RIESGO ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

RIESGO ASEGURADO. Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa externa diferente a las excluidas en la Cláusula D.6.9, que hayan sido adquiridos durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD y siempre que el Titular se encuentre de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD.
RIESGO ASEGURADO. Incapacidad total y permanente, únicamente como consecuencia de accidente y mientras el Titular se encuentre de viaje. IMPORTANTE: Entiéndase como incapacidad permanente una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesión u ocupación del Titular, causada por un accidente.
RIESGO ASEGURADO. Robo ocurrido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD desde el momento en que el Titular atraviesa la Dirección General de Migraciones y hasta el momento en que el Titular cruza la Dirección General Migraciones a su regreso en su país de residencia habitual.
RIESGO ASEGURADO. Incapacidad total y permanente, únicamente como consecuencia de accidente y mientras el Titular se encuentre de viaje.
RIESGO ASEGURADO. El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes muebles, según quedan definidos en la Cláusula 7, que se hallen en el lugar especificado en las Condiciones Particulares y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5. Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Artículo 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.
RIESGO ASEGURADO. Sumas Aseguradas y Franquicias en Límite Global Conjunto en Euros
RIESGO ASEGURADO. El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida, destrucción, o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados en las condiciones particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a lo dispuesto en estas condiciones, a causa de:
RIESGO ASEGURADO. El Asegurador indemnizará al Asegurado las pérdidas y/o los daños ocasionados al contenido ge- neral, hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, por la acción directa del agua y/u otras sustancias mencionadas en las condiciones particulares, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde, o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falta de la instalación destinada a contenerla o dis- tribuirla indicada en las Condiciones Particulares, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
RIESGO ASEGURADO. Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa externa diferente a las excluidas en la Cláusula D.6.9, que hayan sido adquiridos durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD y siempre que el Titular se encuentre de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD. Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la cláusula D.6.2, con las excepciones detalladas en la Cláusula D.6.9. La cobertura no será valida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta ASSIST CARD, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.
RIESGO ASEGURADO. Art. 9º Declaraciones sobre el riesgo (artículo 10 de la Ley)