Riesgo de inflación Cláusulas de Ejemplo

Riesgo de inflación. El riesgo de que aumenten los costos del proyecto más de lo esperado.
Riesgo de inflación. Riesgos Asignación Mitigación Arreglos para apoyo gubernamental Resumen Comparativo Mercado Categoría Descripción Justificación Medidas Temas Variable: Desarrollada Pública Privada Compartida La Autoridad Contratante quiere asegurarse La Autoridad Contratante restringirá que el Socio Privado a quien se le otorga el las posibilidades de que el Socio proyecto permanezca involucrado. Privado pueda modificar la composición La licitación se otorga sobre la base de accionaria durante un tiempo (por la experiencia técnica y los recursos ejemplo, durante la fase de construcción) financieros del Socio Privado, y por lo tanto y después podrá imponer un régimen los patrocinadores deben permanecer de restricciones a los cambios de control involucrados. sin consentimiento o si no se cumplen ciertos criterios previamente acordados. La propuesta previa a la licitación debe incluir propuestas para el gobierno del Socio Privado. El mecanismo de pago podrá incluir los costos inflacionarios mediante la incorporación del índice de precios al consumidor en los pagos mensuales. En los mercados desarrollados el deseo del Socio Privado de contar con la certeza de la participación de ciertos participantes clave tendrá que equilibrarse con los requisitos de flexibilidad por parte del sector privado respecto a planes de negocios futuros, especialmente en los mercados de inversionistas de capital y los beneficios adicionales de permitir el reciclaje del capital para proyectos futuros. En los mercados emergentes típicamente se imponen más restricciones a la capacidad del Socio Privado de reestructurar o modificar la propiedad, aunque las disposiciones que son muy restrictivas pueden disuadir la inversión.
Riesgo de inflación. Riesgos Asignación Mitigación Arreglos para apoyo gubernamental Resumen Comparativo Mercado Categoría Descripción Justificación Medidas Temas Variable: Emergente Pública Privada Compartida El riesgo de inflación es típicamente asumido La Autoridad Contratante podría brindar principalmente por el Socio Privado. flexibilidad para aumentar los cargos a los Los proyectos con riesgo de demanda, tales como los usuarios del aeropuerto (posiblemente aeropuertos, requieren la posibilidad de aumentar hasta ciertos límites) o permitir un aumento los cargos aeroportuarios y los precios de alimentos adicional en escenarios de alta inflación. y bebidas, etc., pero esta posibilidad con frecuencia Un comentario adicional en este sentido es podría estar restringida (dado que es probable que que una de las principales preocupaciones el aumento de los cargos y los precios sea un tema de las instituciones financieras en los político delicado) y por consiguiente el Socio Privado proyectos colombianos de APP ha sido el podría requerir apoyo adicional de la Autoridad riesgo de inflación asociado con los costos Contratante. adicionales de las obras. Este riesgo se ha enfrentado mediante contratos de EPC con precios cerrados en los cuales el riesgo inflacionario se asigna al Socio Privado o al contratista de EPC, dependiendo del caso. Las coberturas también son típicas para el manejo de este riesgo, y las instituciones financieras usualmente exigen garantías adicionales del Socio Privado. El riesgo inflacionario como efecto macroeconómico normalmente no es cubierto por el Socio Público en las concesiones aeroportuarias. La Autoridad Contratante podría que tener proporcionar un subsidio al Socio Privado si el usuario no puede asumir el aumento de los costos. La fluctuación de los costos inflacionarios es un riesgo mayor en los mercados emergentes que en los mercados desarrollados y la expectativa del Socio Privado será que este riesgo sea asumido y manejado por la Autoridad Contratante durante el término de la concesión, más allá del punto en el cual los aumentos en los costos puedan ser trasladados a los usuarios del aeropuerto ya sea debido a restricciones sobre el aumento de los precios o porque ello reducirá el uso y por consiguiente los ingresos.
Riesgo de inflación a Identificación
Riesgo de inflación. La Compañía no mantiene pasivos indexados a otras monedas o UF por lo que no se encuentra expuesta a riesgos de inflación por este concepto. Considerando la nula exposición a este riesgo, la administración ha estimado innecesario sensibilizar efectos de una eventual alza en la variación de la Unidad de Fomento.
Riesgo de inflación. La Compañía no mantiene pasivos indexados a otras monedas, sin embargo mantiene pasivos en UF generándose una exposición a riesgos de inflación por este concepto. Considerando la exposición a este riesgo, la administración ha estimado sensibilizar los efectos de una eventual alza en la variación de la Unidad de Fomento, considerando un 10% de inflación positiva generaría un impacto en los estados financieros de 21 millones aproximadamente.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.