PREEXISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

PREEXISTENCIA. Toda alteración del estado de salud, no necesariamente patológico, originada con anterioridad a la fecha de inclusión del asegurado en la póliza, y que normalmente hubiese sido percibida por signos, o síntomas, independientemente de que exista un diagnóstico médico que la determine; así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad o situación médico-quirúrgica que pueda derivarse de aquella alteración. Asimismo se considera preexistencia cualquier otra circunstancia o circunstancias, relativas al estado de salud, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas por el Asegurador, en el momento de la perfección del contrato, éste no se hubiera celebrado o se habría concluido en condiciones más gravosas.
PREEXISTENCIA. 1.31 PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS
PREEXISTENCIA. Se entiende como preexistente, aquella condición (estado, enfermedad o padecimiento) por la cual un Asegurado ha recibido consulta, tratamiento médico, servicios, chequeos, controles y/o medicamentos prescritos por un médico y que su período de evolución esté incluido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la póliza.
PREEXISTENCIA. LA COBERTURA DE SEGURO NO SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS PRESENTES O MENORES AL ESTADO BASE AL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN E INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
PREEXISTENCIA. Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos: Médicos, hospitales, farmacias, o unidades de servicios médicos (laboratorios clínicos, gabinetes clínicos, unidades de rehabilitación, entre otros), que cumplen con la norma oficial mexicana aplicable y que se encuentran profesional y legalmente autorizados para proporcionar sus servicios.
PREEXISTENCIA. Cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido y diagnosticado, con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia o de su incorporación en la póliza y que sea la causa directa de su fallecimiento.
PREEXISTENCIA. 13.1 No se cubren las preexistencias detalladas en el Anexo 4.
PREEXISTENCIA. Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
PREEXISTENCIA. Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos: Es la indemnización que pagará La Compañía por cada día de hospitalización.
PREEXISTENCIA. II.14 RENTA DIARIA II.15 SIDA