Cláusulas Contractuales Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas Contractuales. 16.2. En todos los contratos, convenios o acuerdos que EL INVERSIONISTA celebre con sus socios, terceros y personal, salvo aquellos contratos de adhesión, con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
Cláusulas Contractuales. Las leyes no contemplan todas las posibilidades que pueden pactarse en un contrato de trabajo; por el contrario, se establece la libertad a las partes para fijar horarios, salarios, fechas de pago, etc. siempre y cuando se respeten o mejoren unas condiciones mínimas recogidas en las fuentes de Derecho laboral, todo contrato será valido. En los contratos de trabajo cada vez es más frecuente que algunas empresas incluyan determinadas cláusulas que suponen obligaciones legales que el trabajador con su firma asume, tanto durante la vigencia del contrato, como incluso una vez extinguido éste.
Cláusulas Contractuales a) Modificaciones al contrato
Cláusulas Contractuales. El proponente seleccionado deberá suscribir el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación. Si se niega a hacerlo o no lo hace dentro del término previsto, el ICFES podrá declarar el incumplimiento de la oferta con el fin de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Además de la obligación de suscribir el contrato, quien resulte favorecido con la adjudicación y haya demostrado el cumplimiento de las condiciones técnicas ofrecidas, se obliga a cumplir con el otorgamiento de las garantías que se indican en el numeral 7 de los presentes términos de referencia y aceptar las condiciones que igualmente se establecen a continuación.
Cláusulas Contractuales 

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  • CONDICIONES CONTRACTUALES Modalidad del contrato: Abierto por monto. PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD MENSUAL 1 Guardia y custodia xx xxxxx de archivo Caja 41,000 mínimo 86,250 máximo Forma de pago: BANSEFI efectuarán el pago al proveedor en moneda nacional y mediante Aplicación Integral de Transferencia Electrónica de Fondos (AITEF), dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); factura en representación .pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura. Los pagos se realizarán mensualmente por servicios prestados, contra entrega de manifiestos de envíos y recolecciones realizadas, dicho pago se llevará a cabo dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación y aceptación de la factura, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), al Área requirente, se llevará a cabo mediante transferencia bancaria de acuerdo a los datos que proporcione el proveedor del servicio. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores o deficiencias, el administrador del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará las deficiencias que deberá corregir; hasta que proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de la recepción y aceptación de la factura Xxx Xxxxxxxxx 000 colonia Tizapán San Xxxxx, C.P. 01090, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., en un horario de 9:30 a 13:30 horas, CONDICIONES CONTRACTUALES Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Gerente de Servicios Administrativos O quién las suceda en el cargo La factura no vendrá acompañada de ningún documento, dado que la recepción de la documentación soporte se hace de manera electrónica. Una vez realizado el pago el área requirente solicitará al proveedor el “Complemento para recepción de pagos”. Penas convencionales: Con base en el artículo 53, párrafo primero de la LAASSP, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento del Contrato será a razón del 2 % (dos por ciento) diario, calculado sobre el monto total de los servicios prestados con atraso, dicha pena no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de este supuesto BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, para rescindir el Contrato. El pago de los servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por BANSEFI. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la LAASSP, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de BANSEFI. BANSEFI podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del Contrato materia de la rescisión.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.

  • DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; las resoluciones modificativas, en su caso; y las Bases de Licitación del contratista. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 de la cláusula 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual]. Para constancia, se firma en [lugar de celebración del contrato] el [fecha de celebración del contrato]. [Nombre de Entidad Estatal contratante] [Incluir la firma del representante de la Entidad Estatal contratante] [Nombre del Contratista] [Incluir la firma del representante del Contratista] [Datos de la persona natural que firma] [Datos de la persona natural que firma]

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA]. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA” Señores LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] Presente.- El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono(s) : Correo electrónico : [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda Señores LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] Presente.- Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).