Régimen xx xxxxxx y sanciones Cláusulas de Ejemplo

Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 7.12.1. El Oferente entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación:
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Constituyen faltas de las personas trabajadoras todas las conductas, actitudes, acciones que produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, supongan quebranto de sus deberes o abuso de autoridad con los subordinados. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras de la Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia o intencionalidad en leves, graves y muy graves.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Cultura, Fiestas y Cultura Popular, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podré imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio, que a continuación se especifican: ▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, sin causar daños a los mismos. ▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, de hasta una jornada. ▪ Errores subsanables en el material y efectivamente subsanados en plazo no superior a 15 días. ▪ Interferencia con otros materiales ya instalados de modo que puedan producirse retrasos en el funcionamiento de los mismos. ▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, de hasta una semana. ▪ Errores subsanables en el material y efectivamente subsanados en plazo superior a 15 días e inferior a 30 días. ▪ Interferencia con otros materiales ya instalados de modo que produzca destrucción en los mismos. ▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, superior a una semana. ▪ Errores subsanables en el material, no subsanados en el plazo de 30 días. Asimismo, se establecen el siguiente sistema de SANCIONES: ➢ Para las faltas leves: hasta un 2% del importe de la contratación ➢ Para las faltas graves: desde el el 2 % al 5% del importe de la contratación ➢ Para las faltas muy graves: - Desde el 5 % al 10% del importe de la contratación - Rescisión del contrato
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Xxxxxx se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Acuerdo 48. Faltas leves.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 23 ANEXO I 28 PARA PUERTOS DE MENOS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 28 ANEXO I 28 PARA PUERTOS DE MÁS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 28 ANEXO II 29 PARA PUERTOS DE MÁS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 29 ANEXO II 29 PARA PUERTOS DE MENOS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 29 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS 30 CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS 31 El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores que presten servicios de amarre y desamarre de buques en la Provincia de Las Palmas.