DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro de acuerdo con el cuestionario que le haya sometido el Asegurador las cuáles han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. La solicitud-cuestionario cumplimentada por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en la póliza especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, cons- tituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. – Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. – El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado Direct y recogidas en las Condiciones Particulares facilitadas junto con esta Póliza, motivando la aceptación del riesgo por él, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como las Condiciones Particulares, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, de las Condiciones Particulares o de las cláusulas pactadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de informar al Asegurador de la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. 11.1. Al contratar el seguro y durante su vigencia
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. A. Al concertar el seguro y durante su vigencia:
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La solicitud y el cuestionario de salud del animal, cumplimentados por el tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. LIBERTYMASCOTAS Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta telefónicamente o por vía telemática, todas las circunstancias por él conocidas que pue- dan influir en la valoración del riesgo. Las declaraciones formuladas por el tomador en respuesta al cuestionario realizado por teléfono o por vía telemática, que- dan recogidas en el documento de las Condiciones Particulares que forman parte de la Póliza. En caso de constatarse un error en la Póliza, el tomador dis- pone del plazo de un mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma específicados.