RIESGOS INCLUIDOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS INCLUIDOS. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil de los Funcionarios de la Superintendencia de Bancos por daños y perjuicios causados a los supervisados y/o terceros, derivada de:
RIESGOS INCLUIDOS. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil de los Personales Directivos y Superiores del BCP por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de:
RIESGOS INCLUIDOS. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil y profesional de los Funcionarios de la UAFGD por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de:
RIESGOS INCLUIDOS. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de: • En calidad de ocupante o propietario del local en la parte que esté destinada a despacho o bufete del Asegurado, así como la que resulte del funcionamiento de sus instalaciones o máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de copropiedad que corresponda a estos locales en la responsabilidad civil de la Comunidad de propietarios de la que formen parte. ESTA GARANTÍA SÓLO SERÁ DE APLICACIÓN EN EL CASO DE INSUFICIENCIA DEL SEGURO CONTRATADO POR LA COMUNIDAD O EN EL CASO DE INEXISTENCIA DE ÉSTE. • La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda de 240.000 Euros, SIEMPRE QUE NO SEAN DE DERRIBO NI INCLUYAN RECALCES, MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS O CIMIENTOS, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O USO DE EXPLOSIVOS. • Daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del Asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad, SALVO QUE DICHO INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN SEAN ORIGINADOS POR LA MANIPULACIÓN, USO, ALMACENAMIENTO O SIMPLE TENENCIA DE MATERIALES DESTINADOS A SER UTILIZADOS COMO EXPLOSIVOS. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del ARTÍCULO 1. de las Condiciones Generales, y el apartado 2.6 de estas Condiciones Especiales. • Daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local y SIEMPRE QUE NO SEAN COMO CONSECUENCÍA DE UNA AVERÍA O DEFECTO ADVERTIDO PERO NO SUBSANADO POR EL ASEGURADO, con la limitación, en este caso, de que la indemnización no podrá rebasar el CINCO POR CIENTO DEL LIMITE MAXIMO POR SINIESTRO ASEGURADO. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del ARTÍCULO 1. de las Condiciones Generales. ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN EL PUNTO 1.5. RIESGOS EXCLUIDOS DEL ARTÍCULO 1. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE: Daños al local alquilado por el Asegurado para el ejercicio de su actividad profesional...
RIESGOS INCLUIDOS. La presente cobertura garantiza, dentro de los límites y condiciones pactadas en la póliza, la responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con la normativa legal vigente por daños personales, daños materiales ocasionados involuntariamente a terceros y que le pudieran ser imputables en el desarrollo de la actividad descrita en la póliza.
RIESGOS INCLUIDOS. A través de dicha garantía queda cubierto, dentro de los límites pactados, el pago de las indemnizaciones, que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Seguridad Social, pudieran ser exigidas al Asegurado por los trabajadores o sus causahabientes como civilmente responsable por los daños que a causa de accidentes de trabajo sufran los trabajadores. A tal efecto tiene la condición de trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relación de trabajo temporal. Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas Patronales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho en los casos anteriormente citados.
RIESGOS INCLUIDOS. La cobertura del seguro se refiere a:
RIESGOS INCLUIDOS. 2.1. De carácter comercial:
RIESGOS INCLUIDOS. Se entiende por Accidente toda lesión corporal, en los términos señalados en el apartado sexto del presente Xxxxxx, sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. A los efectos de la presente póliza se hace constar expresamente que se considerará, en todo caso, accidente cubierto por la misma, las consecuencias de las lesiones que se produzcan con motivo de agresiones sufridas por el Asegurado cuyo resultado produzca alguna de las garantías cubiertas por la póliza. Asimismo, a los efectos de la póliza se considerarán accidentes y, en consecuencia, indemnizados, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias. Igualmente, queda incluido el riesgo de Muerte o Invalidez por infarto de miocardio, siempre que éste fuese dictaminado como accidente laboral.
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