecto de la Enfermedad evaluada en el Examen Médico que se le haya aplicado para tal Enfermedad y, que no hubiese sido diagnosticado en el citado Examen Médico. En el caso de que el Asegurado manifieste la existencia de una Enfermedad ocurrido antes de la celebración del Contrato de Seguro, la Compañía podrá o no aceptar el riesgo declarado.
Examen Médico. A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de Enfermedades y/o lesiones, la Institución Aseguradora, como parte del procedimiento de suscripción, podrá requerir al solicitante que se someta a un examen Médico y/o pruebas de laboratorio, lo cual será realizado por la Institución Aseguradora sin costo y/o solicitar información médica para la valoración del riesgo. Al Asegurado que se haya sometido al examen Médico y/o a las pruebas de laboratorio a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de Enfermedad y/o Lesión alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen Médico. El trámite de programación se deberá realizar con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación.
Examen Médico. Análisis de Orina
Examen Médico. La Compañía" podrá solicitar al Asegurado la aplicación de exámenes médicos, pruebas de laboratorio o cualquier información médica para la valoración del riesgo. Al Asegurado que se haya sometido a los exámenes médicos y a las pruebas de laboratorio a que se refiere el párrafo anterior, "La Compañía" no podrá aplicarle la cláusula de preexistencia respecto de la enfermedad y/o padecimiento relativo al tipo de examen o prueba que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en los citados estudios o pruebas. Los hijos de Xxxxxxxxxx que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento hasta la renovación, sin necesidad de pruebas médicas. Para ello, es requisito indispensable que "La Compañía" sea notificada por escrito durante la vigencia del contrato a más tardar en la siguiente renovación y que la madre tenga al menos 10 meses continuos de cobertura en la póliza al momento de dar a luz. Adicionalmente, se requerirá documentación comprobatoria, tal como el acta de nacimiento. Si no se cumplen los requisitos anteriores, la aceptación estará sujeta a la aprobación por parte de "La Compañía", una vez presentados la solicitud de seguro de gastos médicos y el anexo de la solicitud de seguro de gastos médicos del nuevo Asegurado. Para cualquier otra alta de asegurados, se deberá presentar la solicitud de seguro de gastos médicos, cuestionarios adicionales y anexo de la solicitud y la aceptación estará sujeta a la aprobación por parte de “La Compañía”. Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente.
Examen Médico. La Aseguradora podrá solicitar al Asegurado la aplicación de exámenes médicos, pruebas de laboratorio o cualquier información médica para la valoración del riesgo. Al Asegurado que se haya sometido a los exámenes médicos y a las pruebas de laboratorio a que se refiere el párrafo anterior, la Aseguradora no podrá aplicarle la cláusula de preexistencia respecto de la enfermedad y/o padecimiento relativo al tipo de examen o prueba que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en los citados estudios o pruebas.
Examen Médico. La Compañía tendrá el derecho y la oportunidad de examinar a la Persona del Asegurado cuando lo crea necesario y tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente una reclamación bajo esta póliza, y también el derecho y la oportunidad de efectuar una Autopsia en caso de muerte, cuando no fuere prohibido por la Ley.
Examen Médico. “EL EMPLEADO” acepta someterse a los reconocimientos médicos que le ordene “LA INSTITUCIÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de “LA LEY”, en el entendimiento de que el médico que practique dichos exámenes será designado y retribuido por “LA INSTITUCIÓN”.
Examen Médico. MAPFRE podrá solicitar al asegurado la realización de exámenes médicos, de laboratorio, gabinete, imagenología o cualquier información médica requerida para la valoración del riesgo. Al asegurado que se hubiera sometido a los exámenes referidos en el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
Examen Médico. 3. Examenes de laboratorio (Colesterol total, HDL, trigliceridos, Glicemia en ayunas)
Examen Médico. El primer día de curso se puede solicitar a todos los alumnos nuevos, externos e internos, una revisión médica rutinaria realizada por la enfermera del Colegio (o por un médico designado por el Colegio). Si los padres lo desean pueden solicitar estar presentes, siempre que lo autorice el alumno, y éste cuente con la suficiente madurez y comprensión (por lo general debe de ser mayor de 12 años).