Segunda Opinión Médica Cláusulas de Ejemplo

Segunda Opinión Médica. El asegurado y sus dependientes podrán corroborar el diagnóstico inicial de cualquier padecimiento amparado, por medio de médicos especialistas que el asegurado designe libremente de entre los médicos de red con MAPFRE. Este beneficio se cubrirá vía reembolso sin necesidad que se rebase el deducible contratado.
Segunda Opinión Médica. Permite el acceso a la opinión de Especialistas de renombre a nivel mundial para contrastar el diagnostico y el tratamiento en caso de enfermedad grave. El Asegurado recibirá en su domicilio el Informe de Segunda Opinión Médica. Este servicio será prestado de acuerdo con las condiciones establecidas por el Asegurador.
Segunda Opinión Médica. Significa la petición por parte de un asegurado o suscriptor para que otro médico distinto al encargado de su caso emita su opinión con respecto a la necesidad de un servicio cubierto.
Segunda Opinión Médica. La Compañía garantiza la prestación del servicio de Segunda Opinión Médica, por el que el usuario podrá obtener un informe de evaluación del caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad de desplazamiento y en un breve plazo de tiempo, ante cualquier diagnóstico de las enfermedades graves que se indican a continuación: – Oncología – Infarto Agudo de Miocardio – Patología de válvulas cardíacas – Patología de pared miocárdica – Trastornos de la conducción eléctrica cardíaca – Patología de las Arterias Coronarias. Cirugía de revascularización coronaria (by–pass) – Aneurismas arteriales – Patología vascular isquémica de extremidades – Accidente vascular cerebral – Lesiones de la médula espinal – Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del Sistema Nervioso – Trasplantes de órganos – Reimplantes de extremidades tras amputación accidental – SIDA – Pérdida aguda de visión – Colitis ulcerosa – Hepatitis – Cirrosis – Insuficiencia renal aguda y crónica – Síndromes y malformaciones congénitas
Segunda Opinión Médica. 1. Llamar al teléfono del Centro de Atención Telefónica (CAT) 55 53 26 95 00 o Lada sin costo al 000 000 0000.
Segunda Opinión Médica. La Compañía se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la realización de una Segunda Opinión Médica en los casos que estime conveniente, siendo la Compañía responsable del pago de la misma. Es preferible que la evaluación de la Segunda Opinión Médica, sea hecha por un médico de la misma especialidad del médico tratante del Asegurado, que aparece en el listado de Médicos Autorizados para emitir la Segunda Opinión Médica de la Compañía. Sin embargo, la Compañía se reserva el derecho de someter la evaluación de la Segunda Opinión Médica de un Asegurado con cualquier médico que estime conveniente. Se excluirán de la evaluación de la Segunda Opinión Médica, aquellas hospitalizaciones consideradas como emergencia médica. Una vez que el Asegurado haya cumplido con los requisitos de Segunda Opinión Médica deberá esperar la aprobación o declinación de la Pre-certificación / Autorización por parte de la Compañía.
Segunda Opinión Médica. A la opinión de un Médico ajeno del que está atendiendo actualmente al Asegurado.
Segunda Opinión Médica. Mediante este servicio gratuito, en caso de enfermedad grave, el asegurado o su médico tendrán acceso al asesoramiento y segunda opinión a distancia por parte de médicos especialistas de reconocido prestigio mundial. Estos expertos estudiarán el historial médico y ofrecerán su opinión sobre el diagnóstico y las posibles alternativas de tratamiento.
Segunda Opinión Médica. En caso de enfermedad grave, el Asegurador pone a disposición del Asegurado el servicio de Segunda Opinión Médica Para ello será necesario que el Asegurado envíe la información médica necesaria al Equipo Médico Local quién recopilará, analizará y gestionará la misma El Asegurador enviará un informe resumen de la Segunda Opinión Médica y lo transmitirá al Asegurado, previa traducción, de ser necesario, al idioma del asegurado. El derecho al servicio descrito en esta garantia está sujeto a viajes con una duración superior a 60 días. Y, siempre y cuando la enfermedad diagnosticada no sea preexistente o derivada de otra también preexistente. En caso de solicitud y aprobación del servicio de Segunda Opinión Médica, el Asegurado tendrá derecho a solicitar al Asegurador los siguientes servicios de gestión del viaje para visitar y/o concertar cita médica. Los servicios que podrá solicitar son: - Gestión de la cita médica - Gestión de vuelos, reservas de hotel - Traductor - Coordinación de otros servicios relacionados con el viaje El coste de gestión de los servicios será asumido por el Asegurador mientras que el coste del servicio será asumido por el Asegurado. Esta garantía se prestará siempre y cuando sea consecuencia del uso y disfrute por parte del Asegurado de la Segunda Opinión Médica descrita en el presente condicionado.
Segunda Opinión Médica. A través de este servicio, los BENEFICIARIO disponen de la opinión de especialistas con el cual contará con la posibilidad de que se emita un informe de Segunda Opinión de un médico. No supone ningún costo adicional para el BENEFICIARIO. El servicio de Segunda Opinión Médica permite al BENEFICIARIO y a su médico tratante, ante cualquier diagnóstico de una enfermedad grave terminal, obtener un informe de evaluación del caso por parte de expertos sin necesidad de desplazamiento. En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio del Beneficiario, mientras se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, MÁS ASISTENCIA Y/O QSA reembolsará la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista, desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia. Es imprescindible para poder gozar de esta cobertura que la solicitud sea realizada en el periodo de 24 horas posteriores al evento. La solicitud fuera de ese plazo exime a MÁS ASISTENCIA Y/O QSA de brindar la cobertura. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Asistencias del original de la denuncia policial, informe xx xxxxxxx o informe de la autoridad correspondiente según sea el caso. El beneficio de viaje de regreso sólo se brindará dentro del período de vigencia del Voucher, siempre y cuando el vuelo de retorno se encuentre previsto en un máximo de 5 días siguientes luego de ocurrido el evento. No serán aceptados reclamos de reembolso sin ninguna justificación.