CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE SOBRE SALDO DEUDOR
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE SOBRE SALDO DEUDOR
Las siguientes Condiciones Particulares, forman parte integrante e indivisible de la póliza de seguro número VC000007 y sus certificados, y lo aquí consignado tiene preeminencia sobre las Condiciones Generales del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente Sobre Saldo Deudor de Porto Seguro. En todo lo previsto en el presente documento, regirán plenamente las referidas Condiciones Generales
Número de póliza: VC000007
Aseguradora: Porto Seguro – Seguros del Uruguay S.A.
Tomador del Seguro: OCA S.A., quien suscribe con la Aseguradora el contrato de seguro, se obliga al pago del premio y asume las cargas derivadas del contrato.
Asegurado: Se modifica la definición de Asegurado en el Glosario y en su lugar se establece:
Titular de la tarjeta de crédito OCA Card y firmante de cada uno de los créditos asegurables que el Tomador haya especificado en los Certificados, y que cumple con las condiciones de asegurabilidad establecidas por la Aseguradora, y que constituido en deudor del Tomador en virtud de la relación crediticia existente entre ambos, mantiene un saldo impago con el mismo y respecto de quien eventualmente se configurarán los riesgos contratados.
Beneficiario: OCA S.A.
Límite de cobertura: El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora será el equivalente al saldo deudor que mantenga el Asegurado (poseedor de una tarjeta de crédito OCA Card) con el Tomador a la fecha en que se configura el siniestro, con el límite máximo de USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) o su equivalente en pesos uruguayos.
Dicho límite será por Asegurado incluyendo todas las tarjetas OCA Card y todos los adicionales que pudieren existir respecto de ese mismo Asegurado.
Condiciones de Asegurabilidad (edad al ingreso y de permanencia de Asegurados): El límite máximo de edad para el ingreso de Asegurados a la cobertura del Seguro de Vida Sobre Saldo Deudor será de 74 años y 364 días, cuando se trate de seguros a emitirse en relación a tarjetas OCA Card preexistentes (esto es: que hayan sido otorgadas al Cliente con anterioridad a la firma del Acuerdo Comercial celebrado entre OCA S.A. y Porto Seguro – Seguros del Uruguay S.A.).
Para los casos de tarjetas nuevas (otorgadas con posterioridad a la celebración del Acuerdo referido en el párrafo anterior), el límite máximo de edad para el ingreso de Asegurados a la cobertura del Seguro será de 65 años.
En todos los casos, la edad máxima de permanencia de los Asegurados en la cobertura del Seguro se fija en 75 años, de modo que los siniestros que ocurran luego de que el Asegurado haya cumplido dicha edad en ningún caso contarán con la cobertura del presente Xxxxxx.
Aceptación de solicitudes de seguro: Los riesgos individuales inferiores a USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) serán aceptados por la Aseguradora sin necesidad de la realización de Declaración de Salud del Asegurado, siempre que se cumplan con las demás condiciones de asegurabilidad previstas en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
MÁS INFORMACIÓN RELEVANTE DEL SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE SOBRE SALDO DEUDOR
TASA Y MONEDA
Moneda: Pesos uruguayos
Tasa: 4%o (Cuatro por mil sobre saldo deudor, con un máximo de 24UI)
SINIESTROS
De acuerdo con la naturaleza del evento, se deberán aportar los documentos básicos que se relacionan a continuación para iniciar la tramitación de un siniestro:
En caso de Muerte:
- Testimonio xx xxxxxxx de defunción.
En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente,
- Denuncia de accidente de trabajo, si fuera el caso.
- Diagnóstico expedido por médico tratante y certificado de alta medica definitiva.
- Testimonio de la historia clínica y resultados de todos los exámenes médicos realizados al asegurado.
- Parte Policial, si hubiere.
- Tratándose de accidente automovilístico, en que el asegurado fuere el conductor del vehículo, licencia de conducir.
En caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
- Testimonio de la historia clínica
- Resultados de todos los exámenes médicos realizados al asegurado
- Diagnóstico expedido por médico tratante
En caso de siniestros que representen un monto a indemnizar inferior a $ 37.500,00 (pesos uruguayos treinta y siete mil quinientos), se tomará como válida la denuncia de siniestro enviada por OCA S.A. hacia la aseguradora, la cual indicará los datos necesarios para la liquidación del mismo. Es decir, no será necesaria la presentación de otra documentación, salvo que sea requerido de forma excepcional por la aseguradora y por motivos fundados.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE SOBRE SALDO DEUDOR
El presente documento recoge las disposiciones más importantes que rigen la póliza de Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente sobre saldo deudor. En tal sentido, el mismo no es completo y no regula la totalidad de la relación contractual que vincula x Xxxxx Seguro, el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario de la póliza.
En caso de duda o por mayor información le recomendamos consultar el documento completo en nuestro sitio web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)
Riesgo declarado. La Póliza es emitida en base a las declaraciones del Tomador del seguro y/o del Asegurado, por lo cual la falta de exactitud en la información brindada, siempre que implique un retaceo de suministro de información que posea incidencia en alguno de los elementos esenciales del contrato de seguro, impedirá obtener la indemnización por la cobertura solicitada.
Ámbito Temporal – Plazo del Seguro – Renovación Automática. La vigencia del seguro será la establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza y la de cada certificado la consignada en el mismo.
El Tomador podrá rescindir el contrato en cualquier momento, debiendo abonar el premio correspondiente al tiempo transcurrido. Este contrato en ningún caso conferirá derecho a rescate de premio. Al final de cada vigencia, el contrato de seguro se renovará en forma automática por períodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a rescindir el contrato en cualquier momento.
Riesgos asegurables.
A) Muerte.
B) Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad. Se entiende por Invalidez Total y Permanente la imposibilidad del Asegurado de realizar cualquier tipo de actividad económica o remunerada ya sea en forma independiente o en relación de dependencia.
La jubilación por invalidez concedida por instituciones oficiales de previsión o asemejadas, no configura por sí sola el estado de invalidez total y permanente.
No son riesgos asegurables por la presente póliza y por ende no gozarán en ningún caso de cobertura los daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluido el daño extrapatrimonial y el lucro cesante, derivados de cualquier riesgo, incluso de aquellos cubiertos e indemnizables
Límite de responsabilidad. Será el equivalente al saldo adeudado a la fecha del siniestro, respetando el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de US$ 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) o su equivalente en pesos uruguayos.
Casos de Siniestro
Verificado un siniestro, el Beneficiario tiene la carga de:
Se deberán aportar posteriormente los documentos básicos que se relacionan a continuación:
1) En caso de Muerte:
Testimonio xx xxxxxxx de defunción.
2) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente,
a) Denuncia de accidente de trabajo, si fuera el caso.
b) Diagnóstico expedido por médico tratante y certificado de alta medica definitiva.
c) Testimonio de la historia clínica y resultados de todos los exámenes médicos realizados al asegurado.
d) Parte Policial, si hubiere.
e) Tratándose de accidente automovilístico, en que el asegurado fuere el conductor del vehículo, licencia de conducir.
3) En caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
a) Testimonio de la historia clínica
b) Resultados de todos los exámenes médicos realizados al asegurado
c) Diagnóstico expedido por médico tratante
Exclusiones generales
Este contrato de seguro no cubre los siniestros cuando:
1. El Tomador del seguro, el Asegurado, o cualquier persona amparada por la Póliza hiciere declaraciones falsas, alterare los hechos, o incurriere en reticencia en la información, cualquiera sea la etapa en que se produzcan estas conductas, destacándose a mero título enunciativo, la Solicitud de contratación, la denuncia o liquidación de siniestros.
2. Ocurrieren debido a dolo del Asegurado, Tomador, Beneficiario y/o cualquier persona que tuviera interés en la verificación de un siniestro cubierto por esta póliza.
3. Se cometiera fraude o tentativa de fraude con el fin de simular un siniestro o agravar sus consecuencias.
4. El Asegurado se suicide dentro del primer año de vigencia del certificado individual.
5. Se deriven de competencias en aeronaves, embarcaciones, vehículos a motor o de tracción a sangre o en competencias hípicas, incluso entrenamientos preparatorios.
6. Tenga su causa en intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
7. Se deriven de la práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular.
8. Sean consecuencia de tifones, huracanes, ciclones, terremotos, maremotos, tsunamis, erupciones volcánicas y otras convulsiones de la naturaleza.
9. Se deriven de actos reconocidamente peligrosos que no sean motivados por necesidad justificada.
10. Ocurra como consecuencia de un accidente en el cual el Asegurado conduzca un vehículo automotor o cualquier otro tipo de vehículo y/o equipamiento sin habilitación otorgada por la autoridad competente.
11. Ocurra como consecuencia de un accidente en el cual el Asegurado conduzca con una concentración de alcohol en la sangre superior a la legalmente permitida.
12. Xxxx consecuencia del consumo de alcohol o drogas
Daños no cubiertos
Este seguro tampoco ampara los daños ocurridos como consecuencia:
a) Del uso de material nuclear para cualquier fin, incluyendo la explosión nuclear, provocada o no, así como la contaminación radiactiva o exposición a radiaciones nucleares o ionizantes.
b) De actos u operaciones xx xxxxxx declarada o no, guerrilla, terrorismo, revolución, agitación, motín, revuelta, sedición, sublevación u otras perturbaciones del orden público.
c) De enfermedades preexistentes a la contratación del seguro, de conocimiento del Asegurado, no declaradas en la solicitud de contratación, siempre que implique un retaceo de suministro de información que posea incidencia en alguno de los elementos esenciales del contrato de seguro y/o la aceptación del riesgo.
d) De epidemias, declaradas o no.
e) De la donación de órganos y tejidos.
f) De duelo o riña, salvo que se trate de legítima defensa, de la participación en actividades delictivas o de la aplicación legal de la pena de muerte.
g) De intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas y/o aquellas, aún lícitas, practicadas en instituciones médicas o similares no habilitadas a tales efectos. Tampoco tienen cobertura los daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluido el daño extrapatrimonial y el lucro cesante, derivados de cualquier riesgo, incluso aquellos cubiertos e indemnizables. Exclusiones específicas
Además de las exclusiones generales enunciadas en las disposiciones precedentes, se establecen las siguientes exclusiones específicas, para el riesgo Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:
a) Si el Asegurado atentare contra su propia vida, integridad física y/o psíquica.
b) La Invalidez Total y Permanente causada directa o indirectamente por HIV.
Extinción del contrato de seguro y los certificados
19.1 La póliza se extingue de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Al final del plazo de vigencia.
2) Si no fuera renovada.
3) El contrato de seguro se rescindirá de pleno derecho, si el Tomador actuara con dolo, cometiera fraude o simulación, así como cualquier conducta que tenga por fin la obtención de ventaja indebida ya sea en el momento de la contratación del seguro, durante el período de vigencia y en la liquidación de un eventual siniestro.
19.2 Cada certificado individual se extinguirá de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Por el pago de la indemnización correspondiente a cualquiera de los riesgos contratados.
2) Por haberse verificado el cese en el pago de la suma adeudada por el Asegurado al Tomador durante un plazo igual o superior a 1 mes.
3) Por haber alcanzado el Asegurado, la edad máxima consignada en las Condiciones Particulares.
4) De pleno derecho, si el Asegurado o el Beneficiario actuara con dolo, cometiera fraude o simulación, así como cualquier conducta que tenga por fin la obtención de ventaja indebida ya sea en el momento de la contratación del seguro, durante el período de vigencia y en la liquidación de un eventual siniestro. Cómputo de los plazos
Todos los plazos indicados en el texto de esta Póliza serán contados en días corridos, y comenzarán a computarse el día siguiente a la ocurrencia del suceso de que se trate. Todos los plazos que venzan en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Lo dispuesto en este artículo regirá salvo expresa disposición en contrario.
El cómputo de los plazos se interrumpirá en caso de verificarse causa extraña no imputable.