Definición de Fondo Rotatorio

Fondo Rotatorio significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

Examples of Fondo Rotatorio in a sentence

  • En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, el Ministerio y su Fondo Rotatorio podrán hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.

  • El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.

  • Los informes a que se refiere la Cláusula 3.05 sobre situación del Fondo Rotatorio y sobre las cuentas utilizadas para el manejo de los fondos xxx Xxxxxxxx y de la contrapartida local se presentarán semestralmente.

  • El valor que se genera la consulta realizada de un aspirante y en favor de la RNEC y cobrado por el Fondo Rotatorio de la misma entidad, estará a cargo de EL MANDATARIO, el valor que se genere por cada consulta adicional a la pagada por el MANDATARIO estará a cargo de EL MANDANTE.

  • Igualmente cuenta con: Los anexos dispuestos, preparados y entregados por el Fondo Rotatorio del Ministerio junto con el pliego de condiciones para que, según corresponda, sean tenidos en cuenta y/o diligenciados y entregados en su integridad por el proponente junto con su propuesta.

  • Para obtener el puntaje establecido, el proponente deberá ofrecer por escrito este servicio como un valor agregado sin costo adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

  • Cuando el Fondo Rotatorio del Ministerio lo estime conveniente podrá prorrogar el plazo de cierre antes de su vencimiento a través de adenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.

  • Cada proponente presentará con su propuesta una garantía de seriedad de su ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9, del Decreto 1082 de 2015, a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Nit 860.511.071-6, UNA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, según el caso, de acuerdo con lo establecido a continuación: Dicha garantía será otorgada a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Las demás entidades financieras que, por cualquier motivo, tengan depósitos judiciales, girarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia las sumas a que se refiere el inciso 1o.

  • El Subsecretario de Gestión Marina y Costera podrá presentar solicitudes de desembolsos para la adquisición de bienes y servicios financiables con recursos xxx xxxxxxxx, mediante las siguientes modalidades: Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Ambiente puede solicitar al Banco, el reembolso por concepto de gastos efectuados, elegibles de financiamiento por la operación del BID y que fueron pagados por dicha Entidad con fuentes de recursos diferentes al Fondo Rotatorio.

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  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330 DIA: 01 MES: Julio AÑO: 2019 HORA: 16:00 hrs. LUGAR: Xxxx xx xxxxxx xxxxxxx xx xx xxxx 0 cuadrante 2-34 en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Registro Acta de Terminación del Contrato de Obra Tiempo o frecuencia: el día en que vence el plazo contractual de la Fase 2. Actividad I4. Acta de Cierre y Recibo a Satisfacción Fase 2 Roles y responsabilidades: ETC: Efectuar el recorrido para recibir la infraestructura educativa construida, suscribir el acta de inventario por espacios y el acta de entrega y recibo de la infraestructura educativa. Contratista Obra: participar en el recorrido, suscribir el acta de inventario por espacios y el acta de entrega y recibo de la infraestructura educativa. Interventor: una vez concluida la construcción de la infraestructura educativa, informar a la Supervisión UG-FFIE para programar el recorrido de entrega a la ETC participar en el recorrido y suscribir el acta de inventario por espacios y el acta de entrega y recibo de la infraestructura educativa. Supervisión UG FFIE: convocar y garantizar la participación del delegado de la ETC al recorrido de la obra para recibir la infraestructura educativa, participar en el recorrido, suscribir el acta de inventario por espacios y el acta de entrega y recibo de la infraestructura educativa. Una vez suscrita el acta, remitirla al Patrimonio Autónomo conservarlas en el archivo oficial del Contrato de Obra Registro: Acta de Cierre y recibo a satisfacción Fase 2 Tiempo o frecuencia: El día en que se hace entrega de la Infraestructura Educativa a la ETC Actividad I5. Acta de Cierre Fase 2 (Liquidación) del Contrato de Obra Roles y responsabilidades: Contratista Obra: suscribir con el interventor una vez haya cumplido con todos los entregables requeridos en el contrato de obra, los TCC y sus anexos. Interventor: una vez el Contratista de obra cumpla con todos los entregables requeridos en los TCC y el anexo técnico, el interventor debe elaborar, suscribir y enviar a la Supervisión UG-FFIE el Acta de Cierre Fase 2 (Liquidación) suscrita. Supervisión UG FFIE: recibir por parte de la Interventoría el acta de cierre Fase 2 (Liquidación) y remitirla al Patrimonio Autónomo para suscripción y conservación en el archivo oficial del Contrato de Obra. PA – FFIE: Suscribir el Acta de Cierre Fase 2 (Liquidación) Contrato de Obra y enviar el documento al respectivo expediente contractual con copia a la UG-FFIE.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.