RÉGIMEN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN CONTRACTUAL. Con pleno sometimiento a las normas imperativas recogidas en el apartado 1.1, los derechos y obligaciones nacidos del presente contrato de seguro se regirán, con el alcance del artículo 1091 del Código Civil, por el antedicho contrato y, supletoriamente en lo no previsto en el mismo, por las disposiciones contenidas en las normas referidas en el citado apartado 1.1 precedente que no tengan carácter imperativo, así como por el resto del Ordenamiento jurídico español. Más concretamente, este contrato de seguro está integrado por los siguientes documentos: • La póliza de seguro, constituida por estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales si las hubiere, y los Apéndices acordados por las partes que recojan las modificaciones de cualquiera de las anteriores. • Las declaraciones del Tomador del seguro y/o de los Asegurados.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El Pedido se regula por los términos y condiciones establecidos en el mismo y en las Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación íntegramente al Pedido, excepto en aquellos casos en los que sean expresamente derogadas o modificadas en dicho Pedido. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y el Pedido, será de aplicación lo dispuesto en este último. Cualquier modificación de las Condiciones Generales o del Pedido, para ser efectiva, deberá formalizarse por escrito con la firma del Proveedor y Enagás. Cualquier excepción a estas Condiciones Generales propuesta por el Proveedor, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito, y está aceptada en la misma forma por Enagás, y únicamente será aplicable al Pedido para el que haya sido propuesta, sin que, en ningún caso, pueda hacerse extensiva a vigentes o posteriores contrataciones con el Proveedor.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual aplicable al manejo discrecional de la cuenta lo constituyen las disposiciones, estipulaciones y pactos consignados en los capítulos de Depósito Bancario de Títulos en Administración y de Comisión Mercantil que no se opongan a lo establecido en el mismo.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato es de naturaleza civil, de conformidad con el artículo 1764 del Código Civil del Estado de Yucatán, por lo tanto “EL DIF YUCATÁN” no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del propio contrato a favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El régimen aplicable a los contratos para actividades de ciencia, tecnología e innovación, independientemente de su fuente de financiación, es el que se señala a continuación:
RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150de 2007. El Consejo Directivo, podrá determinar las cuantías y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de selección que garanticen la participación pública.”….(Decreto creación Fondo Adaptación, 2010) (Constitución Nacional - Artículo 209, 1991) En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos. ”(Art. 267 - Constitución Pólitica de Colombia, 1991). Ante la necesidad de atender a los damnificados de manera pronta y oportuna, se estableció que la contratación celebrada en virtud de la declaratoria de emergencia económica, para la reubicación y reconstruccción de las viviendas damnificadas, se regiría por el derecho privado, sin embargo, revisado el modelo de contratación que se está siguiendo para la ejecución del programa afecta la efectividada del mismo, al aplicar normas de derecho público. Además de lo mencionado anteriormente, el Fondo Adaptación en sus procesos contractuales aplica las siguientes normas: ―• El literal d) del artículo 10 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, establece las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. • En el Parágrafo 2° del artículo 5 del Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, se establece que para efectos de superar la situación de desastre y emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en coordinación con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizará un censo único nacional de damnificados por el Fenómeno de la niña 2010-2011, que se actualizará periódicamente a fin de precisar la población que debe ser atendida. • La Ley 1523 del 24 xx xxxxx de 2012 adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y...
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente proceso se rige por el Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia (Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014), la Resolución Rectoral 39475 de 2014 y las normas que los modifiquen, reglamenten o adicionen.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 066 de 2008 y demás normas que las reglamentan y la normatividad civil y comercial que le sea aplicable. VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Se establece como domicilio contractual para las partes la Ciudad de Santiago de Cali. VIGÉSIMA CUARTA.
RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y la ley 80 de 1993, leyes 1150 de 2007, 1450 y
RÉGIMEN CONTRACTUAL. La actividad contractual de CENS se regirá por las normas del derecho civil y comercial, con excepción de los casos contemplados en la Ley 142 de 1994, 143 de 1994 y 689 de 2001 y las demás disposiciones que en materia de servicios públicos tengan aplicación. PARÁGRAFO: En los contratos financiados por los organismos multilaterales de crédito o la banca comercial internacional y los que se celebren con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución o la ley.