RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. El pago se realizará mediante factura que relacionará los productos suministrados y los precios que se oferten. Se presentará preferentemente a través del Registro Telemático del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o por el portal de facturación electrónica en el momento en que se ponga en funcionamiento, y si ello no fuera posible en el Registro General, y será conformada por el Responsable del departamento encargado del seguimiento del contrato y el Concejal del Área. La facturación tendrá la siguiente estructura: A efectos estadísticos internos de este Excmo. Ayuntamiento, el Contratista facturará la energía consumida de conformidad con las agrupaciones de consumo que se explicitan en el Anexo adjunto y en que se incluyen: Alumbrado Público – Dependencias Municipales Colegios –- IMD Instituto Municipal de Deportes) – Semáforos – Servicios Varios – Suministros en A.T. El contratista enviará mensualmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los formatos que se especifiquen, los soportes informáticos y de papel con los siguientes datos del suministro que se señalan: • Consumo de energía activa total. • Consumo de energía activa por cada período tarifario. • Consumo de energía reactiva total. • Factor de potencia. • Potencia máxima demandada. • Potencia máxima demandada por cada período tarifario. • Detalle de los excesos de potencia producidos. • Importe de los excesos de potencia facturados. • Importe de la energía facturada sin IVA. En cualquier circunstancia y complementariamente a lo señalado por el Art. 6.1., los soportes Informáticos previstos por el Licitador deberán posibilitar un seguimiento actualizado mes a mes de los costes y consumos por periodos, tanto a nivel de punto de suministro como de Agrupación por consumo tipo. El incumplimiento de esta obligación esencial posibilitará al Excmo. Ayuntamiento la inmediata devolución de la facturación realizada para el mes considerado, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna por esta razón. El incumplimiento por el Contratista de las condiciones impuestas por los Pliegos de Condiciones, facultará al Excmo. Ayuntamiento para resolver el Contrato. Para ello, bastará que el contratista haya incurrido tres o más veces en faltas muy graves, de acuerdo con los conceptos y tramitación establecidos en los apartados específicos del presente Xxxxxx. La resolución del Contrato por esta causa o, por cualquiera otra imputable al contratista, será motivo justificado de pérdida de la garantía definitiva presentada...
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. El pago de la subvención de explotación se realizará de forma anual, previo informe del responsable del contrato y dentro de la mensualidad 12ª. Para el caso de no ser designado responsable del contrato, será el Concejal delegado de Deportes el que ordene la cumplimentación de lo previsto en el artículo 199 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. 35.1.-El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los servicios real y debidamente ejecutados, a satisfacción de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2.007, S.L.U. 35.2.-El pago del precio del contrato se efectuará tras la firma del acta de entrega definitiva de los trabajos y previa emisión de la oportuna factura, que deberá ser conformada por el servicio correspondiente, para su aprobación por Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2.007, S.L.U.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute. A los efectos de pago, la Administración expedirá certificaciones y/o facturas que correspondan a la obra ejecutada, según los particulares y posibilidades que en su caso haya establecido el PPT o presupuesto o sus anexos, bien como recepciones parciales o única o bien como abonos a buena cuenta. Si la anterior documentación nada indica al respecto, se expedirá una certificación mensual dentro de los 10 días siguientes al mes al que corresponda con la medición y valoración de la obra ejecutada en el mismo. El abono de la misma será considerado como “abono a buena cuenta”, sin que en ningún caso suponga la recepción de las obras que comprenda. El procedimiento de facturación debe seguir lo indicado en la Ley 25/2014, de 27/12, de impulso de la factura registro contable de facturas en el Sector Público (LFERC). Las facturas, además de incluir los datos indicados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que se venían exigiendo anteriormente, deberán incluir los datos del destinatario o receptor del bien o servicio especificando la "Unidad Tramitadora", el "Órgano Gestor" y el "Registro Contable” (Disposición adicional 33ª TRLCSP). A estos efectos, toda factura que tenga origen en un negocio jurídico perfeccionado por este Órgano de Contratación, deberá incluir los siguientes datos: - Registro Contable: “Subdirección General de Contabilidad de DIGENECO. Código. DIR-3: E02926602. Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxxxx, 00000. Xxxxxx.” - Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: “SAECO de la JEFATURA XX XXXXXXXXXXX DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUR Código. DIR-3: EA0003104. NIF. - S4130025B. Dirección: Xxx. xx xx Xxxxxxxx 00-00 41013 Sevilla” De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en la disposición final octava de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, los proveedores de bienes y servicios del Ministerio de Defensa que posteriormente se detallan, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del “FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas”. Las entidades afectadas por dichas obligaciones son las siguientes:
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. Como regla general, se procederá al reconocimiento de las obligaciones previa presentación de las correspondientes facturas, procediéndose a su abono dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación. El contratista tendrá, mediante petición suscrita, derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias (instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la ejecución del contrato) y que estén comprendidas en el objeto del mismo, no obstante, será necesario el informe de la Dirección facultativa para proceder a la realización de los abonos por acopios debiéndose asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía, a favor de este Ayuntamiento, por al menos el 20% de lo anticipado. El precio se abonará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, según Dirección de Obra. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. 21.1. El pago del precio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP en firme, previa certificación de conformidad y presentación de las correspondientes facturas y tras la realización de cada uno de los servicios perfectamente detallados.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.