RIESGOS ASEGURABLES Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS ASEGURABLES. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que son asegurables, son los siguientes: Que el futuro contratista no pueda dar cumplimiento a la ejecución del contrato, o que el servicio prestado no corresponda o no se haga conforme a las especificaciones técnicas plasmadas en el contrato.
RIESGOS ASEGURABLES. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que son asegurables son los siguientes:
RIESGOS ASEGURABLES. El Concesionario asumirá la carga, a su costo y riesgo, de asegurar los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito que puedan presentarse en las Obras, bienes y equipos, para lo cual celebrará los contratos de seguros correspondientes. El Concesionario asegurará dichas Obras, bienes o equipos contra todo riesgo. Sin embargo, los riesgos que asume el Concedente de acuerdo con esta Cláusula podrán excluirse de los seguros correspondientes, a opción del Concesionario.
RIESGOS ASEGURABLES. Muerte Accidental en ocasión de un viaje y prestaciones de asistencia en viaje La presente póliza cubre los riesgos que a continuación se detallan, siempre que el Asegurado se vea expuesto a ellos en ocasión de encontrarse realizando un viaje y durante el tiempo que transcurre desde el momento en que el Asegurado abandona el territorio de la República Oriental del Uruguay y hasta que ingresa al mismo.
RIESGOS ASEGURABLES. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que son asegurables son los siguientes: Que el futuro contratista no pueda dar cumplimiento a la ejecución del contrato, o que el servicio prestado no corresponda o no se haga conforme a las especificaciones técnicas plasmadas en el contrato. Para controlar estos riesgos, es conveniente estipular en el cuerpo del contrato, que el contratista se obligue a cumplir con lo ofertado. Por lo anterior y acorde con la naturaleza del objeto del contrato y el valor del mismo las garantías no serán obligatorias, pues la Entidad no las estima necesarias. Lo anterior de conformidad con el Título V Capítulo I Artículo 5.1.8, el cual establece “que la entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo”.
RIESGOS ASEGURABLES. Bajas temperaturas.- Presencia de temperaturas inferiores a la mínima tolerada por el cultivo asegurado y superior a la temperatura de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes efectos en forma conjunta o separada: Afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta; deshidratación y secamiento de órganos florales. Enfermedades.- Acción de microorganismos patógenos (bacterias, hongos, nemátodos y virus) que superen el límite tolerado por el cultivo asegurado, cuando a pesar de haber aplicado las medidas de control y prevención indicadas en el Programa de Aseguramiento y en el paquete tecnológico fijadas por el organismo oficial competente y a pesar de ello no hubiera sido posible su control y le provoquen alteraciones fisiológicas que den como resultado alguno de los siguientes efectos en forma separada o conjunta: amarillamiento; pudrición de la raíz; achaparramiento; marchitez; desnutrición; caída y pudrición de hojas, flores y frutos; destrucción del grano y debilitamiento o muerte de la planta. Falta de piso para cosechar.- Imposibilidad de realizar la recolección oportuna de la cosecha del cultivo asegurado por inconsistencia del terreno, provocada por exceso de lluvias que dé como resultado cualquiera de los siguientes efectos en forma separada o conjunta: Caída xx xxxxxx; maduración prematura; pudrición y manchas del fruto; necrosis o germinación de los frutos en pie. Granizo.- Precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo que ocasione alguno de los siguientes daños al cultivo asegurado, en forma separada o conjunta: Traumatismo o necrosis; caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos. Helada.- Presencia de temperaturas iguales o inferiores al punto de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en el cultivo asegurado, en forma separada o conjunta: Formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular); marchitez; órganos reproductores deshidratados, granos chupados; flacidez xx xxxxxx o muerte de la planta.
RIESGOS ASEGURABLES. A) Muerte.
RIESGOS ASEGURABLES. Artículo 2. — Los países signatarios dispondrán la obligatoriedad a los Armadores que operen en la Hidrovía, de cubrir los siguientes riesgos:
RIESGOS ASEGURABLES. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que son asegurables son los siguientes: Que el futuro contratista no pueda dar cumplimiento a la ejecución del contrato, o que el servicio prestado no corresponda o no se haga conforme a las especificaciones técnicas plasmadas en el contrato. Para controlar estos riesgos, es conveniente estipular en el cuerpo del contrato, que el contratista se obligue a cumplir con lo ofertado, solicitando lo siguiente: • PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Que avale hasta en un 20% del valor total del contrato, con el objeto de garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria con una vigencia igual a la vigencia del contrato, contados a partir de la fecha de su suscripción y cuatro (4) meses más. • CALIDAD DEL SERVICIO. Que avale el 20% del valor total del contrato y una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de iniciación del contrato.
RIESGOS ASEGURABLES. 12.3.4. Límites por Garantía.