Common use of RIESGOS EXTRAORDINARIOS Clause in Contracts

RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos riesgos que determine la legislación vigente en el momento de producirse el siniestro. No se considerarán servicios de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran de permisos o licencias de obra, y cualquier otro que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de un fontanero, albañil, electricista o pintor. Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los apartados descritos. El coste de los materiales, que siempre va a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos. El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. Debe comunicar también, de forma inmediata, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiere dolo o culpa grave. En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si en la declaración del siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan. Se deben emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro como por ejemplo, cerrar todas las llaves generales de paso (agua, luz y gas). En los siniestros de robo, expoliación, hurto o atraco, deberá presentar la denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como la relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor, y solicitando que en la misma conste que el Asegurador es MMT Seguros. Antes de hacer efectiva la indemnización se exigirá la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico. En los siniestros de deterioro de alimentos y medicamentos en frigoríficos, el fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, ésta deberá acreditarse con un presupuesto o factura de reparación o sustitución del aparato. Teniendo en cuenta que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, en la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En ningún caso la indemnización por siniestro será superior a la suma asegurada.

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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS De la indemnización conformidad con lo establecido en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que determine reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el momento de producirse extranjero cuando el siniestro. No se considerarán servicios de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura tomador de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de permisos o licencias Compensación de obraSeguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y cualquier otro que precise se produjera alguna de las siguientes situaciones: · Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora. · Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la experiencia y conocimientos Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un técnico especialista para su ejecución distinto procedimiento de un fontanero, albañil, electricista liquidación intervenida o pintor. Los trabajos ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de reparación Compensación de averías no contemplados específicamente en los apartados descritosXxxxxxx. El coste Consorcio de los materiales, que siempre va Compensación de Seguros ajustará su actuación a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados lo dispuesto en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos. El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. Debe comunicar también, de forma inmediata, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiere dolo o culpa grave. En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si en la declaración del siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan. Se deben emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro como por ejemplo, cerrar todas las llaves generales de paso (agua, luz y gas). En los siniestros de robo, expoliación, hurto o atraco, deberá presentar la denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como la relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor, y solicitando que en la misma conste que el Asegurador es MMT Seguros. Antes de hacer efectiva la indemnización se exigirá la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico. En los siniestros de deterioro de alimentos y medicamentos en frigoríficos, el fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, ésta deberá acreditarse con un presupuesto o factura de reparación o sustitución del aparato. Teniendo en cuenta que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Aseguradomencionado Estatuto Legal, en la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del siniestro. En ningún caso la indemnización por siniestro será superior a la suma aseguradaSeguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.

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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De la indemnización conformidad con el establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado polo artículo 4 de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre el Tomador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar el recargo en función de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en los artículos 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la Legislación Vixente, satifaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos que determine en ella situados, a los Asegurados que, satisfaciendo los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: - Que el Riesgo Extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por Póliza de seguro. - Que, aun estando amparado por Póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por ser declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose en una situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta fuese asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995 del 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros personales, por la Ley 44/2002, del 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, del 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación vigente en el momento de producirse el siniestro. No se considerarán servicios de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran de permisos o licencias de obra, y cualquier otro que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de un fontanero, albañil, electricista o pintor. Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los apartados descritos. El coste de los materiales, que siempre va a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesionalseguros personales). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos. El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. Debe comunicar también, de forma inmediata, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiere dolo o culpa grave. En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si en la declaración del siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan. Se deben emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro como por ejemplo, cerrar todas las llaves generales de paso (agua, luz y gas). En los siniestros de robo, expoliación, hurto o atraco, deberá presentar la denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como la relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor, y solicitando que en la misma conste que el Asegurador es MMT Seguros. Antes de hacer efectiva la indemnización se exigirá la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico. En los siniestros de deterioro de alimentos y medicamentos en frigoríficos, el fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, ésta deberá acreditarse con un presupuesto o factura de reparación o sustitución del aparato. Teniendo en cuenta que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, en la determinación Ley 50/1980, del daño se atenderá al valor del interés asegurado 8 de Octubre, de Contrato de seguros, en el momento inmediatamente anterior a Real Decreto 300/2004, del 20 de Febrero, por lo que se aprueba la ocurrencia legislación del siniestro. En ningún caso la indemnización por siniestro será superior a la suma aseguradaseguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.

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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De la indemnización del Los riesgos llamados extraordinarios tienen un régimen especial. El Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos riesgos compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social , a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los xxxxx respecto de los que determine la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos El Consorcio abonará las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en sus pólizas, no tengan cubierto el momento riesgo extraordinario de producirse el siniestroque se trate por póliza de seguro contratada con una compañía xxx xxxxxxx, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación. No se considerarán servicios El objetivo del Consorcio es indemnizar las pérdidas derivadas de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran de permisos o licencias de obraacontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y cualquier otro que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de un fontanero, albañil, electricista o pintor. Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente afecten a riesgos en los apartados descritos. El coste de los materiales, que siempre va a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos. El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. Debe comunicar también, de forma inmediata, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromisoella situados. En caso de incumplimientoevento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Asegurador podrá reclamar Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España. Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos que se cubren en función del potencial de pérdidas que son capaces de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de "catástrofe". Así, es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, sin que sea para ello preciso una declaración oficial de "catástrofe" o de "zona catastrófica". La cobertura es automática una vez ocurra alguno de los acontecimientos asegurados, que son los siguientes: – Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y perjuicios causados caídas de cuerpos siderales y aerolitos. La normativa del consorcio delimita de modo muy preciso qué debe entenderse en cada supuesto. La inundación es el caso más habitual en España. Se entiende a estos efectos por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, xx xxxx x xxxx, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la xxxxx, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura xx xxxxxx, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio. – Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. – Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. No habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: – Carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello). – En cuanto a la causa directa del siniestro: que ésta sea distinta de los eventos extraordinarios mencionados en los riesgos cubiertos. Así, no se cubren los daños derivados de:  Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran vientos no extraordinarios.  Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración xx Xxxxxx.  Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.  Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).  Oleaje o corrientes ordinarios cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente. (inferiores a 135 km/h.). El mero transcurso del tiempo o la falta de declaraciónmantenimiento del bien asegurado. Este efecto no  Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como "catástrofe o calamidad nacional" (esta calificación nunca se producirá si se prueba ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos). – En cuanto a los bienes dañados: que el Asegurador ha tenido conocimiento daño se haya producido como consecuencia de vicio o defecto del siniestro bien en cuestión. Producidos daños en las personas y/o en los bienes como consecuencia de algunos de los fenómenos naturales o de carácter político-social sobre los que recae la cobertura del Consorcio (y siempre que los riesgos extraordinarios no estén cubiertos por otro medio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incumplimiento de este deberCompañía privada), la pérdida reclamación de la indemnización, por parte del derecho a la indemnización sólo se producirá asegurado, tomador o beneficiario, o de sus respectivos representantes legales, debe presentarse en el supuesto plazo de siete días ante la Delegación regional del Consorcio que hubiere dolo o culpa grave. En todo caso, corresponda según el Asegurador quedará liberado del pago lugar de la indemnización y de cualquier otra prestación si en la declaración del siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan. Se deben emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro como por ejemplo, cerrar todas las llaves generales de paso (agua, luz y gas). En los siniestros de robo, expoliación, hurto o atraco, deberá presentar la denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como la relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor, y solicitando que en la misma conste que el Asegurador es MMT Seguros. Antes de hacer efectiva la indemnización se exigirá la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico. En los siniestros de deterioro de alimentos y medicamentos en frigoríficos, el fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, ésta deberá acreditarse con un presupuesto o factura de reparación o sustitución del aparato. Teniendo en cuenta que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, en la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, o en las oficinas de la propia Compañía con la que se contrató el seguro ordinario. En ningún caso la indemnización Para cualquier información relativa a reclamaciones por siniestro será superior a la suma aseguradaextraordinario (documentación requerida, tramitación, domicilio de las Delegaciones regionales, etc.) es aconsejable llamar, preferentemente, al Teléfono de 000 00 00 00.

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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros Obligaciones Si este incumplimiento se produjera con la indemnización manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos riesgos que determine la legislación vigente en el momento de producirse el siniestro. No se considerarán servicios de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran de permisos o licencias de obra, y cualquier otro que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de un fontanero, albañil, electricista o pintor. Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los apartados descritos. El coste de los materiales, que siempre va a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos. El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. Debe comunicar también, de forma inmediata, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso. En caso de incumplimientoincumplimiento de esta obligación, el Asegurador la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá declaración del siniestro, salvo si se prueba probase que el Asegurador ha tenido aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador Declaración de siniestros Valoración de daños Mobiliario (excepto joyas, alhajas, objetos artísticos o históricos, lunas, cristales y espejos). Se valorará según el Asegurado deberáncoste de reposición o sustitución por otros nuevos de clase, ademáscalidad y capacidad operativa similares, facilitar al Asegurador toda clase bajo las siguientes condiciones: Joyas y alhajas se valorarán en función de información sobre las circunstancias su peso de acuerdo con el precio vendedor del gramo del metal que corresponda, fijado por la Sociedad Española de Metales Preciosos (SEMPSA) o entidad análoga, más el importe que en concepto de hechura, pulido, engaste y consecuencias del mismosimilares proceda, según la pieza concreta, hasta conseguir su acabado final. En caso de incumplimiento de este deberllevar estos objetos perlas o piedras preciosas engarzadas, la pérdida del derecho a la indemnización sólo éstas se producirá valorarán según su precio en el supuesto mercado especializado, de acuerdo con su antigüedad, tallado, pureza, color, tamaño y demás cualidades y circunstancias que hubiere dolo pudieran afectar a su valor. Objetos artísticos o culpa grave. En todo casohistóricos, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si en la declaración del siniestro cuando no se hubiera incurrido determinado un valor específico en falsedad intencionada o simulaciónlas Condiciones Particulares se valorarán según el correspondiente mercado de arte especializado. Cristales lunas, sin perjuicio espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y vitrocerámica, se valorarán por su importe de las responsabilidades reposición, más los gastos de otro orden que procedancolocación. Se deben emplear todos Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y vitrocerámica, se valorarán por su importe de reposición, más los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro como por ejemplo, cerrar todas las llaves generales gastos de paso (agua, luz colocación. Peritación y gas). En los siniestros de robo, expoliación, hurto o atraco, deberá presentar la denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como la relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor, y solicitando que en la misma conste que el Asegurador es MMT Seguros. Antes de hacer efectiva la indemnización se exigirá la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico. En los siniestros de deterioro de alimentos y medicamentos en frigoríficos, el fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, ésta deberá acreditarse con un presupuesto o factura de reparación o sustitución del aparato. Teniendo en cuenta que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, en la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En ningún caso la indemnización por siniestro será superior a la suma asegurada.arbitraje

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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De la indemnización del Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos riesgos que determine la legislación vigente en el momento En caso de producirse el siniestro. No se considerarán servicios de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran de permisos o licencias de obra, y cualquier otro que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de un fontanero, albañil, electricista o pintor. Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los apartados descritos. El coste de los materiales, que siempre va a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos. El Tomador del seguro, el Asegurado o el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro comunicar, dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo la ocurrencia del siniestro en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se haya contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad asegurado al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños se requiera. Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demostrarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO Derechos y Obligaciones de las partes · Emplear los medios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro. El Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a: Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares un plazo más ampliode la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Debe comunicar tambiénSi no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de forma inmediatala suma asegurada. Si en virtud del presente contrato la Compañía sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, cualquier notificación judicialestará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, extrajudicial a menos que el tomador del seguro o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromisoasegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía. En caso de incumplimientoincumplimiento de esta obligación, el Asegurador la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá declaración del siniestro, salvo si se prueba probase que el Asegurador ha tenido aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incumplimiento de este deber, deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiere hubiera concurrido dolo o culpa grave. En todo casocualquier caso no deberán negociar, el Asegurador quedará liberado del pago admitir, ni rechazar, reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con expresa autorización de la indemnización y Compañía. La Compañía asumirá la dirección jurídica por aquellas reclamaciones que sean interpuestas por perjudicados, siendo de cualquier otra prestación si su cuenta los gastos de carácter procesal que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Compañía. La Compañía podrá decidir respecto a la interposición de recursos ante Tribunales Superiores, cuya decisión deberá comunicar al asegurado. Si el asegurado decide proseguir el recurso, en contra del criterio de la Compañía, serán por su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la declaración del siniestro se hubiera incurrido instancia anterior, en falsedad intencionada cuyo caso aquellos serían reintegrados por la Compañía. Cuando quien reclame esté también asegurado por la Compañía o simulaciónexista algún otro conflicto de interés, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las responsabilidades diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de otro orden la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. La Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que procedanreconozca las pretensiones o derechos del asegurado. Se deben emplear todos los medios al alcance para reducir Cuando las consecuencias circunstancias del siniestro como requieran la asistencia de abogado y/o procurador, el asegurado podrá elegir libremente los profesionales a los que confiará la defensa de sus intereses. Los profesionales, libremente elegidos por ejemploel asegurado, cerrar todas las llaves generales gozarán de paso (agua, luz y gas). En los siniestros de robo, expoliación, hurto o atraco, deberá presentar la denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como más amplia libertad en la relación dirección técnica de los objetos sustraídos o dañados con indicación asuntos encomendados, sin depender, en el desempeño de su valorlabor, de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y solicitando suplidos a la Compañía motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios. El asegurado viene obligado a informar a la Compañía sobre la evolución del trámite del siniestro. Cuando deba intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en la misma conste el párrafo siguiente. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que el Asegurador es MMT Seguroshayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Antes de hacer efectiva proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará la indemnización Compañía el nombre del abogado y procurador elegido. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se exigirá someterá al arbitraje previsto en lo relativo a prescripción del contrato y jurisdicción (Pag. 109). La Compañía podrá decidir respecto a la factura iniciación de pleitos o a la interposición de recursos ante los Tribunales Superiores. Asimismo, deberá decidir respecto a la procedencia de transacciones siempre que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idénticoéstas impliquen la renuncia al cobro xx xxxxxx. En todo caso, la decisión que adopte la Compañía deberá comunicarse al asegurado. Si el asegurado resuelve transigir sobre sus derechos en contra de la decisión de la Compañía, serán de su cuenta todos los siniestros gastos que se originen, incluso los de deterioro sus defensa letrada y representación. Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de alimentos la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior en cuyo caso aquéllos le serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y medicamentos la Compañía sobre la interpretación del contrato, podrán ser sometidas a arbitraje pero la designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. No se cubren : Los honorarios de los profesionales designados por el asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en frigoríficossentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado. La Compañía no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario. En tal caso, el fallo profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en el suministro trámite de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, la entidad suministradoraCompañía los abonará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago. Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas. En caso de avería, ésta deberá acreditarse con un presupuesto o factura de reparación o sustitución del aparato. Teniendo en cuenta que el contrato abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior, en cuyo caso aquéllos le serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. El asegurado, cuando le sea comunicada una multa, deberá ponerse en contacto con la Compañía en el plazo máximo de 7 días, presentando dicha comunicación y el sobre en el que se notifica la misma. El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los siguientes: Teléfono 000.00.00.00 Desde el extranjero 00 34.944.05.14.12 Valoración de daños El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, en la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en asegurado. La suma asegurada representa el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En ningún caso límite máximo de la indemnización a pagar por siniestro será superior a la suma aseguradaCompañía en cada siniestro.

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