Seguro de accidentes de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Seguro de accidentes de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, vendrán obligadas a suscribir, una póliza de seguro de accidentes de trabajo a favor de sus trabajadores, que garantice a los mismos, o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 24.000,00 € en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total para la profesión habitual y de 30.000,00 € en caso de invalidez absoluta. En caso de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá una indemnización de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente. Será negociable entre empresas y trabajadores el establecer pólizas por cantidades superiores a las señaladas.
Seguro de accidentes de trabajo. Con el objetivo de mejorar socialmente a los trabajadores/as y a sus familias, la empresa deberá de concertar, a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el B.O.P., el estableci- miento de un seguro de accidentes que cubrirá los siniestros de los trabajadores/as por accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez. Las cantidades a percibir, por los referidos siniestros serán de 28.840 € en caso de muerte y de 47.400 € en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Seguro de accidentes de trabajo. Asimismo deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manteniéndolo vigente mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas para el cumplimiento del contrato. A tales efectos deberá entregar en la Unidad Asesoría Técnica constancia emitida por el BSE de estar al día con dicha cobertura.
Seguro de accidentes de trabajo. Las autoridades escolares no permitirán el ingreso en el establecimiento educativo de personal del adjudicatario que no figure en el listado como personal asegurado.
Seguro de accidentes de trabajo. Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otros seguros más beneficiosos, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este Convenio, a concertar un Seguro de Accidentes de Trabajo por los siguientes conceptos: – Por muerte en accidente de trabajo: 18.000 euros. – Por Incapacidad Permanente absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo: 18.000 euros. A instancias de la representación legal de los trabajadores, las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Seguro de accidentes de trabajo. Las empresas contrataran a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de 15.025 Euros para el caso de muerte y 21.035 Euros para el caso de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo. Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será independiente de las prestaciones derivadas de la pertenencia al régimen general de la Seguridad Social. Las primas derivadas de la contratación del seguro serán a cargo de la empresa que asumirá exclusivamente dicha obligación. El pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.
Seguro de accidentes de trabajo por incapacidad permanente absoluta o muerte 47 CAPÍTULO IX. formación 48 artículo 47. formación en el sector 48
Seguro de accidentes de trabajo. La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que asegure el pago de las siguientes cantidades iguales y constantes para toda la duración de este convenio. El importe se pagará siempre que ocurran los supuestos contemplados: – 40.000 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa. – 50.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el boletín oficial correspondiente.
Seguro de accidentes de trabajo. Las empresas afectadas por el presente Convenio, ven- drán obligadas a suscribir una póliza de seguro de acci- dentes de trabajo a favor de sus trabajadores, que garan- tice a los mismos, o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 24.000,00 euros en caso de falleci- miento o invalidez permanente total para la profesión habi- tual, y de 30.000,00 euros en caso de gran invalidez o invalidez permanente absoluta. En caso de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá una indemni- zación de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente. das en el Convenio anterior.
Seguro de accidentes de trabajo. El CONTRATISTA será responsable, por los accidentes de trabajo que sufra su personal y, en su caso el de su subcontratista, dejando indemne al FIDEICOMISO y a la TRANSPORTISTA de cualquier reclamo que pudiera surgir como consecuencia de un eventual accidente de trabajo. Asimismo el CONTRATISTA deja constancia que su personal y el del CONTRATISTA seleccionado para la construcción de la OBRA en las instalaciones de la TRANSPORTISTA, cuentan con seguros en una ART, conforme lo establece la Ley 24.557. La ART designada por el CONTRATISTA deberá remitir a la TRANSPORTISTA y al FIDEICOMISO, una comunicación en los siguientes términos: “La ART _________, se obliga a comunicar a la TRANSPORTISTA y sus empresas subsidiarias o participadas, y al FIDEICOMISO, en forma fehaciente los incumplimientos a la Póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados”.